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    <identificador>DOUE-L-2001-81296</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20010522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>995/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 995/2001 de la Comisión, de 22 de mayo de 2001, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 2516/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica los principios comunes del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (SEC 95) en lo que se refiere a los impuestos y las cotizaciones sociales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>139</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1754" orden="1">Cotización a la Seguridad Social</materia>
      <materia codigo="6499" orden="2">Seguridad Social</materia>
      <materia codigo="6653" orden="3">Sistema Europeo de Cuentas</materia>
      <materia codigo="6658" orden="4">Sistema tributario</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81970" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos A y B del Reglamento 2223/96, de 25 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-82205" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 7.2 del Reglamento 2516/2000, de 7 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (SEC 95) (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2516/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2 y el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2516/2000, que modifica los principios comunes del SEC 95 en lo que se refiere a los impuestos y las cotizaciones sociales y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 2223/96 relativo al SEC 95 constituye el marco de referencia de las normas, definiciones, clasificaciones y reglas contables comunes destinado a permitir la elaboración de las cuentas de los Estados miembros para las necesidades estadísticas de la Comunidad Europea, propiciando así resultados comparables entre Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n° 2516/2000 garantiza la comparabilidad y la transparencia entre los Estados miembros en el registro de los impuestos y cotizaciones sociales en el SEC 95 con vistas al procedimiento de déficit excesivo. La capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas no debe comprender los impuestos y las cotizaciones sociales cuya recaudación sea incierta.</p>
    <p class="parrafo">(3) A efectos de aplicación del Reglamento (CE) n° 2516/2000, y en un plazo de seis meses desde su adopción, la Comisión introducirá los cambios necesarios en el texto del anexo A del Reglamento (CE) n° 2223/96.</p>
    <p class="parrafo">(4) En el apartado 2 del artículo 2 y en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2223/96 se establecen las condiciones en que la Comisión podrá adoptar las modificaciones del SEC 95, señaladamente los cambios que requiera el anexo B de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos (CMFB), creado por Decisión 91/115/CEE del Consejo (3), modificada por la Decisión 96/174/CE (4) ha sido consultado.</p>
    <p class="parrafo">(6) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico (CPE), establecido por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (5).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos A y B del Reglamento (CE) n° 2223/96 se modificarán de conformidad con el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento no se aplicará durante el período transitorio susceptible de concesión a los Estados miembros de conformidad con el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2516/2000.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Pedro Solbes Mira</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 290 de 17.11.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 59 de 6.3.1991, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 51 de 1.3.1996, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACIONES DEL ANEXO A DEL REGLAMENTO (CE) N° 2223/96</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 A 7</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACIONES DEL ANEXO B DEL REGLAMENTO (CE) N° 2223/96</p>
    <p class="parrafo">Tabla 2 Agregados principales de las admiraciones públicas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8</p>
    <p class="parrafo">Tabla 9 : Ingresos fiscales detallados por sector</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8</p>
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