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    <identificador>DOUE-L-2001-81060</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010424</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>823/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 823/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) nº 738/93 por el que se modifica el régimen transitorio de organización común de mercados en el sector de los cereales y del arroz en Portugal, establecido en el Reglamento (CEE) nº 3653/90.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010428</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20010501</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de junio de 2001.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80399" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 738/93, de 17 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 234,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CEE) n° 738/93 (1), establece, entre otras cosas, que las ayudas específicas a los productores portugueses de cereales en el ámbito del Reglamento (CEE) n° 3653/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la organización común de mercados en el sector de los cereales y del arroz en Portugal (2), se concederán hasta el final de la campaña 2002/03, y fija en su anexo el nivel de dichas ayudas.</p>
    <p class="parrafo">(2) En los últimos años, los ingresos de los productores portugueses de cereales han sufrido la presión del efecto acumulativo de la reforma de la política agrícola común en dicho sector y el carácter decreciente de las ayudas específicas previstas por el régimen antes mencionado. Para atenuar este efecto, resulta conveniente estabilizar temporalmente el carácter decreciente de la ayuda específica, manteniendo en 2001/02 el nivel de las ayudas previstas para la campaña 2000/01.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo del Reglamento (CEE) n° 738/93, los importes relativos a la campaña 2001/02 se sustituirán por los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Trigo blando: 41,13</p>
    <p class="parrafo">Maíz: 18,72</p>
    <p class="parrafo">Cebada, triticale, centeno: 23,69</p>
    <p class="parrafo">Sorgo: 16,25.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de junio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 24 de abril de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. Winberg</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 77 de 31.3.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 362 de 27.12.1990, p. 28; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1664/95 de la Comisión (DO L 158 de 8.7.1995, p. 13).</p>
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