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    <identificador>DOUE-L-2001-80703</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>651/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 651/2001 de la Comisión, de 30 de marzo de 2001, por el que se ajustan determinadas ayudas compensatorias agromonetarias concedidas a Dinamarca y Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20010407</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6027" orden="2">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="5043" orden="1">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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          <texto>Anexo del Reglamento 801/2000, de 17 de abril</texto>
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          <texto>Anexo del Reglamento 755/99, de 12 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1) y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El importe máximo de la ayuda compensatoria resultante de los tipos de conversión del euro en unidades monetarias nacionales o de los tipos de cambio aplicables el 1 o el 3 de enero de 1999 se fijó, en relación con diversos Estados miembros, mediante el Reglamento (CE) n° 755/1999 de la Comisión (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) En el caso de Suecia, Dinamarca y el Reino Unido, el importe máximo de la ayuda compensatoria resultante de los tipos de conversión aplicables el 1 o el 2 de enero de 2000 se fijó mediante el Reglamento (CE) n° 801/2000 de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) n° 2799/98 dispone, en el apartado 3 de su artículo 5, que el importe del segundo tramo de la ayuda, así como el del tercero, presentarán en relación con el tramo anterior una reducción como mínimo igual a un tercio del importe concedido en el primer tramo, y en el apartado 4 del mismo artículo, que el importe máximo de la ayuda compensatoria deberá reducirse o anularse en función de la repercusión que tenga sobre la renta la evolución de los tipos de conversión observada el primer día del segundo y del tercer tramo.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (CE) n° 408/2001 de la Comisión (4) fija los tipos de conversión aplicables a determinadas ayudas directas cuyo hecho generador date del 31 de diciembre de 2000 o del 1 de enero de 2001. Los tipos fijados para la corona danesa y la corona sueca ponen de manifiesto una depreciación de estas monedas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por consiguiente, en el caso de Dinamarca resulta oportuno aplicar una reducción suplementaria al importe máximo de la ayuda compensatoria ligada a los hechos generadores de 1999 y suprimir el importe máximo de la ayuda compensatoria ligada a los hechos generadores del año 2000. Asimismo, en el caso de Suecia resulta oportuno aplicar una reducción suplementaria al importe máximo de la ayuda compensatoria ligada a los hechos generadores del año 2000.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En lo que respecta a las medidas cuyo hecho generador date del 1 de enero de 1999, los importes de la ayuda compensatoria correspondiente a Dinamarca que se recogen en el anexo del Reglamento (CE) n° 755/1999 se multiplicarán por el factor 0,9152.</p>
    <p class="parrafo">En lo que respecta a las medidas cuyo hecho generador date del 3 de enero de 1999, los importes de la ayuda compensatoria correspondiente a Dinamarca que se recogen en el anexo del Reglamento (CE) n° 755/1999 se multiplicarán por el factor 0,9168.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los importes de la ayuda compensatoria correspondiente a Dinamarca que se recogen en el anexo del Reglamento (CE) n° 801/2000 quedan suprimidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En lo que respecta a las medidas cuyo hecho generador date del 1 de enero de 2000, los importes de la ayuda compensatoria correspondiente a Suecia que se recogen en el anexo del Reglamento (CE) n° 801/2000 se multiplicarán por el factor 0,8378.</p>
    <p class="parrafo">En lo que respecta a las medidas cuyo hecho generador date del 2 de enero de 2000, los importes de la ayuda compensatoria correspondiente a Suecia que se recogen en el anexo del Reglamento (CE) n° 801/2000 se multiplicarán por el factor 0,8462.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 98 de 13.4.1999, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 96 de 18.4.2000, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 60 de 1.3.2001, p. 24.</p>
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