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    <identificador>DOUE-L-2001-81512</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20010615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1182/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1182/2001 de la Comisión, de 15 de junio de 2001, por el que se fija un complemento de ayuda para los concentrados de tomate y sus derivados para la campaña de comercialización 2000/01.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010616</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20010619</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4749" orden="3">Legumbres de fruto</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81920" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art.4 del Reglamento 2201/96, de 28 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80417" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 504/97, de 19 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2699/2000 (2) y, en particular, los apartados 9 y 10 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 1519/2000 de la Comisión (3) establece el precio mínimo y la cuantía de la ayuda para los productos transformados a base de tomate en la campaña de comercialización 2000/01.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n° 2201/96 dispone en el apartado 10 de su artículo 4 que, de resultas del aumento de las cuotas francesa y portuguesa de concentrados, la ayuda fijada para los concentrados de tomate y sus derivados se disminuye un 5,37 % para no superar los gastos globales. Después de la campaña se paga un complemento de ayuda por los concentrados de tomate y sus derivados si no se ha utilizado completamente el aumento de las cuotas francesa y portuguesa.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1607/1999 (5), los Estados miembros han comunicado las cantidades de tomates transformadas con cargo a la cuota y fuera de ella. En la campaña de comercialización 2000/01 las cuotas de concentrados no se han utilizado completamente. Por consiguiente, debe abonarse a las empresas transformadoras que hayan presentado su solicitud de ayuda al amparo del apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 504/97, un complemento de la ayuda fijada por el Reglamento (CE) n° 1519/2000 para los concentrados de tomate y sus derivados.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. En el anexo se fija el complemento de ayuda contemplado en el párrafo segundo del apartado 10 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2201/96 que se abonará, con relación a la campaña de comercialización 2000/01, para el concentrado de tomate, el jugo de tomate y los copos de tomate.</p>
    <p class="parrafo">2. El organismo indicado en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 504/97 abonará a los transformadores el complemento de ayuda fijado en el presente Reglamento basándose en las solicitudes de ayuda presentadas por ellos al amparo del citado artículo 11.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 174 de 13.7.2000, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 78 de 20.3.1997, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 190 de 23.7.1999, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">COMPLEMENTO DE LA AYUDA A LA PRODUCCIÓN</p>
    <p class="parrafo">Campaña de comercialización 2000/01</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20</p>
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