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    <identificador>DOUE-L-2001-81063</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20010409</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>334/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 9 de abril de 2001, por la que se dan por concluidas las consultas con la República de las Islas Fiyi de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE. Proyecto de carta al Presidente de la República de las Islas Fiyi.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010428</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
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      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="3471" orden="2">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="6040" orden="3">Fiji</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  28 de abril de 2001.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-82612" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art.96.2 del Acuerdo de 23 de junio de 2000</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de asociación ACP-CE, firmado en Benín el 23 de junio de 2000,</p>
    <p class="parrafo">aplicado anticipadamente mediante la Decisión 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el acuerdo interno sobre las medidas que deberán tomarse y los procedimientos que deberán seguirse para la aplicación del Acuerdo de asociación ACP-CE, ya aplicado provisionalmente mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de 18 de septiembre de 2000, y de su artículo 3 en particular,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los elementos esenciales citados en el artículo 9 del Acuerdo de asociación ACP-CE han sido violados con la sustitución anticonstitucional del Gobierno democráticamente elegido de Fiyi y la derogación de la Constitución de 1997.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 19 de octubre de 2000, de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE, se llevaron a cabo consultas con los países ACP y Fiyi, en las que las autoridades de Fiyi explicaron su punto de vista y contrajeron compromisos específicos particularmente por lo que se refiere al calendario para la revisión de la Constitución, la celebración de elecciones libres y justas antes del final de junio de 2002 y el procesamiento de los responsables del golpe de estado del 19 de mayo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los acontecimientos recientes de carácter positivo en el desarrollo político de Fiyi hacia una vuelta al sistema democrático, que complementa los mencionados compromisos, ha sido igualmente tenido en cuenta.</p>
    <p class="parrafo">(4) El pleno restablecimiento del gobierno democrático en Fiyi continúa estando pendiente.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se dan por concluidas las consultas con la República de las Islas Fiyi de conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las medidas especificadas en el proyecto de nota anejo se adoptan como medidas apropiadas a efectos de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE.</p>
    <p class="parrafo">El Consejo dejará sin efecto dichas medidas tan pronto como tengan lugar elecciones libres y un gobierno legítimo asuma sus funciones en Fiyi, en condiciones que garanticen el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será objeto de revisión cada seis meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 9 de abril de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. Lindh</p>
    <p class="parrafo">PROYECTO DE CARTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE LAS ISLAS FIYI</p>
    <p class="parrafo">Bruselas ,...                                                                                                                 ..</p>
    <p class="parrafo">S.E. Ratu Josefa ILOILO</p>
    <p class="parrafo">Presidente de la República de las Islas Fiyi</p>
    <p class="parrafo">Government House</p>
    <p class="parrafo">SUVA / FIYI</p>
    <p class="parrafo">La Unión Europea concede la máxima importancia a lo dispuesto en el artículo 9 del Acuerdo de asociación ACP-CE. En su calidad de elementos esenciales del Acuerdo de asociación, el respeto de los derechos humanos, las instituciones democráticas y el estado de derecho constituyen la base de nuestras relaciones.</p>
    <p class="parrafo">Así pues, la Unión Europea condenó el golpe de estado del 19 de mayo de 2000 y expresó su honda preocupación por los subsiguientes acontecimientos políticos de Fiyi, deplorando el derrocamiento del Presidente de Fiyi, Sr. Ratu Sir Kamisese Mara y su secuestro, así como la sustitución anticonstitucional del Gobierno democráticamente elegido y la derogación de la Constitución de 1997.</p>
    <p class="parrafo">Por ello, el 4 de agosto de 2000 el Consejo de la Unión Europea decidió invitar a las autoridades de Fiyi a evacuar consultas con objeto de evaluar detalladamente la situación y remediarla.</p>
    <p class="parrafo">Estas consultas tuvieron lugar el 19 de octubre de 2000 en Bruselas. Se abordaron varias cuestiones clave, y las autoridades de Fiyi, representadas por Kaliopate Tavola, Ministro de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Azúcar, del Gobierno provisional de Fiyi, presentaron su punto de vista y contrajeron una serie de compromisos referentes a un calendario para la revisión de la Constitución, la celebración de elecciones libres y democráticas en el plazo de 18 meses y el procesamiento de los responsables del golpe de estado.</p>
    <p class="parrafo">Posteriormente los acontecimientos de Fiyi han tomado un sesgo más positivo en términos generales que la situación planteada en octubre del año 2000.</p>
    <p class="parrafo">La Unión Europea acoge con agrado el fallo que el Tribunal de Apelación pronunció el 1 de marzo de 2001 declarando que la Constitución de 1997 sigue siendo la norma legal suprema de Fiyi.</p>
    <p class="parrafo">La Unión Europea se congratula del anuncio de que desde el 25 de agosto al 1 de septiembre de 2001 se celebrarán elecciones, con arreglo a la Constitución de 1997. De llevarse a cabo de forma libre e imparcial, dichas elecciones deben constituir la base del pleno restablecimiento de la democracia en Fiyi en un plazo definido.</p>
    <p class="parrafo">En vista de lo anterior, la Unión Europea ha decidido dar por finalizadas las consultas celebradas a efectos de lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE y adoptar las siguientes medidas adecuadas, con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 96:</p>
    <p class="parrafo">- el importe asignado al 9° FED se notificará una vez que se hayan celebrado elecciones libres e imparciales y haya asumido sus funciones un Gobierno legítimo,</p>
    <p class="parrafo">- la financiación y ejecución de nuevos programas y proyectos previstos en los programas indicativos nacionales en el marco del 6°, el 7° y el 8° FED proseguirá una vez que se hayan celebrado elecciones libres e imparciales y haya asumido sus funciones un Gobierno legítimo.</p>
    <p class="parrafo">Los programas en curso se aplicarán conforme a lo previsto, observando el principio de neutralidad de la ayuda comunitaria durante el período preelectoral.</p>
    <p class="parrafo">Por otra parte, proseguirán sin alteraciones las ayudas a los programas regionales, las operaciones de carácter humanitario, la cooperación comercial y las preferencias comerciales a fin de garantizar que no se perjudican los intereses económicos de la población de Fiyi.</p>
    <p class="parrafo">La Unión está dispuesta asimismo a apoyar a Fiyi en el restablecimiento de la democracia a fin de garantizar que no se perjudican los intereses económicos de la población de Fiyi.</p>
    <p class="parrafo">Una vez que se hayan celebrado elecciones libres e imparciales y haya asumido sus funciones un Gobierno legítimo en condiciones que garanticen el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el estado de derecho, dejarán sin efecto las medidas indicadas. En cualquier caso, la Unión Europea revisará esa decisión en el plazo de seis meses.</p>
    <p class="parrafo">La Unión Europea seguirá observando de cerca los acontecimientos de Fiyi, en especial por lo que se refiere al mantenimiento del orden público, a la campaña electoral, a la constitución de un Gobierno legítimo y al enjuiciamiento de George Speight y sus asociados.</p>
    <p class="parrafo">La Unión Europea querría poner nuevamente de relieve su deseo de continuar el diálogo con Fiyi con arreglo al Acuerdo de asociación ACP-CE.</p>
    <p class="parrafo">Le saluda atentamente,</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión ...</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo ...</p>
  </texto>
</documento>
