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<documento fecha_actualizacion="20241021193232">
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    <identificador>DOUE-L-2001-81255</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20010514</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>374/2001</numero_oficial>
    <titulo>Posición común del Consejo, de 14 de mayo de 2001, sobre la prevención, gestión y resolución de conflictos en África. Declaración de la Delegación danesa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010515</fecha_publicacion>
    <diario_numero>132</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20040126</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="106" orden="1">África</materia>
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      <materia codigo="1704" orden="3">Cooperación internacional</materia>
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      <materia codigo="5338" orden="6">Pacificación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81061" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Posición Común 97/356, de 2 de junio</texto>
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          <texto>, por Posición Común 2004/85, de 26 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Vistas las conclusiones de los Consejos Europeos de Colonia, Helsinki, Feira y Niza,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La responsabilidad principal de la prevención, gestión y resolución de conflictos en el continente africano incumbe en primer lugar a los propios africanos.</p>
    <p class="parrafo">(2) La responsabilidad principal del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales incumbe al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">(3) En la elaboración de las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la defensa de las posiciones e intereses de la Unión Europea está plenamente garantizada por la aplicación del artículo 19 del Tratado de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(4) El 2 de junio de 1997 el Consejo adoptó la Posición común 97/356/PESC sobre prevención y resolución de conflictos en África (1).</p>
    <p class="parrafo">(5) La prevención, gestión y resolución de conflictos han sido tema de diálogo con la Organización para la Unidad Africana (OUA) y están englobadas en la Declaración y en el Plan de Acción de El Cairo.</p>
    <p class="parrafo">(6) Existe un vínculo entre la prevención de conflictos y la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho y el buen gobierno, en el que la cooperación para el desarrollo tiene un papel estratégico que desempeñar a la hora de reforzar las capacidades de gestionar conflictos de forma pacífica.</p>
    <p class="parrafo">(7) La Comunidad Europea y sus Estados miembros concluyeron un Acuerdo de asociación con los Estados ACP el 23 de junio de 2000 en Cotonou.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. El objetivo de la presente Posición común es contribuir a la prevención, gestión y resolución de conflictos violentos en África reforzando las capacidades y los instrumentos de actuación africanos en este ámbito, en particular mediante el apoyo a la OUA, a las organizaciones e iniciativas subregionales y a las organizaciones de la sociedad civil. Para ello, la Unión Europea adoptará nuevas medidas encaminadas a fomentar la coordinación entre los numerosos actores que puedan estar implicados, incluida una coordinación más estrecha de las medidas adoptadas por la Comunidad y sus Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. En la medida en que vaya consolidando su capacidad en los ámbitos de la gestión de crisis y la prevención de conflictos, la Unión Europea mejorará su estrecha colaboración con la ONU y las organizaciones regionales y subregionales pertinentes con el fin de alcanzar el citado objetivo.</p>
    <p class="parrafo">3. La Unión Europea desarrollará un enfoque anticipativo, general e integrado que sirva también de marco común para las actuaciones de cada uno de los Estados miembros. Como parte del mismo, y para reforzar la capacidad de actuación rápida, la Presidencia, en colaboración con el Alto Representante y la Comisión, realizará un estudio anual para identificar y seguir conflictos violentos potenciales y presentar las opciones políticas necesarias para prevenir su estallido y su repetición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Además de reconocer la necesidad de hacer frente a las crisis actuales, la política de la Unión Europea se centrará también en prevenir, a través de una pronta acción, el estallido y la extensión de conflictos violentos, así como su repetición. En este contexto, la acción de la UE cubrirá:</p>
    <p class="parrafo">- la prevención de conflictos, mediante la búsqueda de las causas directas -los factores desencadenantes- del conflicto violento, al tiempo que se abordan sus causas estructurales profundas,</p>
    <p class="parrafo">- la gestión de las crisis, tratando las fases agudas de los conflictos y apoyando los esfuerzos para poner fin a las hostilidades,</p>
    <p class="parrafo">- la construcción de la paz procurando apoyar iniciativas de contención del conflicto violento y preparar y respaldar soluciones pacíficas a este tipo de conflictos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo que la OUA y las organizaciones subregionales africanas son los actores centrales en lo que atañe a la prevención, gestión y resolución de conflictos en África:</p>
    <p class="parrafo">1) La Unión Europea continuará prestando asistencia a estas organizaciones, en especial, para reforzar sus capacidades, entre otras cosas, de análisis político y económico, sistemas de alerta rápida, capacitación en negociación y mediación y mantenimiento de la paz, así como para consolidar de los vínculos entre ellas y con otros miembros de la comunidad internacional.</p>
    <p class="parrafo">2) La Unión Europea continuará apoyando y cooperando con la OUA en el ámbito de la prevención, la gestión y la resolución de conflictos con objeto de desarrollar una asociación a largo plazo, singularmente en el marco de las acciones consecutivas a la Cumbre de El Cairo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Para prestar un mejor contribución, a través del papel estratégico que la cooperación para el desarrollo tiene que desempeñar en la prevención, gestión y resolución de conflictos violentos en África, la Unión Europea intentará:</p>
    <p class="parrafo">- apoyar la integración de las perspectivas de la prevención de conflictos en el marco de la política comunitaria de desarrollo y de las correspondientes estrategias por países,</p>
    <p class="parrafo">- establecer, cuando proceda, indicadores de conflictos e instrumentos para la evaluación de las repercusiones de la paz y de los conflictos en la cooperación para el desarrollo con el fin de reducir el riesgo de que la ayuda sirva para alimentar conflictos y aprovechar al máximo su impacto positivo en la construcción de la paz,</p>
    <p class="parrafo">- mejorar la coordinación entre los esfuerzos de la Comunidad Europea y los de los Estados miembros en este ámbito,</p>
    <p class="parrafo">- mejorar la cooperación para el desarrollo con los actores regionales, subregionales y locales a fin de asegurar la coherencia de las iniciativas y apoyar las actividades africanas,</p>
    <p class="parrafo">- coordinar sus esfuerzos con las instituciones financieras internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Por lo que se refiere al refuerzo de las capacidades africanas de mantenimiento de la paz:</p>
    <p class="parrafo">1) La Unión Europea apoyará, a largo plazo, el refuerzo de las capacidades africanas de mantenimiento de la paz en el plano regional, subregional y bilateral. No obstante el refuerzo de dichas capacidades, la Unión Europea y sus Estados miembros seguirán considerando, para cada caso concreto, la posibilidad de desplegar medios operativos propios para la prevención de conflictos y la gestión de las crisis en África, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y en estrecha cooperación con las actividades de las Naciones Unidas en la región. En tales consideraciones se tendrá en cuenta el alcance de las capacidades desarrolladas en virtud de las capacidades de la Unión en materia de gestión de crisis.</p>
    <p class="parrafo">2) Los Estados miembros y la Comisión intercambiarán información sobre todas las medidas adoptadas para reforzar las capacidades africanas de mantenimiento de la paz con objeto de mejorar la coordinación y el desarrollo de sinergias. Esta información se compilará en la revisión anual de la presente Posición común, tal como se prevé en el artículo 10.</p>
    <p class="parrafo">3) Los Estados miembros y la Comisión intentarán mejorar la coordinación de la acción bilateral de apoyo a la Organización de la Unidad Africana (OUA) y a las organizaciones subregionales africanas, en especial la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO), la Comunidad de Desarrollo de África del Sur (SADC) y, en el futuro, la Autoridad Intergubernamental de Desarrollo (IGAD) y la Comunidad Económica de Estados Centroafricanos (CEEAC), en lo que se refiere a las capacidades africanas de mantenimiento de la paz.</p>
    <p class="parrafo">4) Los Estados miembros y la Comisión se invitarán sistemáticamente o invitarán a la Presidencia, según el caso, a participar en los ejercicios y seminarios que organicen con objeto de reforzar las capacidades africanas de mantenimiento de la paz.</p>
    <p class="parrafo">5) Se fomentará la coordinación y los intercambios sobre las actividades de refuerzo con terceras partes interesadas, sobre todo Estados Unidos, Canadá y Japón, en especial en el marco del diálogo político con estos países.</p>
    <p class="parrafo">6) La Unión Europea se esforzará por seguir mejorando su coordinación con la ONU, y en especial con el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, (DOMP), en todas las actividades encaminadas al refuerzo de las capacidades africanas de mantenimiento de la paz.</p>
    <p class="parrafo">7) La Unión Europea analizará la mejor manera de coordinar los esfuerzos de los Estados miembros en materia de formación, equipamiento y ejercicios. En este análisis se tendrán en cuenta los ámbitos clave del informe Brahimi sobre las operaciones de paz de las Naciones Unidas, incluidas la interoperabilidad de las tropas y las estructuras de mando y de control.</p>
    <p class="parrafo">8) Sobre una base ad hoc, la Unión Europea considerará a su debido tiempo la posibilidad de iniciar, siempre que ello constituya un valor añadido, programas de refuerzo de las capacidades por iniciativa propia, por separado o conjuntamente con los programas organizados por un Estado miembro. Dicha acción podría abarcar de misiones de observación a pequeña escala durante los ejercicios de mantenimiento de la paz a programas de formación de carácter más general.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros seguirán aplicando una política restrictiva en materia de exportación de armas, aplicando plenamente el Código de Conducta de la Unión Europea de 1998 en materia de exportación de armas. Reconociendo que la disponibilidad y la acumulación de armamento en cantidades superiores a las necesarias para la legítima defensa puede ser un factor que propicie situaciones de inestabilidad, y que la contención del tráfico ilícito de armas es una contribución importante a la relajación de la tensión y los procesos de reconciliación, los Estados miembros y la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">- cooperarán para promover el respeto internacional de los embargos de armas y de otras decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y apoyarán iniciativas de aplicación efectiva de tales medidas,</p>
    <p class="parrafo">- seguirán apoyando y respetando iniciativas regionales que contribuyan a prevenir y luchar contra el tráfico ilícito de armas,</p>
    <p class="parrafo">- cooperarán para animar a los países asociados a que suscriban los principios y las medidas adoptados por la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">La Unión Europea, además, considerará la posibilidad de apoyar esfuerzos africanos encaminados a mejorar el control de la fabricación, importación y exportación de armas y el control o la destrucción del excedente de armas ligeras y de pequeño calibre, así como los esfuerzos africanos para hacer frente a los problemas relacionados con este tipo de armas de conformidad con la Acción común 1999/34/PESC, de 17 de diciembre de 1998, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Reconociendo la importancia de los factores económicos en los conflictos en África, así como el potencial de las medidas diplomáticas y económicas para prevenir y resolver conflictos violentos:</p>
    <p class="parrafo">1) La Unión Europea:</p>
    <p class="parrafo">- intentará promover una mayor integración de África en la economía mundial,</p>
    <p class="parrafo">- apoyará la cooperación económica y política, como por ejemplo los acuerdos de estabilización regional, a fin de intensificar las relaciones entre las partes como medida preventiva y de construcción de la paz tras el conflicto.</p>
    <p class="parrafo">2) La Unión Europea también:</p>
    <p class="parrafo">- cooperará para promover el respeto universal de los embargos relacionados con la explotación y el comercio ilícito de materias primas de alto valor y de otras decisiones pertinente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y apoyará iniciativas para aplicar efectivamente tales medidas,</p>
    <p class="parrafo">- trabajará activamente para encontrar la forma de acabar con la explotación ilícita de recursos naturales que contribuyen al surgimiento, la escalada y la prolongación de los conflictos violentos,</p>
    <p class="parrafo">- impondrá, cuando proceda, sanciones económicas y financieras a los actores que exacerban y sacan partido de los conflictos violentos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Para reflejar la necesidad de seguir prestando atención a un conflicto incluso después de su desescalada y contribuir a un planteamiento más coherente y sistemático de las situaciones de posguerra en África, la Unión Europea:</p>
    <p class="parrafo">- se muestra dispuesta a apoyar la reforma de sector de la seguridad en el marco de los principios democráticos, el respeto de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la gobernanza, en especial en países que experimentan una transición de un conflicto violento a una paz sostenible,</p>
    <p class="parrafo">- proseguirá y consolidará su apoyo para abordar los problemas que plantean la acumulación desestabilizadora y la proliferación incontrolada de armas ligeras y de pequeño calibre, prestando la atención debida al importante papel que desempeña la sociedad civil,</p>
    <p class="parrafo">- incrementará su apoyo al desarme y a la reintegración sostenible de excombatientes desmovilizados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los niños reclutados para participar en acciones militares, así como la retirada de minas terrestres,</p>
    <p class="parrafo">- seguirá apoyando medidas encaminadas a facilitar la reintegración de las poblaciones desarraigadas en situaciones posteriores a conflictos,</p>
    <p class="parrafo">- fomentará la reconciliación y apoyará la reconstrucción necesaria para permitir que los países que están saliendo del conflicto vuelvan a elaborar políticas de desarrollo a largo plazo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El Consejo toma nota de que la Comisión se propone centrar su acción en la realización de los objetivos y las prioridades de la presente Posición común, si procede adoptando las medidas comunitarias pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común y los progresos realizados en su aplicación se revisarán anualmente sobre la base de un informe elaborado por la Presidencia, en colaboración con el Secretario General, Alto Representante y la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Posición común 97/356/PESC.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. Lindh</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 153 de 11.6.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 9 de 15.1.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Declaración de la Delegación danesa</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el artículo 6 del Protocolo n° 5 sobre la posición de Dinamarca, anexo al Tratado de Amsterdam, Dinamarca no participará en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa.</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, Dinamarca no participará en las futuras decisiones del Consejo que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa como medidas consecutivas de la posición común sobre prevención, gestión y resolución de conflictos en África.</p>
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