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<documento fecha_actualizacion="20241021193409">
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    <identificador>DOUE-L-2001-81712</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010703</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1342/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1342/2001 de la Comisión, de 3 de julio de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 795/2001 por el que se establecen medidas especiales de inaplicación de los Reglamentos (CE) nºs 174/1999, 800/1999 y 1291/2000 en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/181/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20010705</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3192" orden="2">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81033" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 795/2001, de 25 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/20002 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26 y su artículo 40,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 795/2001 de la Comisión (3) establece medidas especiales para regularizar las operaciones de exportación que no pudieron concluirse debido a los procedimientos dilatados de expedición de certificados sanitarios aplicados por algunos Estados miembros en relación con las medidas de protección adoptadas por las decisiones correspondientes, así como a determinadas medidas, adoptadas por algunos terceros países, que han restringido las importaciones.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las medidas de protección sanitaria que han tomado las autoridades de determinados terceros países respecto de las exportaciones comunitarias continúan estando en vigor y siguen afectando a las posibilidades de exportación de algunos productos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es conveniente limitar las consecuencias que ello tiene para los exportadores comunitarios mediante la prórroga del período de validez de los certificados de exportación de determinados productos y la prolongación de ciertos plazos con efecto inmediato. Es necesario, asimismo, modificar las notificaciones que deben efectuar los Estados miembros en relación con dichos certificados.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 795/2001 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 174/1999, el período de validez de los certificados de exportación expedidos en aplicación del citado Reglamento y solicitados, a más tardar, el 22 de marzo de 2001 se prorrogará, a petición de su titular:</p>
    <p class="parrafo">- 5 meses en el caso de los certificados cuyo período de validez expire el 31 de marzo de 2001,</p>
    <p class="parrafo">- 4 meses en el caso de los certificados cuyo período de validez expire el 30 de abril de 2001,</p>
    <p class="parrafo">- 3 meses en el caso de los certificados cuyo período de validez expire el 31 de mayo de 2001,</p>
    <p class="parrafo">- 2 meses en el caso de los certificados cuyo período de validez expire el 30 de junio de 2001,</p>
    <p class="parrafo">- 1 mes en el caso de los certificados cuyo período de validez expire el 31 de julio de 2001.".</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros notificarán a la Comisión mediante fax [(32-2) 295 33 10]:</p>
    <p class="parrafo">- a más tardar el 10 de julio de 2001, para el período comprendido entre el 27 de abril y el 30 de junio de 2001, y</p>
    <p class="parrafo">- a más tardar el décimo día de cada mes con referencia al mes anterior, a partir de la comunicación de los datos del mes de julio,</p>
    <p class="parrafo">la cantidad de productos, el período de validez inicial y el período de validez prorrogado correspondientes a los productos a los que afecte cada una de las medidas establecidas en el presente Reglamento, el número y la fecha de expedición del certificado, el código de la nomenclatura de restituciones por exportación y el código de la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad que figura en la casilla 7 del certificado.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 116 de 26.4.2001, p. 14.</p>
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