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    <identificador>DOUE-L-2001-81337</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20010522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>10/2001</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2001/10/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/68/CEE del Consejo en lo relativo a la tembladera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010531</fecha_publicacion>
    <diario_numero>147</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2001/147/L00041-00041.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20010620</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20210421</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2001/10/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3192" orden="1">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4502" orden="4">Intercambios intracomunitarios</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2001.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2001.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2016/429, de 9 de marzo. DOUE-L-2016-80535</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80143" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 91/68, de 28 de enero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2001-14767" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 903/2001, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra b) del apartado 4 de su artículo 152,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (4), establece las condiciones de policía sanitaria, respecto de la tembladera, que regulan la puesta en el mercado de animales.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Comisión ha obtenido nuevos dictámenes científicos, especialmente del Comité Director Científico, sobre diversos aspectos de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET). Deben revisarse las disposiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE en función de dichos dictámenes.</p>
    <p class="parrafo">(3) Conviene prever disposiciones para todas las cuestiones relativas a las EET aplicables en particular a la producción y puesta en el mercado de animales vivos y productos de origen animal contempladas en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (5).</p>
    <p class="parrafo">(4) La presente Directiva atañe de forma directa a la salud pública y es pertinente para el funcionamiento del mercado interior; por consiguiente, conviene adoptar como base jurídica la letra b) del apartado 4 del artículo 152 del Tratado para el establecimiento de normas de prevención y de lucha contra determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede modificar en consecuencia la Directiva 91/68/CEE.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 91/68/CEE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 7 del artículo 2, las palabras "enumeradas en las rúbricas I y II del anexo B" se sustituyen por las palabras "enumeradas en la rúbrica I del anexo B".</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprime la letra b) del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">3) En el apartado 1 del artículo 7, las palabras "enumeradas en las rúbricas II y III del anexo B" se sustituyen por las palabras "enumeradas en la rúbrica III del anexo B".</p>
    <p class="parrafo">4) En el apartado 1 del artículo 8, las palabras "enumeradas en las rúbricas II y III del anexo B" se sustituyen por las palabras "enumeradas en la rúbrica III del anexo B".</p>
    <p class="parrafo">5) Se suprime la rúbrica II del anexo B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2001. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">N. Fontaine</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. Winberg</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 45 de 19.2.1999, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 258 de 10.9.1999, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2000 (DO C 339 de 29.11.2000, p. 128) y Decisión del Consejo de 12 de febrero de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19. Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 94/953/CE de la Comisión (DO L 371 de 31.12.1994, p. 14)</p>
    <p class="parrafo">(5) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.</p>
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