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    <identificador>DOUE-L-2001-80705</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>653/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 653/2001 de la Comisión, de 30 de marzo de 2001, relativo a la fijación del importe máximo de la ayuda compensatoria resultante del tipo de conversión de la libra esterlina aplicable el 31 de diciembre de 2000 y el 1 de enero de 2001.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2001/091/L00062-00063.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20010407</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3495" orden="3">Euro</materia>
      <materia codigo="5641" orden="4">Política Agrícola Común</materia>
      <materia codigo="6042" orden="5">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6889" orden="6">Tipo de Cambio Representativo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-82297" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art.5.1 del Reglamento 2799/98, de 15 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Según establece el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2799/98, puede concederse una ayuda compensatoria cuando el tipo de cambio aplicable el día del hecho generador sea inferior al aplicable anteriormente. No obstante, no corresponde aplicar esta disposición a los importes a los que haya sido aplicable un tipo inferior al nuevo durante los veinticuatro meses anteriores a la entrada en vigor de este último.</p>
    <p class="parrafo">(2) El tipo de cambio de la libra esterlina aplicable los días del hecho generador 31 de diciembre de 2000 y 1 de enero de 2001 es inferior al tipo aplicable anteriormente.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede conceder las ayudas compensatorias en las condiciones fijadas en el Reglamento (CE) n° 2799/98 y en el Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2452/2000 (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) Los importes de la ayuda compensatoria se determinarán con arreglo a los artículos 5 y 9 del Reglamento (CE) n° 2799/98 y al artículo 10 del Reglamento (CE) n° 2808/98.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo del presente Reglamento figuran los importes máximos del primer tramo de la ayuda compensatoria que el Reino Unido puede conceder como consecuencia de la disminución del tipo de conversión de la libra esterlina, registrada los días del hecho generador 31 de diciembre de 2000 y 1 de enero de 2001, respecto del tipo de conversión anteriormente aplicable.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 282 de 8.11.2000, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Importes máximos del primer tramo de la ayuda compensatoria expresados en millones de euros</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 63</p>
  </texto>
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