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<documento fecha_actualizacion="20241021193312">
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    <identificador>DOUE-L-2001-81451</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20010521</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>433/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 2001, sobre la compra por la Comunidad de vacunas contra la fiebre catarral ovina para reponer las reservas del banco comunitario [notificada con el número C(2001) 1440].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010609</fecha_publicacion>
    <diario_numero>154</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>61</pagina_inicial>
    <pagina_final>62</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/154/L00061-00062.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3192" orden="1">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3883" orden="2">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="7102" orden="4">Vacunas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81102" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 90/424, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-82525" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Directiva 2000/75, de 20 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82103" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Decisión 2001/674, de 9 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/12/CE (3), y, en particular, los apartados 3 y 5 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En un primer momento, las autoridades italianas decidieron llevar a cabo una campaña de vacunación en Sicilia, Calabria y Basilicata atendiendo a la situación epidemiológica de estas regiones.</p>
    <p class="parrafo">(2) Originariamente, se necesitaban 1700000 dosis de vacunas monovalentes de la fiebre catarral ovina del serotipo 2 y se adoptó la Decisión 2001/141/CE de la Comisión (4) para proporcionar a Italia las vacunas necesarias.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 5 de marzo de 2001, Italia informó a la Comisión de la existencia de fiebre catarral ovina del serotipo 9 en el este de Calabria, por lo que ahora se necesitan en esta región 1200000 dosis de vacunas bivalentes (serotipos 2 y 9) y 500000 de vacunas monovalentes del serotipo 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) Además, el 12 de febrero de 2001, las autoridades italianas informaron a la Comisión de su intención de realizar también una campaña de vacunación en Cerdeña en la primavera de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(5) Para llevar a cabo esa campaña en Cerdeña, se necesitan 3 millones de dosis de vacunas monovalentes de la fiebre catarral ovina del serotipo 2.</p>
    <p class="parrafo">(6) Así pues, para efectuar esas campañas, Italia necesita 3500000 dosis de vacunas monovalentes del serotipo 2 y 1200000 dosis de vacunas bivalentes de los serotipos 2 y 9.</p>
    <p class="parrafo">(7) La Comisión ya ha suministrado a Italia 2400000 dosis de vacunas monovalentes del serotipo 2, de las cuales 1700000 adquiridas de acuerdo con la Decisión 2001/141/CE y destinadas inicialmente a ser utilizadas en Calabria, y otras 700000 procedentes de las 750000 dosis de reserva con que contaba el banco comunitario creado de acuerdo con la Decisión 2001/69/CE de la Comisión (5), habiéndose enviado las 50000 dosis restantes a Córcega (Francia).</p>
    <p class="parrafo">(8) Debido a la premura, las autoridades italianas han comprado directamente 1100000 dosis de vacunas monovalentes del serotipo 2 y 1200000 dosis de vacunas bivalentes de los serotipos 2 y 9 con el visto bueno de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(9) Por otra parte, la Comisión ha autorizado a las autoridades italianas a crear una reserva de seguridad de 100000 dosis de vacunas monovalentes del serotipo 2 y 300000 dosis de vacunas bivalentes de los serotipos 2 y 9 y a comprar directamente estas vacunas.</p>
    <p class="parrafo">(10) Por consiguiente, en este momento están cubiertas las necesidades italianas con miras a la campaña de vacunación.</p>
    <p class="parrafo">(11) Con todo, deben reponerse las reservas del banco comunitario con 1 millón de dosis de vacunas monovalentes del serotipo 2 para hacer frente a una posible extensión de la enfermedad a nuevas regiones.</p>
    <p class="parrafo">(12) No existe en la Comunidad ninguna empresa farmacéutica que produzca la vacuna contra la fiebre catarral ovina y sólo el laboratorio Onderstepoort de Sudáfrica puede producir ese tipo de vacuna monovalente (vacuna atenuada) del serotipo 2.</p>
    <p class="parrafo">(13) De acuerdo con el Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo (6), la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) financia las medidas veterinarias y fitosanitarias que se acometan según la normativa comunitaria; para los efectos del control financiero, se aplican los artículos 8 y 9 de ese mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(14) La contribución financiera de la Comunidad únicamente se concede si las medidas planificadas se realizan de manera eficiente y las autoridades presentan toda la información necesaria en los plazos establecidos.</p>
    <p class="parrafo">(15) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se comprará 1 millón de dosis de vacunas contra la fiebre catarral ovina del serotipo 2 para reponer las reservas del banco comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El coste máximo de la medida indicada en el artículo 1 será de 100000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Director General de Sanidad y Protección de los Consumidores para negociar un acuerdo con el laboratorio Onderstepoort de Sudáfrica referido a la compra, el almacenamiento y el transporte por avión a un Estado miembro de 1 millón de dosis de vacunas monovalentes de la fiebre catarral ovina del serotipo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En la primavera de 2001, Italia llevará a cabo una campaña de vacunación contra la fiebre catarral ovina en Cerdeña a la que se destinarán 1200000 dosis de vacunas monovalentes del serotipo 2 inicialmente destinadas por al Decisión 2001/141/CE a una campaña de vacunación en Calabria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La Comisión podrá efectuar comprobaciones sobre el terreno en Italia, en colaboración con las autoridades nacionales competentes, para cerciorarse de que se ha llevado a cabo el programa indicado en el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión informará a los Estados miembros de los resultados de esas comprobaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La contribución financiera de la Comunidad al programa a que se refiere el artículo 4 se concederá siempre y cuando:</p>
    <p class="parrafo">a) entren en vigor antes del 1 de abril de 2001 las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas necesarias para llevar a cabo el programa;</p>
    <p class="parrafo">b) se envíe antes del 1 de agosto de 2001 un informe final sobre la realización técnica del programa, acompañado por justificantes de los gastos y por documentos acreditativos de los resultados obtenidos;</p>
    <p class="parrafo">c) se ejecute el programa de manera eficiente y respetando la normativa veterinaria comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 3 de 6.1.2001, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 50 de 21.2.2001, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 23 de 25.1.2001, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.</p>
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</documento>
