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    <identificador>DOUE-L-2001-80958</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20010330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>299/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 2001, que modifica la Decisión 94/85/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne fresca de aves de corral [notificada con el número C(2001) 980].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010412</fecha_publicacion>
    <diario_numero>102</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>69</pagina_inicial>
    <pagina_final>70</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/102/L00069-00070.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="4042" orden="3">Huevos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4502" orden="5">Intercambios intracomunitarios</materia>
      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80187" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 94/85, de 16 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/89/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/7/CE de la Comisión (4), y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 94/85/CE de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/609/CE (6), establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autorizan las importaciones de carne fresca de aves de corral.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 94/278/CE de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/611/CE (8), establece la lista de los terceros países desde que los Estados miembros deben autorizar la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE y especifica en la parte VIII de su anexo que se autoriza la importación de huevos destinados al consumo humano a partir de todos los terceros países relacionados en la Decisión 94/85/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Islandia ha solicitado autorización para exportar a la Comunidad huevos destinados al consumo humano y ha presentado las oportunas garantías por escrito.</p>
    <p class="parrafo">(4) El examen de estas garantías ha puesto de manifiesto que este país cumple los requisitos comunitarios relativos a la importación de carne y huevos de aves de corral destinados al consumo humano. Por consiguiente, la Decisión 94/85/CE debe ser modificada en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 94/85/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 300 de 23.11.1999, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 5 de 5.1.2001, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 44 de 17.2.1994, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 258 de 12.10.2000, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 120 de 11.5.1994, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 259 de 13.10.2000, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO</p>
    <p class="parrafo">La lista que se recoge a continuación es una lista de principio, y las importaciones deberán respetar las condiciones de salud pública y sanidad animal adecuadas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 70</p>
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