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<documento fecha_actualizacion="20241021193313">
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    <identificador>DOUE-L-2001-81453</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010607</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1142/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1142/2001 del Consejo, de 7 de junio de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010612</fecha_publicacion>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2001/155/L00001-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20010612</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100107</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5742" orden="3">Productos industriales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 7/2010, de 22 de diciembre DOUE-L-2010-80004.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-82274" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 2505/96, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82050" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 233, de 31 de agosto de 2001</texto>
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      </posteriores>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 2505/96 (1), el Consejo abrió contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales; conviene atender a las necesidades de aprovisionamiento de la Comunidad para los productos en cuestión, y en las condiciones más favorables. Procede, por lo tanto, abrir contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos en volúmenes apropiados, aumentar la cantidad y prorrogar la validez de algunos contingentes arancelarios ya existentes, sin perturbar por ello el mercado de estos productos.</p>
    <p class="parrafo">(2) Determinados productos contemplados en el Reglamento antes citado, para los que la Comunidad ya no tiene interés en mantener contingentes arancelarios comunitarios, deben retirarse del cuadro que figura en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">(3) Vista la importancia económica del presente Reglamento, procede invocar la urgencia prevista en el punto I.3 del Protocolo adicional del Tratado de Amsterdam sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por estas razones, procede modificar el Reglamento (CE) n° 2505/96.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para el período contingentario que va del 1 de enero al 30 de junio de 2001, el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- el volumen del contingente arancelario cuyo número de orden es el 09.2935 pasa a ser de 80000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2001:</p>
    <p class="parrafo">- el volumen del contingente arancelario cuyo número de orden es el 09.2711 pasará a ser de 700000 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- el volumen del contingente arancelario cuyo número de orden es el 09.2727 pasará a ser de 10000 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- el volumen del contingente arancelario cuyo número de orden es el 09.2867 pasa a ser de 460 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- el volumen del contingente arancelario cuyo número de orden es el 09.2976 pasará a ser de 1200000 piezas,</p>
    <p class="parrafo">- el volumen del contingente arancelario cuyo número de orden es el 09.2993 pasará a ser de 120000000 m2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes del cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento se añaden al cuadro del anexo I del Reglamento (CEE) n° 2505/96, con efecto a partir del 1 de julio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. Larsson</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2802/2000 (DO L 331 de 27.12.2000, p. 55).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 3</p>
  </texto>
</documento>
