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    <identificador>DOUE-L-2001-81026</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20010424</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>325/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de abril de 2001, por la que se modifica la Decisión 93/402/CEE, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de países de América del Sur, para atender a la situación zoosanitaria en Uruguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010425</fecha_publicacion>
    <diario_numero>115</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2001/115/L00007-00010.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20040501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3192" orden="2">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6175" orden="4">Uruguay</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/212, de 6 de enero; DOUE-L-2004-80481</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81178" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II de la Decisión 93/402, de 10 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, sus artículos 14 y 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 93/402/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/276/CE (4), establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria aplicables a la importación de carnes frescas procedentes de Colombia, Paraguay, Uruguay, Brasil, Chile y Argentina.</p>
    <p class="parrafo">(2) A la hora de importar carne fresca habrán de tenerse en cuenta las diferentes situaciones epidemiológicas que prevalecen en los países considerados, y en las distintas partes de sus territorios.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las autoridades veterinarias competentes de los correspondientes países deben confirmar que en sus países o regiones no se han registrado, durante al menos doce meses, casos de peste bovina ni de fiebre aftosa. Además, las autoridades veterinarias responsables en los correspondientes países deben comprometerse a notificar a la Comisión y a los Estados miembros, en un plazo de veinticuatro horas, mediante fax, télex o telegrama, la confirmación de la aparición de cualquiera de las enfermedades anteriormente citadas o la modifiación de la política de vacunación contra las mismas.</p>
    <p class="parrafo">(4) El 24 de octubre de 2000 las autoridades competentes de Uruguay confirmaron la aparición de un foco de fiebre aftosa en el departamento de Artigas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las autoridades competentes de Uruguay han proporcionado garantías suficientes respecto de las medidas tomadas para controlar la enfermedad en el departamento de Artigas y la visita de inspección de la Oficina Alimentaria y Veterinaria ha informado de que pueden autorizarse de nuevo las importaciones de carne sin deshuesar procedentes de la región de Artigas.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por esta razón es necesario proceder a una nueva delimitación de los territorios de Uruguay desde los que se autoriza la importación de carne fresca a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(7) Es necesario clarificar los cuadros de países a partir de la experiencia obtenida en la aplicación de la presente Decisión por las autoridades.</p>
    <p class="parrafo">(8) Procede modificar en consonancia la Decisión 93/402/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/402/CEE se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El anexo I se sustituye por el anexo A de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo II se sustituye por el anexo B de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 179 de 22.7.1993, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 95 de 5.4.2001, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DESCRIPCIÓN DE LOS TERRITORIOS DE AMÉRICA DEL SUR A EFECTOS DE LA CERTIFICACIÓN ZOOSANITARIA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(Versión n° 02/2001)</p>
    <p class="parrafo">GARANTÍAS ZOOSANITARIAS EXIGIDAS PARA LA CERTIFICACIÓN</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10</p>
  </texto>
</documento>
