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    <identificador>DOUE-L-2001-81435</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20010522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>423/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de mayo de 2001, sobre las disposiciones para la publicación o difusión de los datos estadísticos recogidos de conformidad con la Directiva 95/64/CE del Consejo sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010607</fecha_publicacion>
    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art.9 de la Directiva 95/64, de 8 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 95/64/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, sobre la relación estadística del transporte marítimo de mercancías y pasajeros (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/363/CE de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 9 y 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 9 de la Directiva 95/64/CE, la Comisión difundirá los datos estadísticos pertinentes con una periodicidad análoga a la que rige para las transmisiones de resultados.</p>
    <p class="parrafo">(2) La difusión de datos debe tener en cuenta las disposiciones sobre las informaciones amparadas por el secreto estadístico que figuran en el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1588/90 del Consejo (3) y en el Reglamento (CE) n° 322/97 del Consejo (4).</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (5).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Objetivo</p>
    <p class="parrafo">El objetivo de la presente Decisión es establecer las disposiciones para la publicación o difusión por la Comisión de datos recogidos de conformidad con la Directiva 95/64/CE en el marco de su política de difusión general en el ámbito de las estadísticas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Periodicidad</p>
    <p class="parrafo">La periodicidad de la publicación o de la difusión será comparable a la de los resultados transmitidos. Los datos trimestrales se difundirán o se publicarán en el plazo de cinco meses después de que se reciban los datos de los Estados miembros. Los datos anuales se difundirán o se publicarán en el plazo de ocho meses después de que se reciban los datos de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Confidencialidad</p>
    <p class="parrafo">La difusión o publicación de datos estadísticos recogidos de conformidad con la Directiva 95/64/CE se ajustarán a las disposiciones fijadas en el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1588/90 y en el Reglamento (CE) n° 322/97.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Grado de precisión de los datos difundidos</p>
    <p class="parrafo">Hasta que la Comisión adopte una nueva Decisión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 13 de la Directiva 95/64/CE, el mayor grado de precisión para la publicación o difusión de los datos es el del puerto de destino y de embarque de la zona costera marítima. La Comisión podrá, sin embargo, publicar en un nivel más agregado si la calidad o la exhaustividad de la información carecen de esa precisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pedro Solbes Mira</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 320 de 30.12.1995, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 132 de 5.6.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 151 de 15.6.1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.</p>
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