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    <identificador>DOUE-L-2001-81705</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010702</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1336/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1336/2001 de la Comisión, de 2 de julio de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 2300/97 por el que establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/97 del Consejo por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/180/L00021-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20010706</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20040501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4949" orden="2">Miel</materia>
      <materia codigo="5723" orden="1">Producción alimentaria</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  la campaña 2001/2002.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 916/2004, de 29 de abril DOUE-L-2004-80993.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-82187" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 2300/97, de 20 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, por el que se establecen las normas generales de aplicación de las medidas a mejorar la producción y comercialicación de la miel (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2070/98 (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 2300/97 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 704/2001 (4), establece las disposiciones necesarias para la aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel.</p>
    <p class="parrafo">(2) Según las comunicaciones de los Estados miembros, destinadas a actualizar los datos estructurales sobre la situación del sector, tal como se establece en la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2300/97, se han llevado a cabo adaptaciones del censo apícola. Por consiguiente, conviene modificar el anexo I de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) n° 2300/97 establece en el apartado 2 de su artículo 2 una fecha límite de ejecución de las acciones de los programas anuales. Por consiguiente, el nuevo anexo I será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña 2001/02.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y la carne de aves de corral.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n° 2300/97 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña 2001/02.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 173 de 1.7.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 265 de 30.9.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 319 de 21.11.1997, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 98 de 7.4.2001, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22</p>
  </texto>
</documento>
