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    <identificador>DOUE-L-2001-81208</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20010502</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>345/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de mayo de 2001, por la que se modifica la Decisión 2001/304/CE sobre el marcado y la utilización de determinados productos animales en relación con la Decisión 2001/172/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010503</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="6042" orden="7">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6284" orden="8">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-80963" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art.1 de la Decisión 2001/304, de 11 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/23/CE (5), y, en particular, la letra f) del apartado 1 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal (6), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/76/CE (7), y, en particular, el segundo guión del punto 7 de la letra A de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Habiendo sido notificada la existencia de brotes de fiebre aftosa en el Reino Unido, la Comisión aprobó la Decisión 2001/172/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido (8), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/318/CE (9).</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2001/172/CE prohíbe, con la excepción de la carne obtenida de animales sacrificados antes del 1 de febrero de 2001, el envío de carne fresca obtenida de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y de otros biungulados originarios de Gran Bretaña y de productos cárnicos elaborados con esa carne, excepto tras haber aplicado un determinado tratamiento.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comisión aprobó, pues, la Decisión 2001/304/CE (10) sobre el marcado y la utilización de determinados productos animales en relación con la Decisión 2001/172/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los requisitos para la producción y la comercialización de carne picada y preparados de carne se establecen en la Directiva 94/65/CE del Consejo (11).</p>
    <p class="parrafo">(5) En pro de la claridad son necesarias algunas modificaciones de poca importancia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 de la Decisión 2001/304/CE de la Comisión quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 1, las palabras "la carne que" se insertan entre las palabras "y" y "se haya transformado".</p>
    <p class="parrafo">2) Se añadirán los apartados 5 y 6 siguientes:</p>
    <p class="parrafo">"5) No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la carne fresca originaria de fuera del Reino Unido y manipulada de acuerdo con la letra c) del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 2001/172/CE de la Comisión podrá marcarse con el sello sanitario previsto en el capítulo XI del anexo I de la Directiva 64/433/CEE y en el capítulo III del anexo I de la Directiva 91/495/CEE y expedirse desde Gran Bretaña de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 de la Decisión 2001/172/CE.</p>
    <p class="parrafo">6) La carne fresca a que se refieren los apartados 1 a 5 incluirá la carne picada y los preparados de carne de conformidad con la Directiva 94/65/CE del Consejo por la que se establecen los requisitos aplicables a la producción y a la comercialización de carne picada y preparados de carne.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 121 de 29.7.1964, p. 2012/64. Directiva actualizada mediante la Directiva 91/497/CEE (DO L 268 de 24.9.1991, p. 69).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 243 de 11.10.1995, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 26 de 31.1.1977, p. 85. Directiva actualizada mediante la Directiva 92/5/CEE (DO L 57 de 2.3.1992, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 10 de 16.1.1998, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 62 de 2.3.2001, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 109 de 19.4.2001, p. 75.1</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 104 de 13.4.2001, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO L 368 de 31.12.1994, p. 10.</p>
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