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    <identificador>DOUE-L-2001-81596</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1275/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1275/2001 de la Comisión, de 27 de junio de 2001, por el que se fija, para la campaña 2001/02, el importe de la ayuda para las conservas de piña y el precio mínimo que deberá pagarse a los productores.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>175</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2001/175/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20010628</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1605" orden="2">Conservas</materia>
      <materia codigo="3835" orden="3">Frutos tropicales</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de junio de 2001.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80079" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 525/77, de 14 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 525/77 del Consejo, de 14 de marzo de 1977, por el que se establece un régimen de ayuda a la producción para las conservas de piña (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1699/85 (2) y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda establecido por el Reglamento (CE) n° 525/77 y, en particular, los productos que pueden acogerse a la ayuda se definen en el Reglamento (CEE) n° 2077/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1631/2000 (4).</p>
    <p class="parrafo">(2) Conviene fijar el precio mínimo y la ayuda a la producción de conservas de piña de la campaña 2001/02, sobre la base de los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) n° 525/77.</p>
    <p class="parrafo">(3) En las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2077/85 se definen dos tipos de conservas de piña que pueden recibir la ayuda. A partir de la información de la que dispone la Comisión, la producción comunitaria de las conservas definidas en la letra a) de dicho apartado en la campaña 2001/02 es nula. Por tanto, sólo procede fijar para esta campaña un importe de ayuda para las conservas contempladas en la letra b) de dicho apartado.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para la campaña 2001/02:</p>
    <p class="parrafo">a) el precio mínimo que deberá pagarse a los productores de piñas, mencionado en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 525/77, queda fijado en 414,13 euros por tonelada neta (precio a la salida de la explotación del productor);</p>
    <p class="parrafo">b) el importe de la ayuda a la producción de conservas de piña, mencionado en el artículo 5 de dicho Reglamento, queda fijado en 2400,67 euros por tonelada neta para los productos contemplados en la letra b) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2077/85.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de junio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 73 de 21.3.1977, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 163 de 22.6.1985, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 196 de 26.7.1985, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 187 de 26.7.2000, p. 25.</p>
  </texto>
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