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<documento fecha_actualizacion="20241021193349">
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    <identificador>DOUE-L-2001-81577</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Directiva 98/12/CE de la Comisión, de 27de enero de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 71/320/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los dispositivos de frenado de determinadas categorías de vehículos a motor y de sus remolques.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010626</fecha_publicacion>
    <diario_numero>171</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2001/171/L00032-00032.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6054" orden="2">Remolques</materia>
      <materia codigo="7116" orden="3">Vehículos de motor</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80468" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de Directiva 98/12, de 27 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 15, en el anexo I, en el punto 2.2.2.13:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: "Los remolques de la categoría O4 estarán equipados con dispositivos antibloqueo de conformidad con el anexo X.",</p>
    <p class="parrafo">léase: "Los remolques de las categorías O3 y O4 deben estar equipados con dispositivos antibloqueo de conformidad con el anexo X.".</p>
    <p class="parrafo">En la página 66, en el anexo I, en el punto 2.2.24:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: "R: radio bajo carga de los neumáticos (expresado en metros y redondeado al centímetro más próximo)",</p>
    <p class="parrafo">léase: "R: radio dinámico de rodadura del neumático (expresado en metros y redondeado al centímetro más próximo)".</p>
    <p class="parrafo">En la página 95, en el anexo I, en el punto 6.1.4:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: "Al finalizar el frenado y con el vehículo detenido, se accionará a fondo una vez el freno de servicio. Durante el accionamiento, la presión de los circuitos deberá ser tal que permita obtener en la periferia de las ruedas una fuerza total de frenado igual o superior al 22,5 % de la fuerza correspondiente a la masa máxima soportada por dichas ruedas con el vehículo parado, sin que se produzca un accionamiento automático de algún dispositivo de frenado que no esté bajo el control del dispositivo de frenado antibloqueo.",</p>
    <p class="parrafo">léase: "Al finalizar el frenado y con el vehículo parado, se accionará a fondo cuatro veces consecutivas el mando de freno de servicio. A la quinta frenada la presión de los circuitos deberá ser tal que permita obtener en la periferia de las ruedas una fuerza total de frenado igual o superior al 22,5 % de la fuerza correspondiente a la masa máxima soportada por dichas ruedas con el vehículo parado, sin que se produzca un accionamiento automático de algún dispositivo de frenado que no esté bajo el control del dispositivo de frenado antibloqueo.".</p>
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