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<documento fecha_actualizacion="20241021193242">
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    <identificador>DOUE-L-2001-81286</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20010518</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>389/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de mayo de 2001, que modifica por sexta vez la Decisión 2001/223/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en los Países Bajos [notificada con el número C(2001) 1478].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010519</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/137/L00036-00037.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3192" orden="2">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
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      <materia codigo="3885" orden="5">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4290" orden="6">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6031" orden="7">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="8">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-80649" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 2001/223, de 21 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Habiendo sido notificada la existencia de brotes de fiebre aftosa en los Países Bajos, la Comisión adoptó la Decisión 2001/223/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en los Países Bajos (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/364/CE (5).</p>
    <p class="parrafo">(2) La situación de la enfermedad en algunas partes del territorio de los Países Bajos puede poner en peligro las cabañas de otras partes del territorio de este país y de otros Estados miembros debido a la comercialización y los intercambios de que son objeto los animales biungulados vivos y algunos de sus productos. No obstante, el último caso se notificó el 21 de abril de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(3) En consecuencia, resulta oportuno ajustar nuevamente la regionalización a la luz de la evolución de la enfermedad y establecer las disposiciones necesarias para que los animales procedentes de zonas indemnes sean sacrificados en los mataderos que se especifican en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">(4) En la reunión del Comité veterinario permanente celebrada el 15 de mayo de 2001, los Países Bajos declararon en relación con las modificaciones de la Decisión 2001/223/CE propuestas que:</p>
    <p class="parrafo">- se efectuarán controles permanentes del tráfico que se dirija de las zonas enumeradas en el anexo I a las zonas enumeradas en el anexo II, para evitar el traslado de animales sensibles vivos,</p>
    <p class="parrafo">- la carne destinada al comercio intracomunitario y a la exportación se separará completamente de la que lleve el sello sanitario previsto en la Decisión 2001/305/CE y procederá de establecimientos en los que no haya carne que lleve el sello sanitario previsto en la citada Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(5) La situación se reexaminará en la reunión que el Comité veterinario permanente tiene previsto celebrar el 29 de mayo de 2001 y, si fuera necesario, se adaptarán las medidas.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2001/223/CE de la Comisión se modifica del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1) Se sustituye la letra b) del apartado 2 del artículo 2 por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">"b) la carne fresca obtenida de animales criados fuera de las zonas incluidas en el anexo I y transportada, no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1, directamente y bajo control oficial, en medios de transporte precintados, a un matadero designado por las autoridades competentes y situado en la zona que figura en el anexo I, fuera de la zona de protección, para sacrificio inmediato, con las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">- toda esa carne fresca deberá llevar el sello de inspección veterinaria previsto en el capítulo XI del anexo I de la Directiva 95/23/CE,</p>
    <p class="parrafo">- el matadero funcionará bajo estricto control veterinario y no producirá carne según lo establecido en la letra e),</p>
    <p class="parrafo">- la carne fresca deberá identificarse claramente y se transportará y almacenará por separado de la que no se destine a expedición fuera de las zonas que figuran en el anexo I y de la carne que reúna los requisitos que se especifican en la letra e),</p>
    <p class="parrafo">- el control del cumplimiento de las condiciones anteriores lo realizarán las autoridades veterinarias competentes bajo la supervisión de las autoridades veterinarias centrales, que enviarán a los demás Estados miembros y a la Comisión una lista de los establecimientos que hayan autorizado en aplicación de estas disposiciones.".</p>
    <p class="parrafo">2) Se sustituye el artículo 12 bis por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 12 bis</p>
    <p class="parrafo">1. Los Países Bajos prohibirán que se envíe a otros Estados miembros animales vivos sensibles a la fiebre aftosa y procedentes de zonas de su territorio no enumeradas en el anexo I o el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 y sin perjuicio de lo establecido en la Decisión 2001/327/CE, las autoridades competentes del lugar de expedición podrán autorizar el transporte de ganado bovino y porcino vivo, procedente de una explotación no situada en las zonas enumeradas en los anexos I y II, directamente a un matadero de otro Estado miembro para su sacrificio inmediato, previa notificación a las autoridades veterinarias centrales del lugar de destino y a todo posible Estado miembro de tránsito.".</p>
    <p class="parrafo">3) En el anexo II, el texto:</p>
    <p class="parrafo">"- las provincias de Holanda Septentrional y Drenthe,</p>
    <p class="parrafo">- las zonas de la provincia de Holanda Meridional situadas al norte del río Merwede-Maas-Hollands Diep-Haringvliet,</p>
    <p class="parrafo">- la provincia de Frisia, salvo las zonas de esta provincia enumeradas en el anexo I,</p>
    <p class="parrafo">- la provincia de Overijssel, salvo las zonas de esta provincia enumeradas en el anexo I,</p>
    <p class="parrafo">- la provincia de Utrecht, salvo las zonas de esta provincia enumeradas en el anexo I,</p>
    <p class="parrafo">- la provincia de Flevoland, salvo las zonas de esta provincia enumeradas en el anexo I,</p>
    <p class="parrafo">- la provincia de Groninga, salvo las zonas de esta provincia enumeradas en el anexo I,</p>
    <p class="parrafo">- las zonas de la provincia de Gelderland situadas al sur del río Rijn-Waal-Merwede entre la frontera con Alemania y el límite con la provincia de Holanda Meridional, salvo las zonas de esta provincia enumeradas en el anexo I",</p>
    <p class="parrafo">se sustituye por lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"- la provincia de Drenthe,</p>
    <p class="parrafo">- las provincias de Frisia y Groninga, salvo las zonas de estas provincias enumeradas en el anexo I,</p>
    <p class="parrafo">- las provincias de Overijssel y Flevoland, salvo las zonas de estas provincias enumeradas en el anexo I,</p>
    <p class="parrafo">- la provincia de Utrecht al este de la autopista A 27, salvo las zonas de esta provincia enumeradas en el anexo I,</p>
    <p class="parrafo">- las zonas de la provincia de Gelderland situadas al norte del río Rijn-Waal-Merwede entre la frontera con Alemania y el límite con la provincia de Holanda Meridional, salvo las zonas de esta provincia enumeradas en el anexo I".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 82 de 22.3.2001, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 129 de 11.5.2001, p. 47.</p>
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