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    <identificador>DOUE-L-2001-81236</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010510</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>911/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 911/2001 de la Comisión, de 10 de mayo de 2001, por el que se amplía la lista de productos que figura en el anexo I del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010511</fecha_publicacion>
    <diario_numero>129</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20010518</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20080630</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4023" orden="1">Hongos comestibles</materia>
      <materia codigo="5274" orden="2">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 361/2008, de 14 de abril DOUE-L-2008-80825.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81919" orden="2070">
          <palabra codigo="406">AMPLÍA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 2200/96, de 28 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 718/2001 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La clasificación de los productos con arreglo a normas comunes y obligatorias para las frutas y hortalizas frescas constituye un marco de referencia que contribuye a la lealtad en las transacciones comerciales y la transparencia de los mercados y permite evitar la presencia en el mercado de productos cuya calidad no es satisfactoria. Por lo tanto, dicha clasificación redunda en beneficio de la rentabilidad de la propia producción.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con la colaboración de representantes del sector, reunidos en la Agrupación Europea de Productores de Champiñones, el Grupo de Trabajo sobre Normalización de Productos Perecederos y Fomento de la Calidad de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) acaba de adoptar por unanimidad una nueva norma para los champiñones del género Agaricus. Habida cuenta, además, de que las transacciones intracomunitarias y extracomunitarias de champiñones alcanzan un volumen y valor considerables que justifican la adopción de una norma, es conveniente añadir estos productos a la lista de productos destinados a ser suministrados frescos al consumidor y que están regulados por normas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añaden "los champiñones" a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2200/96.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 100 de 11.4.2001, p. 12.</p>
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</documento>
