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<documento fecha_actualizacion="20241021193251">
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    <identificador>DOUE-L-2001-81314</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 997/2001 de la Comisión, de 22 de mayo de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 805/1999 por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) nº 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010529</fecha_publicacion>
    <diario_numero>142</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2001/142/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="5146" orden="2">Navegación marítima</materia>
      <materia codigo="6936" orden="3">Transportes marítimos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-81298" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de Reglamento 997/2001, de 22 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CE) n° 997/2001 DE LA COMISIÓN</p>
    <p class="parrafo">de 22 de mayo de 2001</p>
    <p class="parrafo">que modifica el Reglamento (CE) n° 805/1999 por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) n° 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable</p>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 718/1999 del Consejo, de 29 de marzo de 1999, relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Comisión, en virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 718/1999, establece las modalidades prácticas para la ejecución de la política de capacidad de las flotas comunitarias tal como ha sido definida por dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 805/1999 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) n° 1532/2000 (3), por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) n° 718/1999, ha fijado los coeficientes de la norma "viejo por nuevo" a partir del 29 de abril de 1999.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) n° 718/1999, en el apartado 2 de su artículo 4, exige que el coeficiente "viejo por nuevo" se reduzca de forma continua hasta situarlo, lo antes posible y por etapas regulares, en un nivel cero, a más tardar el 29 de abril de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(4) El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1532/2000 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 805/1999, ha modificado los coeficientes de la norma "viejo por nuevo" a los veinte días de su publicación, es decir, a partir del 3 de agosto de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(5) Teniendo en cuenta la obligación jurídica de situar los coeficientes a nivel cero a más tardar el 29 de abril de 2003, y teniendo en cuenta la evolución económica de los diferentes sectores del mercado de la navegación interior, es conveniente reducir de nuevo los coeficientes "viejo por nuevo".</p>
    <p class="parrafo">(6) Por tanto, es conveniente adaptar el nivel de los diferentes coeficientes de la norma "viejo por nuevo" mencionados en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 718/1999 y fijados por el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 805/1999, tal como han sido modificados por el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1532/2000, sin por ello suprimir los efectos de la acción de saneamiento estructural realizada desde 1990. Es conveniente adaptar el coeficiente para los barcos de carga seca reduciéndolo a 0,60:1, ya que el sector sigue creciendo, adaptar el coeficiente menos drásticamente para los buques cisterna y situarlo en 0,90:1, ya que la situación del sector sigue siendo preocupante con un mercado sin progresión, y adaptar el coeficiente más drásticamente para los remolcadores, situándolo en 0,25:1, ya que el exceso de capacidad no es muy marcado en este sector.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento han sido objeto de un dictamen del Grupo de expertos sobre política de capacidad y fomento de las flotas comunitarias, previsto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 805/1999.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 805/1999 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 1 del artículo 4, las cifras "0,80:1" se sustituirán por "0,60:1",</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 2 del artículo 4, las cifras "1,15:1" se sustituirán por "0,90:1",</p>
    <p class="parrafo">3) En el apartado 3 del artículo 4, las cifras "0,50:1" se sustituirán por "0,25:1".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Loyola De Palacio</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 90 de 2.4.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 102 de 17.4.1999, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 175 de 14.7.2000, p. 74.</p>
  </texto>
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