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    <identificador>DOUE-L-2001-81460</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20010611</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>443/2001</numero_oficial>
    <titulo>Posición común del Consejo, de 11 de junio de 2001, relativa a la Corte Penal Internacional.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010612</fecha_publicacion>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <fecha_derogacion>20030616</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="1746" orden="1">Corte Penal Internacional</materia>
      <materia codigo="2452" orden="2">Derecho Internacional</materia>
      <materia codigo="2469" orden="3">Derechos Humanos</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  11 de junio de 2001</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Posición Común 2003/444, de 16 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81126" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1.2, 2 y 3, por Posición Común 2002/474, de 20 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La consolidación del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, así como el mantenimiento de la paz y el fortalecimiento de la seguridad internacional, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y según lo estipulado en el artículo 11 del Tratado de la UE, son de importancia fundamental y una prioridad para la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Estatuto de la Corte Penal Internacional, adoptado en la Conferencia de Plenipotenciarios de Roma, ha sido firmado por 139 Estados, y lo han ratificado o se han adherido a él 32 Estados, y entrará en vigor una vez depositado el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los principios del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, así como los que rigen su funcionamiento, concuerdan plenamente con los principios y objetivos de la Unión.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los crímenes graves que son de competencia de la Corte conciernen a todos los Estados miembros, que están decididos a cooperar para prevenir estos crímenes y poner fin a la impunidad de sus autores.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Unión está convencida de que el cumplimiento de las normas del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos es necesario para el mantenimiento de la paz y la consolidación del Estado de Derecho.</p>
    <p class="parrafo">(6) La pronta entrada en vigor del Estatuto, por lo tanto, es deseable, y la Unión está comprometida a hacer todo lo posible para lograr el número requerido de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, así como a contribuir a la plena aplicación del Estatuto de Roma.</p>
    <p class="parrafo">(7) Los días 19 de noviembre de 1998, 6 de mayo de 1999 y 18 de enero de 2001, el Parlamento Europeo adoptó sendas Resoluciones sobre la ratificación del Tratado de Roma con objeto de establecer la Corte Penal Internacional permanente; y el 8 de mayo de 2001 la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo su Comunicación relativa al papel de la Unión Europea en el fomento de los Derechos Humanos y de la democratización en los terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(8) El Acta Final de la Conferencia de Roma creó una Comisión Preparatoria, a la que se encomendó la presentación de propuestas para la adopción por la Asamblea de Estados Parte, incluidos los instrumentos necesarios para el funcionamiento práctico de la Corte.</p>
    <p class="parrafo">(9) El acuerdo alcanzado sobre el Estatuto de Roma representa un equilibrio delicado entre ordenamientos jurídicos e intereses diferentes, y el logro por parte de la Comisión Preparatoria de la finalización satisfactoria de los primeros proyectos de instrumentos sobre Elementos de los Crímenes y sobre las Reglas de Procedimiento y Prueba, concluyó el 30 de junio de 2000, respetando plenamente la integridad del Estatuto, con el que todos los Estados miembros están comprometidos.</p>
    <p class="parrafo">(10) La Unión reconoce que los principios y las normas del Derecho penal internacional integrados en el Estatuto de Roma deben tenerse en cuenta en otros instrumentos jurídicos internacionales.</p>
    <p class="parrafo">(11) La Unión está convencida de que, para la plena eficacia de la Corte Penal Internacional, la adhesión universal al Estatuto de Roma es deseable y, a tal efecto, considera necesario fomentar iniciativas que aumenten la aceptación del Estatuto, siempre y cuando sean acordes con su letra y espíritu.</p>
    <p class="parrafo">(12) El establecimiento efectivo de la Corte y la aplicación del Estatuto requieren medidas prácticas que la Unión Europea y sus Estados miembros deberían respaldar plenamente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. El establecimiento de la Corte Penal Internacional, con el fin de prevenir y contener la comisión de los crímenes graves que sean de su competencia, es un medio esencial para fomentar el respeto del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, por lo cual contribuye a la libertad, la seguridad, la justicia y el Estado de Derecho y contribuye al mantenimiento de la paz y al fortalecimiento de la seguridad internacional, de conformidad con los fines y los principios de la Carta de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">2. El objetivo de la presente Posición común es la continuación y el respaldo de una pronta entrada en vigor del Estatuto de Roma y del establecimiento de la Corte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. A fin de contribuir al objetivo de una pronta entrada en vigor del Estatuto, la Unión Europea y sus Estados miembros harán todo lo posible para potenciar este proceso, planteando, siempre que proceda, la cuestión de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión más amplia posible al Estatuto de Roma y su aplicación en negociaciones o en diálogos políticos con terceros Estados, grupos de Estados u organizaciones regionales pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">2. La Unión y sus Estados miembros contribuirán igualmente por otros medios a una pronta entrada en vigor y aplicación del Estatuto, como la adopción de iniciativas dirigidas a promover la difusión de los valores, principios y disposiciones del Estatuto de Roma y de los instrumentos conexos.</p>
    <p class="parrafo">3. Los Estados miembros compartirán con todos los Estados interesados sus experiencias en cuanto a los temas relacionados con la aplicación del Estatuto y, en su caso, aportarán también otras formas de apoyo a ese objetivo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Unión y sus Estados miembros prestarán su apoyo, incluido un apoyo práctico, al pronto establecimiento y al buen funcionamiento de la Corte. Respaldarán la pronta creación de un mecanismo de planificación apropiado, con objeto de preparar la creación efectiva de la Corte.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El Consejo, en su caso, coordinará las medidas adoptadas por la Unión Europea y los Estados miembros, a efectos de la aplicación de los artículos 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El Consejo toma nota de que la Comisión se propone dirigir su acción al logro de los objetivos y prioridades de la Posición común, cuando proceda, mediante las medidas comunitarias apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Durante la negociación de los instrumentos contemplados en la Resolución F del Acta Final de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de Roma, y en la realización de los trabajos previstos en la misma, los Estados miembros contribuirán a la pronta finalización de dichos instrumentos y respaldarán las soluciones que sean acordes con la letra y el espíritu del Estatuto de Roma, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una participación lo más amplia posible.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El Consejo revisará la presente Posición común cada seis meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común surtirá efecto desde el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 11 de junio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. Lindh</p>
  </texto>
</documento>
