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    <identificador>DOUE-L-2001-81445</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010607</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1120/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1120/2001 de la Comisión, de 7 de junio de 2001, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) nº 609/2001 en lo que respecta a la ejecución de determinadas disposiciones en 2001, y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 412/97.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010608</fecha_publicacion>
    <diario_numero>153</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2001/153/L00010-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20010611</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20030819</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1432/2003, de 11 de agosto DOUE-L-2003-81359.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80326" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el art.9 del Reglamento 412/97, de 3 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-80691" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 609/2001, de 2 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 911/2001 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 48,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 609/2001 de la Comisión (3), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera comunitaria, además de derogar el Reglamento (CE) n° 411/97 de la Comisión (4).</p>
    <p class="parrafo">(2) El apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 609/2001 señala el 31 de agosto como fecha límite para el pago de la ayuda financiera a las organizaciones de productores. El anexo II de ese mismo Reglamento fija el 1 de junio y el 1 de octubre como fechas de presentación de la información a la Comisión por parte de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(3) El apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 609/2001 determina el 20 % como tamaño mínimo de la muestra sobre la que deben efectuarse los controles anuales de las organizaciones de productores.</p>
    <p class="parrafo">(4) En comparación con lo establecido en el Reglamento (CE) n° 411/97, estas disposiciones suponen para los Estados miembros limitaciones administrativas adicionales: para 2001, el plazo disponible entre la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 609/2001, de 2 de abril de 2001, y las fechas límites para la ejecución de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11, el apartado 2 del artículo 14 y el anexo II es más reducido del que correspondería en un año normal de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(5) Para permitir a los Estados miembros tramitar las solicitudes de ayuda financiera a las organizaciones de productores, cuando ello resulte difícil debido a las nuevas limitaciones administrativas apenas mencionadas, procede fijar la nueva fecha límite de 15 de octubre de 2001 para el pago de la ayuda financiera correspondiente en aplicación del apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 609/2001 para los fondos operativos de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede además fijar la nueva fecha límite de 31 de octubre de 2001 para la presentación a la Comisión de la información referente a 2000 por parte de los Estados miembros en aplicación del anexo II del Reglamento (CE) n° 609/2001.</p>
    <p class="parrafo">(7) Procede fijar el 10 % como porcentaje mínimo de controles de las organizaciones de productores que deben efectuar los Estados miembros durante 2001 en aplicación del apartado 2 del artículo 14 en caso de que, por motivos administrativos, los Estados miembros no sean capaces de aplicar correcta y plenamente esa disposición.</p>
    <p class="parrafo">(8) El Reglamento (CE) n° 412/97 de la Comisión, de 3 de marzo de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación de Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1493/97 (6), establece en su artículo 9 que los Estados miembros deben presentar un informe anual sobre las organizaciones de productores. Ese informe ha quedado sustituido por los requisitos de información del Reglamento (CE) n° 609/2001 y ha dejado de ser exigido por los servicios de la Comisión para los años 2000 y posteriores.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros podrán aplazar los pagos que deban efectuar en concepto de ayuda financiera a las organizaciones de productores en aplicación del apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 609/2001 respecto de los fondos operativos del año 2000 hasta el 15 de octubre de 2001 a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros presentarán a la Comisión la información requerida por el anexo II del Reglamento (CE) n° 609/2001 respecto del año 2000 el 31 de octubre de 2001 a más tardar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los controles de las organizaciones de productores efectuados por los Estados miembros en aplicación del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 609/2001 respecto del año 2001 tendrán al menos por objeto el 10 % de las organizaciones de productores y el 30 % de la ayuda comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 412/97.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 129 de 11.5.2001, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 90 de 30.3.2001, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 62 de 4.3.1997, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 62 de 4.3.1997, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 202 de 30.7.1997, p. 32.</p>
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