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<documento fecha_actualizacion="20241021193237">
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    <identificador>DOUE-L-2001-81272</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010517</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>962/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 962/2001 de la Comisión, de 17 de mayo de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 2879/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2702/1999 del Consejo relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010518</fecha_publicacion>
    <diario_numero>136</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="5728" orden="1">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="2">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5794" orden="3">Publicidad</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 9.1 del Reglamento 2879/2000, de 28 de diciembre de 2000</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2702/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, relativo a acciones de información y promoción en favor de productos agrícolas en terceros países (1), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 2879/2000 de la Comisión (2) estableció las disposiciones de aplicación del Reglamento mencionado anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2879/2000 estableció plazos para la comunicación a la Comisión por parte de los Estados miembros de la lista de los programas de promoción y de los organismos ejecutores seleccionados. Para la primera comunicación, el plazo se fijó en el 15 de mayo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">(3) Algunos Estados miembros han solicitado un plazo suplementario este primer año debido a dificultades en la aplicación del nuevo régimen.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con objeto de facilitar la puesta en marcha del régimen, resulta oportuno retrasar hasta el 15 de junio de 2001 la fecha límite de presentación de los programas a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la reunión conjunta de los Comités de gestión y de promoción de productos agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">La primera frase del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2879/2000 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"A más tardar el 30 de abril de cada año, y por primera vez el 15 de junio de 2001, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la lista de los programas y de los organismos ejecutores que hayan seleccionado, así como una copia de los programas.".</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 327 de 21.12.1999, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 333 de 29.12.2000, p. 63.</p>
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