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    <identificador>DOUE-L-2001-81708</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20010702</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>495/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de julio de 2001, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a las aves vivas procedentes u originarias de China, Hong Kong y Macao [notificada con el número C(2001) 1701].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2001/180/L00036-00036.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="6176" orden="3">China</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 1 de noviembre de 2001.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-82035" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>Directiva 2000/666, de 16 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81045" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>Directiva 90/539, de 26 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La influenza aviar es una enfermedad vírica infecciosa que padecen las aves de corral y otras aves y que provoca una mortalidad y unos perjuicios que pueden alcanzar rápidamente proporciones epizoóticas y suponer una grave amenaza para la salud animal además de reducir drásticamente la rentabilidad de las explotaciones avícolas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se ha detectado influenza aviar en aves de corral de mercados de aves vivas de Hong Kong y Macao y las aves en que se ha aislado proceden de la China Continental.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las importaciones en la Comunidad de aves de corral vivas de China, Hong Kong y Macao no están autorizadas mientras que las importaciones de otras aves se rigen por las condiciones establecidas en la letra a) del artículo 7 de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/176/CE de la Comisión (4).</p>
    <p class="parrafo">(4) La Decisión 2000/666/CE de la Comisión (5), modificada por la Decisión 2001/383/CE (6), establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a la importación de aves distintas de las aves de corral y las condiciones de cuarentena.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Decisión 2000/666/CE entrará en vigor el 1 de noviembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(6) La situación puede hacer peligrar la condición sanitaria de las explotaciones avícolas comunitarias, por lo que las disposiciones establecidas en la Decisión 2000/666/CE deben aplicarse inmediatamente a esas importaciones de China, Hong Kong y Macao.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La introducción en el territorio de la Comunidad de aves vivas distintas de aquellas a las que se hace referencia en la Directiva 90/539/CEE del Consejo procedentes u originarias de China, Hong Kong y Macao únicamente estará autorizada en las condiciones establecidas en los artículos 1 a 9 de la Decisión 2000/666/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará hasta el 1 de noviembre de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios comerciales con el fin de adecuarlas a la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 117 de 24.5.1995, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 278 de 31.10.2000, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 137 de 19.5.2001, p. 28.</p>
  </texto>
</documento>
