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    <identificador>DOUE-L-2001-81278</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010510</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>985/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 985/2001 del Banco Central Europeo, de 10 de mayo de 2001, por el que se modifica el Reglamento BCE/1999/4 sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/2001/4).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010519</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20010612</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="441" orden="1">Banco Central Europeo</materia>
      <materia codigo="6273" orden="2">Sanciones</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 9.5 del Reglamento 2157/99, de 23 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 110,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 34.3 y 19.1,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento BCE/1999/4, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (2), debe modificarse por las siguientes razones:</p>
    <p class="parrafo">La experiencia demuestra que el vigente procedimiento de archivo de la información sobre la determinación y ejecución de las sanciones, en particular el intercambio de documentos y materiales originales entre el BCE y los bancos centrales nacionales, es demasiado gravoso. Por eso es preciso simplicarlo, a fin de establecer un régimen sancionador seguro y eficaz, basado en un procedimiento rápido que garantice sin embargo el mismo grado de seguridad jurídica.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificación del Reglamento BCE/1999/4</p>
    <p class="parrafo">El apartado 5 del artículo 9 del Reglamento BCE/1999/4 se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"5. El banco central nacional competente o el BCE, según proceda, archivará toda la información concerniente a la determinación y ejecución de la sanción en un expediente que se conservará al menos cinco años a partir de la fecha en que la decisión de imponer la sanción sea firme. El banco central nacional competente remitirá al BCE copia de todos los documentos y materiales originales sobre el procedimiento de infracción que obren en su poder.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo cuarto día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Francfort del Meno, el 10 de mayo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de Gobierno del BCE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Willem F. Duisenberg</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) Reglamento (CE) n° 2157/1999 del Banco Central Europeo (DO L 264 de 12.10.1999, p. 21).</p>
  </texto>
</documento>
