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<documento fecha_actualizacion="20250319135602">
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    <identificador>DOUE-L-2001-81297</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>996/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 996/2001 de la Comisión, de 22 de mayo de 2001, que modifica los Reglamentos (CEE) nºs 1764/86, 2319/89 y 2320/89 por los que se establecen los requisitos de calidad mínimos para los productos transformados a base de tomates, de peras y de melocotones en el marco del régimen de ayuda a la producción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>139</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/139/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20010526</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1605" orden="2">Conservas</materia>
      <materia codigo="3831" orden="3">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="3832" orden="4">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="4749" orden="5">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="5163" orden="6">Normas de calidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80845" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2320/89, de 28 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80844" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2319/89, de 28 de julio,</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80848" orden="2015">
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          <texto>Reglamento 164/86, de 27 de mayo ,</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-81985" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 1559/2006, de 18 de octubre de 2006</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2699/2000 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2201/96 establece un régimen de ayudas en favor de las organizaciones de productores que entreguen tomates, melocotones o peras para su transformación en los productos que se indican en el anexo I de ese mismo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los Reglamentos de la Comisión (CEE) n° 1764/86, de 27 de mayo de 1986, por el que se determinan los requisitos de calidad mínimos para los productos a base de tomates que pueden beneficiarse de la ayuda a la producción (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1593/98 (4), (CEE) n° 2319/89, de 28 de julio de 1989, por el que se establecen los requisitos de calidad mínima para las peras Williams y Rocha en almíbar y zumo natural de fruta que se beneficien del régimen de ayuda a la producción (5), y (CEE) n° 2320/89, de 28 de julio de 1989, por el que se establecen los requisitos de calidad mínima para los melocotones en almíbar y/o zumo natural de fruta para la aplicación del régimen de ayuda a la producción (6), disponen los requisitos de calidad mínimos que deben aplicarse a esos productos transformados. Es necesario adaptar las disposiciones de esos Reglamentos a fin de dar cabida a las modificaciones que ha introducido en el régimen de ayudas el Reglamento (CE) n° 2699/2000.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los requisitos de calidad que establecen los citados Reglamentos (CEE) nos 1764/86, 2319/89 y 2320/89 constituyen normas de aplicación complementarias de las contenidas en el Reglamento (CE) n° 449/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (7), Reglamento que ha derogado, sustituyéndolo, el también Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión (8).</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1764/86 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento establece los requisitos de calidad mínimos que deberán cumplir los productos a base de tomates que se definen en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 449/2001.".</p>
    <p class="parrafo">2) En los artículos 2, 3 y 8, en la letra a) del apartado 3 del artículo 10 y en el artículo 11, los términos "Reglamento (CE) n° 504/97" se sustituirán por "Reglamento (CE) n° 449/2001.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 2319/89 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El título se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"por el que se establecen los requisitos de calidad mínimos para las peras Williams y Rocha en almíbar y/o en zumo natural de fruta en el marco del régimen de ayuda a la producción".</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento establece los requisitos de calidad mínimos que deberán cumplir las conservas de peras Williams y Rocha en almíbar y/en zumo natural de fruta que se definen en al apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 449/2001, en lo sucesivo denominadas 'peras en almíbar y/o en zumo natural de fruta'.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 2320/89 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El título se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"por el que se establecen los requisitos de calidad mínimos para los melocotones en almíbar y/o en zumo natural de fruta en el marco del régimen de ayuda a la producción.".</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento establece los requisitos de calidad mínimos que deberán cumplir las conservas de melocotones en almíbar y/o en zumo natural de fruta que se definen en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 449/2001.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 153 de 7.6.1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 208 de 29.7.1998, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 220 de 29.7.1989, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 220 de 29.7.1989, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 64 de 6.3.2001, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 78 de 20.3.1997, p. 14.</p>
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