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    <identificador>DOUE-L-2001-80572</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20010222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>183/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2001, por la que se establecen los planes de muestreo y los métodos de diagnóstico para la detección y confirmación de determinadas enfermedades de los peces y se deroga la Decisión 92/532/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010309</fecha_publicacion>
    <diario_numero>67</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>65</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2001/067/L00065-00076.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20160401</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="3192" orden="2">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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          <texto>la Decisión 92/532, de 19 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80142" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>Directiva 91/67, de 28 de enero</texto>
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          <texto>, por Decisión 2015/1554, de 11 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-2001-18134" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre medidas mínimas: Orden de 19 de septiembre de 2001 (ref. 2001/18134)</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las  condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de  productos de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye la Directiva  98/45/CE (2), y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 92/532/CEE de la Comisión (3), modificada por la Decisión  96/240/CE(4), establece los planes de muestreo y los métodos de diagnóstico para la  detección y confirmación de determinadas enfermedades de los peces.</p>
    <p class="parrafo">(2) Desde que se adoptó la Decisión 92/532/CEE, se han producido novedades  prácticas y científicas y se ha modificado la Directiva 91/67/CEE. Por ello, deben  actualizarse los planes de muestreo y los métodos de diagnóstico.</p>
    <p class="parrafo">(3) La actualización ha de centrarse en el examen y la identificación de los virus que  originan la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis hematopoyética infecciosa  (NHI) y en los cambios necesarios de conformidad con las últimas modificaciones de la  Directiva 91/67/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Se ha consultado al laboratorio comunitario de referencia para las enfermedades  de los peces establecido en la Directiva 93/53/CEE del Consejo (5).</p>
    <p class="parrafo">(5) En aras de la claridad, deben derogarse los planes de muestreo y los métodos de  diagnóstico para la detección y confirmación de determinadas enfermedades de los  peces establecidos por la Decisión 92/532/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité  veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo se establecen los planes de muestreo y los métodos de diagnóstico para la  detección y la confirmación de la septicemia hemorrágica viral (SHV) y la necrosis  hematopoyética infecciosa (NHI).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En virtud de la presente Decisión queda derogada la Decisión 92/532/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 189 de 3.7.1998, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 337 de 21.11.1992, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 79 de 29.3.1996, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 175 de 19.7.1993, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PLANES DE MUESTREO Y MÉTODOS DE DIAGNÓSTICO PARA LA DETECCIÓN Y LA  CONFIRMACIÓN DE LA SEPTICEMIA HEMORRÁGICA VIRAL (SHV) Y LA NECROSIS  HEMATOPOYÉTICA INFECCIOSA (NHI)</p>
    <p class="parrafo">INTRODUCCIÓN</p>
    <p class="parrafo">El presente anexo:</p>
    <p class="parrafo">a) establece directrices y requisitos mínimos aplicables a los planes de muestreo y  métodos de diagnóstico para la detección y confirmación de la presencia de  septicemia hemorrágica viral (SHV) y necrosis hematopoyética infecciosa (NHI);</p>
    <p class="parrafo">b) integra las disposiciones de los anexos B y C de la Directiva 91/67/CEE para la  obtención y el mantenimiento de la autorización de zonas y de explotaciones situadas  en zonas no autorizadas;</p>
    <p class="parrafo">c) establece disposiciones para el correcto diagnóstico de la septicemia hemorrágica  viral y la necrosis hematopoyética infecciosa y el reconocimiento oficial de la  autorización de zonas y de explotaciones situadas en zonas no autorizadas de  conformidad con los artículos 5 y 6 de la Directiva 91/67/CEE;</p>
    <p class="parrafo">d) está destinado a las autoridades responsables a la lucha contra la septicemia  hemorrágica viral y la necrosis hematopoyética infecciosa y al personal de laboratorio  que lleve a cabo las pruebas de estas enfermedades. En consecuencia, se presta  especial atención a los procedimientos de muestreo, los principios y las aplicaciones de  las pruebas de laboratorio y la evaluación de sus resultados, así como a las técnicas  de laboratorio detalladas. No obstante, cuando proceda, los laboratorios podrán  modificar las pruebas recogidas en el presente anexo o utilizar pruebas diferentes, siempre que se pueda demostrar que tienen una sensibilidad y especificidad  equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">La parte I comprende los planes de muestreo y los métodos de diagnóstico para la  vigilancia de la septicemia hemorrágica viral y la necrosis hematopoyética infecciosa  con objeto de obtener y mantener la autorización de una zona o de una explotación  situada en una zona no autorizada.</p>
    <p class="parrafo">En la parte II se describen los procedimientos de diagnóstico para confirmar la  existencia de la septicemia hemorrágica viral y la necrosis hematopoyética infecciosa  en caso de que se sospeche su presencia.</p>
    <p class="parrafo">En la parte III se establecen los criterios y directrices de un programa oficial de  inspección sanitaria que documente la ausencia histórica de septicemia hemorrágica  viral y necrosis hematopoyética infecciosa.</p>
    <p class="parrafo">En la parte IV se recogen recomendaciones sobre el procedimiento empleado para la  titulación del virus de la septicemia hemorrágica viral y la necrosis hematopoyética  infecciosa y para comprobar la sensibilidad de los cultivos celulares a la infección.</p>
    <p class="parrafo">En la parte V se recogen los acrónimos y abreviaturas.</p>
    <p class="parrafo">PARTE I</p>
    <p class="parrafo">Planes de muestreo y métodos de diagnóstico para la vigilancia de la septicemia  hemorrágica viral y la NHI y con objeto de obtener y mantener la autorización de una  zona o de una explotación situada en una zona no autorizada</p>
    <p class="parrafo">I. Inspecciones y muestreo</p>
    <p class="parrafo">1. Disposiciones generales sobre las inspecciones sanitarias clínicas, la recogida y la  selección de muestras para la vigilancia de zonas o explotaciones situadas en zonas  no autorizadas con objeto de lograr o mantener la autorización con respecto a la  septicemia hemorrágica viral o la necrosis hematopoyética infecciosa</p>
    <p class="parrafo">En los cuadros 1A, 1B y 1C se resumen las inspecciones sanitarias clínicas y el  muestreo de tejidos de los peces, del fluido ovárico o de ambos que deberá realizarse  en las zonas o en las explotaciones situadas en zonas no autorizadas para lograr o  mantener la autorización con respecto a la septicemia hemorrágica viral o la necrosis  hematopoyética infecciosa de conformidad con los anexos B y C de la Directiva  91/67/CEE. En las partes I.I.2 a I.I.4 se recogen detalles más precisos. Los cuadros  1A y 1B no serán aplicables a las nuevas explotaciones ni a las explotaciones que  vuelvan a dar comienzo a sus actividades con peces, huevos o gametos procedentes  de una zona autorizada o de una explotación autorizada situada en una zona no  autorizada, siempre que cumplan lo dispuesto en las letras a) o b) de la parte I.A.6 o  en las letras a) o b) de la parte II.A.3 del anexo C de la Directiva 91/67/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Las inspecciones clínicas deberán efectuarse durante el período comprendido entre  octubre y junio o siempre que la temperatura del agua esté por debajo de los 14 °C. Cuando las explotaciones deban ser inspeccionadas clínicamente dos veces al año, los  intervalos entre ambas visitas deberán ser de un mínimo de cuatro meses. Todas las  unidades de producción (estanques, tanques, jaulas de red, etc.) deberán  inspeccionarse para comprobar si hay peces muertos, débiles o que actúen de manera  anormal. Deberá prestarse especial atención a la zona de desagüe, donde los peces  débiles tienen tendencia a acumularse debido a la corriente de agua.</p>
    <p class="parrafo">Los peces que se tomen como muestra se seleccionarán de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">- Si hay truchas arco iris, toda la muestra estará compuesta de peces de esa especie. En caso contrario, la muestra deberá incluir peces de todas las especies presentes  siempre que sean sensibles al virus de la septicemia hemorrágica viral o la necrosis  hematopoyética infecciosa (de conformidad con la lista recogida en el anexo A de la  Directiva 91/67/CEE). Las especies deberán estar representadas de manera  proporcional en la muestra.</p>
    <p class="parrafo">- Si se emplea más de una fuente de agua para la producción de peces, la muestra  deberá incluir peces que representen a todas las fuentes.</p>
    <p class="parrafo">- Si hay peces débiles, que actúen de manera anormal o muertos recientemente (sin  descomponer), tales peces serán los primeros que se incluyan en la muestra. En caso  de que no los haya, ésta deberá estar compuesta de peces sanos, de apariencia  normal, recogidos de tal modo que estén representadas proporcionalmente todas las  partes de la explotación y las clases de edad.</p>
    <p class="parrafo">2. Disposiciones específicas, incluida la recogida de muestras, para la vigilancia de  zonas o explotaciones situadas en zonas no autorizadas con objeto de lograr o  mantener la autorización con respecto a la septicemia hemorrágica viral y la necrosis  hematopoyética infecciosa</p>
    <p class="parrafo">1. Una zona o una explotación situada en una zona no autorizada sometida a  supervisión por los servicios oficiales puede obtener la autorización con respecto a la  septicemia hemorrágica viral o la necrosis hematopoyética infecciosa siempre que se  someta a uno de los dos modelos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Modelo A - un programa de vigilancia de dos años</p>
    <p class="parrafo">Tras un plazo mínimo de dos años de ausencia de signos clínicos o de otro tipo de  septicemia hemorrágica viral o necrosis hematopoyética infecciosa, todas las  explotaciones de la zona o toda explotación situada en una zona no autorizada que  deseen ser autorizadas, deberán someterse a una inspección sanitaria dos veces al  año durante dos años. A lo largo de este período de control de dos años que precede  a la consecución de la autorización, se deberá mantener la ausencia de signos clínicos  o de otro tipo de septicemia hemorrágica viral o de necrosis hematopoyética  infecciosa y se deberán recoger muestras para su examen de conformidad con lo  establecido en el cuadro 1A. Además, las muestras deberán seleccionarse, prepararse  y examinarse de conformidad con lo dispuesto en las partes I.I a I.IV y los resultados  de los exámenes de laboratorio para detectar la septicemia hemorrágica viral o la  necrosis hematopoyética infecciosa deberán ser negativos.</p>
    <p class="parrafo">b) Modelo B - un programa de vigilancia de dos años con una muestra de tamaño  reducido</p>
    <p class="parrafo">Tras un programa oficial de inspección sanitaria que documente la ausencia histórica  de septicemia hemorrágica viral o necrosis hematopoyética infecciosa durante al  menos cuatro años, todas las explotaciones de la zona o toda explotación que esté  situada en una zona no autorizada que deseen ser autorizadas deberán someterse a  inspección sanitaria dos veces al año durante dos años. A lo largo de este período de  control de dos años que precede a la consecución de la autorización, se deberá  mantener la ausencia de signos clínicos o de otro tipo de septicemia hemorrágica viral  o de necrosis hematopoyética infecciosa y se deberá recoger muestras para su  examen de conformidad con lo establecido en el cuadro 1B. Además, las muestras  deberán seleccionarse, prepararse y examinarse de conformidad con lo dispuesto en  las partes I.I a I.IV y los resultados de los exámenes de laboratorio para detectar la  septicemia hemorrágica viral o la necrosis hematopoyética infecciosa deberán ser  negativos. Para que los servicios oficiales reconozcan un programa de inspección  sanitaria a efectos de documentación de la ausencia de septicemia hemorrágica viral o  necrosis hematopoyética infecciosa, éste deberá cumplir los criterios y directrices  recogidos en la parte III.</p>
    <p class="parrafo">2. Disposiciones especiales para la autorización de nuevas explotaciones y de  explotaciones que vuelven a dar comienzo a sus actividades con peces, huevos o  gametos procedentes de una zona autorizada o de una explotación autorizada situada  en una zona no autorizada</p>
    <p class="parrafo">Las nuevas explotaciones y las explotaciones que vuelvan a dar comienzo a sus  actividades con peces, huevos o gametos procedentes de una zona autorizada o de  una explotación autorizada situada en una zona no autorizada podrán obtener la  autorización de conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) de la parte I.A.6 o  en las letras a) y b) de la parte II.A.3 del anexo C de la Directiva 91/67/CEE. Por  tanto, las disposiciones de muestreo establecidas en los ya citados modelos A y B  [letras a) y b) de la parte I.I.2.1] no serán aplicables a dichas explotaciones.</p>
    <p class="parrafo">3. Programa de vigilancia para el mantenimiento de la autorización con respecto a la  septicemia hemorrágica viral o la necrosis hematopoyética infecciosa</p>
    <p class="parrafo">Con objeto de mantener la autorización de una zona o de una explotación situada en  una zona no autorizada con respecto a la septicemia hemorrágica viral o la necrosis  hematopoyética infecciosa, las inspecciones y el muestreo para realizar los exámenes  deberán llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en el cuadro 1C. Las  muestras deberán seleccionarse, prepararse y examinarse de conformidad con lo  dispuesto en las partes I.I a I.IV y los exámenes de laboratorio deberán ser negativos  con respecto a los agentes causantes de la septicemia hemorrágica viral o la necrosis  hematopoyética infecciosa.</p>
    <p class="parrafo">3. Preparación y envío de muestras procedentes de los peces</p>
    <p class="parrafo">Antes de su envío o traslado al laboratorio, se extraerán de los peces partes de los  órganos que deban examinarse con instrumental estéril de disección y se introducirán  en tubos de plástico estériles que contengan medio de transporte, es decir, medio de  cultivo celular con un 10 % de suero de ternera y antibióticos. Se recomienda la  combinación de 200 UI de penicilina, 200 Myg de estreptomicina y 200  Myg de kanamicina por ml, aunque podrán utilizarse asimismo otros  antibióticos de eficacia probada. Los tejidos que se deberán examinar son el bazo, la  parte anterior del riñón y, además, bien el corazón o bien el encéfalo. En algunas  ocasiones, deberá examinarse el fluido ovárico (cuadros 1A-1C).</p>
    <p class="parrafo">E1 fluido ovárico o las partes de órganos de un máximo de 10 peces (cuadros 1A-1C)  podrán recogerse en un solo tubo estéril que contenga al menos 4 ml de medio de  transporte, para constituir una muestra conjunta. El peso del tejido de cada muestra  deberá ser de 0,5 gramos como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">Los tubos se colocarán en recipientes aislados (por ejemplo, cajas de poliestireno de  paredes gruesas) con una cantidad suficiente de hielo o de bloques de enfriamiento  para garantizar la refrigeración de las muestras durante su traslado al laboratorio. Se  evitará la congelación. La temperatura de las muestras durante el transporte nunca  deberá exceder de 10 °C y en el momento de la recepción todavía deberá haber hielo  en el recipiente de transporte, o, alternativamente, uno o más bloques de enfriamiento  deberán estar aún helados parcial o totalmente.</p>
    <p class="parrafo">El examen virológico deberá iniciarse lo antes posible y nunca después de que hayan  transcurrido 48 horas desde la recogida de las muestras. En casos excepcionales(1), el  examen virológico podrá empezar a más tardar en un plazo de 72 horas desde la  recogida del material, siempre que éste quede protegido con medio de transporte y se  cumplan los requisitos de temperatura durante el transporte (véase el punto 3 de la  parte I.I.3).</p>
    <p class="parrafo">En caso de que puedan cumplirse los requisitos de temperatura durante el transporte, podrán enviarse peces enteros al laboratorio. Los peces enteros podrán envolverse en  papel absorbente y deberán enviarse en bolsas de plástico refrigeradas según se  indica más arriba. También podrán enviarse peces vivos.</p>
    <p class="parrafo">El embalaje y etiquetado deberán realizarse de conformidad con la normativa de  transporte nacional e internacional actualmente vigente que corresponda.</p>
    <p class="parrafo">4. Recogida de material de diagnóstico suplementario</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con el laboratorio de diagnóstico correspondiente, también se podrán  recoger otros tejidos de peces, que se prepararán para efectuar exámenes  suplementarios.</p>
    <p class="parrafo">II. Preparación de las muestras para el examen virológico</p>
    <p class="parrafo">1. Congelación en casos excepcionales</p>
    <p class="parrafo">En caso de que surjan dificultades prácticas (por ejemplo, condiciones meteorológicas  adversas, días festivos, problemas de laboratorio, etc.) que impidan inocular las  células en las 48 horas siguientes a la recogida de las muestras de tejidos, se podrán  congelar estas muestras en medio de cultivo celular a una temperatura igual o inferior  a -20 °C y realizar el examen virológico en un plazo de catorce días. En cualquier  caso, el tejido sólo podrá congelarse y descongelarse una única vez antes de su  examen. Se deberá llevar un registro de los motivos por los que se han congelado las  muestras de tejido en cada ocasión en que se haya hecho (como, por ejemplo, tormenta, muerte de las líneas celulares, etc.).</p>
    <p class="parrafo">2. Homogeneización de los órganos</p>
    <p class="parrafo">Una vez en el laboratorio, se homogeneizará completamente el tejido de los tubos (con  un triturador, mezclador o mortero con arena estéril) y a continuación se suspenderá  el homogeneizado en el medio de transporte original.</p>
    <p class="parrafo">Si la muestra está formada por peces enteros de menos de 4 cm de longitud, éstos se  desmenuzarán con unas tijeras estériles o un escalpelo tras haberse eliminado la parte  del cuerpo posterior a la cloaca. Si la muestra está formada por peces enteros de una  longitud comprendida entre 4 y 6 cm, se recogerán las vísceras, sin descartar los  riñones. Si la muestra está formada por peces enteros de más de 6 cm de longitud, se  recogerán muestras de tejido de conformidad con el procedimiento descrito en la parte  I.I.3. Las muestras de tejido se desmenuzarán con escalpelo o tijeras estériles y se  homogeneizarán según el procedimiento arriba descrito; se suspenderá el  homogeneizado en medio de transporte.</p>
    <p class="parrafo">La proporción final entre tejidos y medio de transporte deberá ajustarse en el  laboratorio a 1:10.</p>
    <p class="parrafo">3. Centrifugado del homogeneizado</p>
    <p class="parrafo">El homogeneizado se centrifugará a una aceleración de entre 2000 y 4000 x g durante  15 minutos, en una centrifugadora refrigerada a una temperatura comprendida entre 2  y 5 °C, y el sobrenadante se recogerá y se tratará durante 4 horas a 15 °C o durante  toda la noche a 4 °C con antibióticos; por ejemplo, 1 mg/ml de gentamicina puede ser  útil en esta fase.</p>
    <p class="parrafo">Si la muestra ha sido enviada en un medio de transporte (es decir, con exposición a  antibióticos), podrá omitirse el tratamiento con antibióticos del sobrenadante.</p>
    <p class="parrafo">El tratamiento con antibióticos tiene por objeto luchar contra la contaminación  bacteriana de las muestras y hace innecesaria la filtración con filtros de membrana.</p>
    <p class="parrafo">Si el sobrenadante recogido se almacena a - 80 °C en el plazo de 48 horas siguiente a  la toma de muestras, podrá ser reutilizado una sola vez para el examen virológico.</p>
    <p class="parrafo">En caso de que surjan dificultades prácticas (por ejemplo, avería de la incubadora, problemas con los cultivos celulares, etc.) que impidan inocular las células en las 48  horas siguientes a la recogida de las muestras de tejidos, se podrá congelar el  sobrenadante a - 80 °C y realizar el examen virológico en un plazo de catorce días.</p>
    <p class="parrafo">Antes de la inoculación de las células, el sobrenadante se mezclará a partes iguales  con un conjunto de antisueros de los serotipos autóctonos de virus de la necrosis  pancreática infecciosa (NPI), diluidos en la proporción adecuada, y la mezcla se  incubará durante una hora como mínimo a una temperatura de 15 °C o durante 18  horas como máximo a una temperatura de 4 °C. El título del antisuero deberá ser como  mínimo de 1:2000 en una prueba de neutralización en placa del 50 %.</p>
    <p class="parrafo">El tratamiento de todos los inóculos con antisuero del virus de la NPI (virus que en  algunas partes de Europa está presente en el 50 % de las muestras de peces) tiene  por objeto evitar el desarrollo de efectos citopatogénicos (ECP) debidos a este virus  en los cultivos celulares inoculados. Con ello se logra reducir la duración de los  exámenes virológicos, así como el número de casos en que la presencia de ECP debería  considerarse como indicador potencial de la presencia del virus de la septicemia  hemorrágica viral o del de la necrosis hematopoyética infecciosa.</p>
    <p class="parrafo">Cuando las muestras procedan de unidades de producción consideradas indemnes de  NPI, podrá omitirse el tratamiento de los inóculos con antisuero del virus de dicha  enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">III. Examen virológico</p>
    <p class="parrafo">1. Medios y cultivos celulares</p>
    <p class="parrafo">Se cultivarán células BF-2 o RTG-2 y bien EPC o bien FHM a una temperatura  comprendida entre 20 y 30 °C en un medio adecuado como, por ejemplo, MEM de  Eagle (o sus modificaciones) con adición de un 10 % de suero vacuno fetal y  antibióticos en concentraciones normales.</p>
    <p class="parrafo">Si las células se cultivan en frascos cerrados, es recomendable amortiguar el medio  con bicarbonato. El medio utilizado para el cultivo de células en unidades abiertas  podrá amortiguarse con Tris-HC1 (23 mM) y bicarbonato sódico (6 mM). El pH deberá  ser de 7,6 +/- 0,2.</p>
    <p class="parrafo">Para la inoculación con tejidos se emplearán cultivos celulares jóvenes (de entre 4 y  48 horas) y en crecimiento activo (no confluente) en el momento de la inoculación.</p>
    <p class="parrafo">2. Inoculación de los cultivos celulares</p>
    <p class="parrafo">La suspensión de órganos tratada con antibióticos se inoculará en cultivos celulares  en dos diluciones, es decir, la dilución original y, además, una dilución 1:10 de la  misma, que darán lugar a diluciones finales del material tisular en el medio de cultivo  celular de 1:100 y 1:1000, respectivamente (a fin de evitar interferencias homólogas). Deberán inocularse, como mínimo, dos líneas celulares (véase la parte I.III 1). La  proporción entre el tamaño del inóculo y el volumen del medio de cultivo celular será  aproximadamente de 1:10.</p>
    <p class="parrafo">Para cada dilución y cada línea celular se empleará al menos un área celular de 2 cm2  aproximadamente, correspondiente a un pocillo de una placa de cultivo celular de 24  pocillos. Se recomienda el uso de placas de cultivo celular, aunque también son  aceptables otras unidades con áreas de crecimiento similares o mayores.</p>
    <p class="parrafo">3. Incubación de los cultivos celulares</p>
    <p class="parrafo">Los cultivos celulares inoculados se incubarán entre siete y diez días a una  temperatura de 15 °C. Si el color del medio de cultivo celular pasa de rojo a amarillo, lo que indica la acidificación del medio, se llevará a cabo el ajuste del pH con una  solución estéril de bicarbonato, o con una sustancia equivalente, para garantizar la  sensibilidad celular a la infección vírica.</p>
    <p class="parrafo">Al menos una vez cada seis meses o si se sospecha que la sensibilidad celular ha  descendido, se efectuará la titulación de material congelado de virus de septicemia  hemorrágica viral y necrosis hematopoyética infecciosa para comprobar la sensibilidad  de los cultivos celulares a la infección. En la parte IV se describe el procedimiento  recomendado.</p>
    <p class="parrafo">4. Microscopia</p>
    <p class="parrafo">Se observarán periódicamente (al menos tres veces por semana) a 40-150 aumentos  los cultivos celulares inoculados para comprobar si se han producido ECP. Si hay  signos evidentes de ECP, se iniciarán inmediatamente los procedimientos de  identificación del virus de conformidad con la parte I.IV.</p>
    <p class="parrafo">5. Subcultivos</p>
    <p class="parrafo">Si después de la incubación primaria de siete a diez días no se han desarrollado ECP, se realizarán subcultivos en nuevos cultivos celulares, utilizando áreas celulares  similares a las del cultivo primario.</p>
    <p class="parrafo">Se reunirán alícuotas del medio (sobrenadante) de todos los cultivos/pocillos  pertenecientes al cultivo primario, por líneas celulares, siete o diez días después de la  inoculación. El resultado se inoculará en cultivos celulares homólogos sin diluir y en  una dilución de 1:10 (que darán lugar a diluciones finales de 1:10 y 1:100, respectivamente, del sobrenadante) como se describe en la parte I.III.2. De manera  alternativa, se pueden inocular directamente en un pocillo que contenga cultivo celular  fresco alícuotas de un 10 % del medio que constituía el cultivo primario. (subcultivo de  pocillo a pocillo). La inoculación podrá ir precedida de la preincubación de las  diluciones con el antisuero del virus de la necrosis pancreática infecciosa a una  dilución adecuada, tal y como se describe en la parte I.II.3.</p>
    <p class="parrafo">Los cultivos inoculados se incubarán entonces durante siete a diez días a una  temperatura de 15 °C y se mantendrán bajo observación, según se indica en la parte  I.III.4.</p>
    <p class="parrafo">Si se producen ECP tóxicos en los tres primeros días de incubación, se podrá realizar  un subcultivo en esa etapa, pero entonces las células deberán incubarse durante siete  días y volver a subcultivarse durante otros siete días. Si se desarrollan ECP tóxicos  después de tres días, las células podrán subcultivarse una vez e incubarse hasta que  transcurra el total de catorce días desde la inoculación primaria. En los últimos siete  días de incubación no deberá registrarse ninguna señal de toxicidad.</p>
    <p class="parrafo">Si, pese al tratamiento con antibióticos, se produce una contaminación bacteriana, antes de proceder al subcultivo se deberá centrifugar el sobrenadante a 2000-4000 x  g durante un período de 15 a 30 minutos y a una temperatura de 2 a 5 °C, o filtrarlo a  través de un filtro de 0,45 Mym (por una membrana con baja afinidad  por las proteínas), o someterlo a ambos procedimientos. Por lo demás, los  procedimientos de subcultivo son los mismos que los aplicados a los ECP tóxicos.</p>
    <p class="parrafo">IV. Identificación del virus</p>
    <p class="parrafo">1. Pruebas de identificación del virus</p>
    <p class="parrafo">Si se observa la existencia de ECP en un cultivo celular, se recogerá medio  (sobrenadante) y se examinará sometiéndolo a una o varias de las pruebas siguientes: neutralización, IF o ELISA. Si estas pruebas no permiten identificar el virus con  seguridad en una semana, el sobrenadante deberá enviarse para su identificación  inmediata a un laboratorio nacional de referencia o al laboratorio comunitario de  referencia para las enfermedades de los peces.</p>
    <p class="parrafo">2. Neutralización</p>
    <p class="parrafo">Se eliminarán las células del sobrenadante recogido mediante centrifugación  (2000-4000 x g) o filtración por membrana (0,45 Mym) por una  membrana con baja afinidad por las proteínas y éste se diluirá a 1:100 y 1:10000 en  un medio de cultivo celular.</p>
    <p class="parrafo">Se mezclarán alícuotas de las dos diluciones de sobrenadante con partes iguales de  los siguientes reactivos por separado, y se incubarán durante 60 minutos a una  temperatura de 15 °C:</p>
    <p class="parrafo">- Suero que contenga un anticuerpo con especificidad de grupo frente al virus de la  septicemia hemorrágica viral a una dilución de 1:50 (vol:vol) (2).</p>
    <p class="parrafo">- Suero que contenga un anticuerpo con especificidad de grupo frente al virus de la  necrosis hematopoyética infecciosa a una dilución de 1:50 (vol:vol) (2).</p>
    <p class="parrafo">- Conjunto de antisueros frente a los serotipos autóctonos del virus de la necrosis  pancreática infecciosa a una dilución de 1:50 (vol:vol) (2).</p>
    <p class="parrafo">- Medio solo (control positivo).</p>
    <p class="parrafo">De cada mezcla de sobrenadante y virus, se inocularán al menos dos cultivos celulares  con 50 Myl cada uno y se incubarán a 15 °C. Se controlará si aparecen  ECP de la forma descrita en la parte I.III.4.</p>
    <p class="parrafo">Algunas cepas del virus de la septicemia hemorrágica viral no reaccionan en las  pruebas de neutralización. Tales cepas deben identificarse mediante la prueba de IF o  la de ELISA.</p>
    <p class="parrafo">Podrán usarse alternativamente otras pruebas de neutralización de eficacia probada.</p>
    <p class="parrafo">3. IF</p>
    <p class="parrafo">Para cada cepa vírica que se desee identificar, se sembrarán con células al menos  ocho cubres o sus equivalentes, a una densidad que permita alcanzar una confluencia  del 60 al 90 % aproximadamente después de 24 horas de cultivo. Se recomienda  utilizar células EPC por su fuerte adherencia a las superficies de cristal, pero también  se pueden utilizar otras líneas celulares, como BF-2, RTG-2 o FHM.</p>
    <p class="parrafo">Cuando las células hayan sedimentado en la superficie del cristal (aproximadamente  una hora después de la siembra) o cuando los cultivos se hayan incubado durante un  período de hasta 24 horas, se inoculará el virus que se desee identificar. Se inocularán  cuatro cultivos en la proporción de 1:10 en volumen y otros cuatro en la proporción de  1:1000, que, posteriormente, se incubarán a 15 °C durante un período de 20 a 30  horas.</p>
    <p class="parrafo">Tras la incubación, los cultivos se aclararán dos veces en MEM de Eagle sin suero, se  fijarán con acetona helada al 80 % y se teñirán con ayuda de una IFAT de doble  capa. La primera capa de reactivo consistirá en anticuerpos policlonales o  monoclonales de calidad de referencia. La segunda capa de reactivo estará formada  por un antisuero conjugado con fluorocromo con afinidad por la inmunoglobulina  utilizada en la primera capa. Por cada uno de los antisueros sometidos a la prueba, deberá teñirse al menos un cultivo inoculado con una dosis alta y otro inoculado con  una dosis baja. La prueba incluirá controles negativos y positivos adecuados. Se  recomiendan para esta prueba fluorocromos como el FITC o el TRITC.</p>
    <p class="parrafo">Los cultivos teñidos se prepararán utilizando solución salina de glicerol y se examinarán  con luz ultravioleta incidente, utilizando oculares de 10 o 12 aumentos y objetivos de  25 o 40 aumentos con aperturas numéricas &gt; 0,7 y &gt; 1,3, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">La técnica de IF descrita se ofrece como ejemplo. Podrán usarse alternativamente  otras técnicas de IF (diferentes en relación con los cultivos celulares, la fijación y los  anticuerpos de calidad de referencia) de probada eficacia.</p>
    <p class="parrafo">4. ELISA</p>
    <p class="parrafo">Los pocillos de las placas de microtitulación se recubrirán durante una noche con las  diluciones recomendadas de fracciones inmunoglobulínicas purificadas de anticuerpos  de calidad de referencia.</p>
    <p class="parrafo">Tras aclarar los pocillos con solución amortiguadora PBS-Tween-20, se incorporará a  los pocillos el virus que se desee identificar en fases de dilución doble o cuádruple y se  dejará reaccionar con el anticuerpo de recubrimiento durante 60 minutos a 37 °C. Tras  el aclarado con la solución amortiguadora PBS-Tween-20, se añadirán anticuerpos con  biotina de la especificidad correspondiente a la de los anticuerpos de recubrimiento y  se dejará reaccionar durante 60 minutos a 20 °C. Después de efectuar otro aclarado  como el anterior, se añadirá estreptavidina conjugada con peroxidasa de rábano (HRP)  y se dejará reaccionar durante una hora a 20 °C. Tras efectuar un último aclarado, se  visualizará la enzima ligada utilizando sustratos ELISA adecuados (OPD u otros).</p>
    <p class="parrafo">Esta versión de ELISA basada en el empleo de biotina y avidina se ofrece a modo de  ejemplo. En su lugar podrán utilizarse otras versiones de ELISA de eficacia probada.</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 1A</p>
    <p class="parrafo">Plan de inspección y muestreo para las zonas y explotaciones situadas en zonas no  autorizadas para el período de control de dos años que precede a la autorización con  respecto a la septicemia hemorrágica viral y la necrosis hematopoyética infecciosa</p>
    <p class="parrafo">(de conformidad con los anexos B y C de la Directiva 91/67/CEE y las disposiciones  establecidas en la parte I del presente anexo)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 71</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 1B</p>
    <p class="parrafo">Plan de inspección y muestreo para el período de control de dos años que precede a la  autorización con respecto a la septicemia hemorrágica viral y la necrosis  hematopoyética infecciosa en zonas y explotaciones situadas en zonas no autorizadas  con un historial documentado de ausencia de estas enfermedades oficialmente  reconocido</p>
    <p class="parrafo">(de conformidad con los anexos B y C de la Directiva 91/67/CEE y las disposiciones  establecidas en las partes I y III del presente anexo)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 72</p>
    <p class="parrafo">CUADRO 1C</p>
    <p class="parrafo">Plan de inspección y muestreo para las zonas y explotaciones situadas en zonas no  autorizadas con vistas a mantener la autorización con respecto a la septicemia  hemorrágica viral y la necrosis hematopoyética infecciosa</p>
    <p class="parrafo">(de conformidad con los anexos B y C de la Directiva 91/67/CEE y las disposiciones  establecidas en la parte I del presente anexo)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 72 A 73</p>
    <p class="parrafo">PARTE II</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos de diagnóstico para la confirmación de la necrosis hematopoyética  infecciosa y de la septicemia hemorrágica viral en presuntos brotes</p>
    <p class="parrafo">Se emplearán una o más de las siguientes técnicas para el diagnóstico de estas  enfermedades:</p>
    <p class="parrafo">- A. Aislamiento convencional de los virus y posterior identificación serológica de los  mismos.</p>
    <p class="parrafo">- B. Aislamiento e identificación serológica simultánea de los virus.</p>
    <p class="parrafo">- C. Otras técnicas de diagnóstico (IFAT, ELISA).</p>
    <p class="parrafo">En las explotaciones de las zonas autorizadas, el primer caso de estas enfermedades  no deberá confirmarse basándose únicamente en el método C. Deberá utilizarse  también el método A o el B.</p>
    <p class="parrafo">Es posible que en algunos casos el material tisular destinado al examen virológico  tenga que ir acompañado de material suplementario para exámenes bacteriológicos, parasitológicos, histológicos o de otro tipo que permitan un diagnóstico diferencial.</p>
    <p class="parrafo">A. Aislamiento convencional de los virus y posterior identificación serológica de los  mismos</p>
    <p class="parrafo">I.1. Selección de muestras</p>
    <p class="parrafo">Para el examen se seleccionarán como mínimo 10 peces que muestren los signos  típicos de la necrosis hematopoyética infecciosa o de la septicemia hemorrágica viral.</p>
    <p class="parrafo">I.2. Preparación y envío de muestras de peces</p>
    <p class="parrafo">Procédase del modo indicado en la parte I.I.3.</p>
    <p class="parrafo">I.3. Recogida de material suplementario para diagnóstico</p>
    <p class="parrafo">Procédase del modo indicado en la parte I.I.4.</p>
    <p class="parrafo">II. Preparación de las muestras para el examen virológico</p>
    <p class="parrafo">Procédase del modo indicado en la parte I.II.</p>
    <p class="parrafo">III. Examen virológico</p>
    <p class="parrafo">Procédase del modo indicado en la parte I.III.</p>
    <p class="parrafo">IV. Identificación del virus</p>
    <p class="parrafo">Procédase del modo indicado en la parte I.IV</p>
    <p class="parrafo">B. Aislamiento e identificación serológica simultánea de los virus</p>
    <p class="parrafo">I.1. Selección de muestras</p>
    <p class="parrafo">Procédase del modo indicado en la parte II.A.I.1.</p>
    <p class="parrafo">I.2. Preparación y envío de muestras de peces</p>
    <p class="parrafo">Procédase del modo indicado en la parte I.I.3.</p>
    <p class="parrafo">I.3. Recogida de material suplementario para diagnóstico</p>
    <p class="parrafo">Procédase del modo indicado en la parte I.I.4.</p>
    <p class="parrafo">II.1. Homogeneización de los órganos</p>
    <p class="parrafo">Procédase del modo indicado en la parte I.II.2.</p>
    <p class="parrafo">II.2. Centrifugado del homogeneizado</p>
    <p class="parrafo">El homogeneizado se centrifugará a una aceleración de entre 2000 y 4000 x g durante  15 minutos, en una centrifugadora refrigerada a una temperatura comprendida entre 2  y 5 °C, y el sobrenadante se recogerá y se tratará durante cuatro horas a 15 °C con  antibióticos, por ejemplo, 1mg/ml de gentamicina, o se filtrará (0,45  Myg) por una membrana con baja afinidad por las proteínas.</p>
    <p class="parrafo">II.3. Tratamiento del sobrenadante con antisueros para diagnóstico</p>
    <p class="parrafo">La suspensión de órganos tratada con antibióticos o filtrada por membrana se diluirá a  1:10 y 1:1000 en medio de cultivo celular; se mezclarán alícuotas suyas a partes  iguales con los reactivos enumerados en la parte I.IV.2 y se incubarán durante 60  minutos a 15 °C.</p>
    <p class="parrafo">III.1. Medios y cultivos celulares</p>
    <p class="parrafo">Procédase del modo indicado en la parte I.III.1.</p>
    <p class="parrafo">III.2. Inoculación de los cultivos celulares</p>
    <p class="parrafo">De cada mezcla de suero y virus (preparada del modo indicado en la parte II.B.II.3), se inocularán al menos dos cultivos celulares por línea celular con 50  Myl cada uno.</p>
    <p class="parrafo">III.3. Incubación de los cultivos celulares</p>
    <p class="parrafo">Procédase del modo indicado en la parte I.III.3.</p>
    <p class="parrafo">III.4. Microscopia</p>
    <p class="parrafo">Se observarán diariamente a 40-150 aumentos los cultivos celulares inoculados para  comprobar si se han producido ECP. Si se evita la aparición de ECP con alguno de los  antisueros utilizados, el virus podrá considerarse identificado.</p>
    <p class="parrafo">En caso contrario, se iniciarán los procedimientos de identificación del virus de  conformidad con la parte I.IV.</p>
    <p class="parrafo">III.5. Subcultivos</p>
    <p class="parrafo">Si no se han observado ECP después de siete a diez días, se realizarán subcultivos a  partir de los cultivos inoculados con sobrenadante y medio (parte II.B.II.3) con arreglo  a la parte I.III.5.</p>
    <p class="parrafo">C. Otras técnicas de diagnóstico</p>
    <p class="parrafo">Las técnicas IFAT o ELISA descritas en las partes I.IV.3 y I.IV.4, respectivamente, se  podrán aplicar al sobrenadante, que se habrá preparado del modo indicado en la parte  I.II.2. Estas técnicas rápidas se completarán con un examen virológico con arreglo a  los puntos A o B antes de que hayan transcurrido 48 horas desde la toma de la  muestra, si:</p>
    <p class="parrafo">a) se obtiene un resultado negativo, o</p>
    <p class="parrafo">b) se obtiene un resultado positivo con material que constituya el primer caso de  necrosis hematopoyética infecciosa o septicemia hemorrágica viral en una zona  autorizada.</p>
    <p class="parrafo">El material tisular podrá someterse a otras técnicas de diagnóstico como la RCP-TI, la  IF realizada con cortes congelados o la inmunohistoquímica realizada con material  fijado con formol. Estas técnicas deberán completarse siempre con la inoculación en  cultivos celulares de material tisular no fijado.</p>
    <p class="parrafo">PARTE III</p>
    <p class="parrafo">Demostración documental de la ausencia de septicemia hemorrágica viral, de necrosis  hematopoyética infecciosa o de ambas en zonas o en explotaciones situadas en zonas  no autorizadas</p>
    <p class="parrafo">Directrices y criterios aplicables a un programa oficial de inspección sanitaria</p>
    <p class="parrafo">1. Sólo se podrá iniciar un programa de inspección sanitaria:</p>
    <p class="parrafo">- tras haber aplicado un programa de erradicación del virus de la septicemia  hemorrágica viral o del virus de la necrosis hematopoyética infecciosa reconocido  oficialmente, en virtud del cual se hayan retirado todos los peces de las instalaciones  y éstas se hayan limpiado, desinfectado y dejado en reposo antes de volver a  abastecerlas con peces procedentes de explotaciones autorizadas, o</p>
    <p class="parrafo">- en explotaciones piscícolas en las que no haya precedentes de infección con los  virus de estas enfermedades.</p>
    <p class="parrafo">2. El programa de inspección sanitaria deberá constar tanto de inspecciones clínicas  como de exámenes de laboratorio.</p>
    <p class="parrafo">3. El programa deberá incluir dos inspecciones sanitarias clínicas anuales realizadas de  conformidad con las directrices recogidas en la parte I.</p>
    <p class="parrafo">4. En al menos una de las inspecciones llevadas a cabo cada año, se recogerán 30  muestras de tejidos de peces o de fluido ovárico de cada explotación piscícola. Las  muestras se seleccionarán, prepararán y someterán a examen de laboratorio de  conformidad con las partes I, II y IV.</p>
    <p class="parrafo">5. El programa de inspección sanitaria se llevará a cabo durante al menos cuatro años  en todas las explotaciones de la zona o en la explotación (situada en una zona no  autorizada) que vayan a autorizarse.</p>
    <p class="parrafo">6. Para que se reconozca oficialmente el programa, no deberá darse ni detectarse  ningún caso de septicemia hemorrágica viral ni de necrosis hematopoyética infecciosa  (ni infecciones clínicas ni aislamientos de virus).</p>
    <p class="parrafo">PARTE IV</p>
    <p class="parrafo">Procedimiento de titulación para comprobar la sensibilidad de los cultivos celulares a la  infección</p>
    <p class="parrafo">A continuación se recogen los procedimientos de titulación recomendados  mencionados en la parte I.III.3.</p>
    <p class="parrafo">Se deberán emplear al menos dos cepas de virus de la septicemia hemorrágica viral y  una cepa de virus de la necrosis hematopoyética infecciosa. Las cepas deberán  representar los principales grupos de virus presentes en la Unión Europea; por ejemplo, en el caso del virus de la septicemia hemorrágica viral, se deberá elegir una cepa  patogénica para la trucha arco iris de agua dulce y una cepa de agua salada  patogénica para el rodaballo, y en el caso del virus de la necrosis hematopoyética  infecciosa se deberá elegir una cepa patogénica para la trucha arco iris de Europa. Deberán emplearse cepas bien definidas procedentes de los Estados miembros. El  laboratorio comunitario de referencia para las enfermedades de los peces puede  suministrar cepas de referencia.</p>
    <p class="parrafo">En tubos de cultivo celular con células BF-2 o RTG-2, en el caso del virus de la  septicemia hemorrágica viral, y con células EPC o FHM, en el del virus de la necrosis  hematopoyética infecciosa, se propagarán lotes de virus de un número bajo de pases  en cultivos celulares. Se deberá emplear un medio de cultivo celular con, al menos, un  10 % de suero. En la inoculación deberá emplearse una MOI baja (&lt; 1).</p>
    <p class="parrafo">Con los ECP totales presentes, se recogerá el virus mediante centrifugado del  sobrenadante del cultivo celular a 2000 x g durante 15 minutos, se esterilizará  pasándolo por un filtro de membrana de 0,45 ìm y se distribuirá en criotubos  etiquetados. El virus se mantendrá a -80 °C.</p>
    <p class="parrafo">Una semana después de la congelación, se descongelarán tres tubos de cada virus  colocándolos en agua fría y se titularán con sus líneas celulares respectivas. Cada  cepa de virus se descongelará y titulará al menos cada seis meses o si se sospecha  que la sensibilidad de una línea celular se ha visto reducida.</p>
    <p class="parrafo">Se deberán describir detalladamente los procedimientos de titulación y se deberá  seguir el mismo procedimiento cada vez.</p>
    <p class="parrafo">La titulación por dilución hasta el límite se efectuará utilizando al menos seis tubos en  cada fase de dilución. Los títulos se compararán con los obtenidos previamente. Si el  título de uno de las tres cepas de virus es inferior en un factor igual o superior a 2  unidades logarítmicas, respecto al título inicial, no deberá volver a utilizarse la línea  celular para fines de vigilancia.</p>
    <p class="parrafo">Si en el laboratorio se guardan distintas líneas celulares, cada una deberá examinarse  por separado.</p>
    <p class="parrafo">Los registros se conservarán al menos diez años.</p>
    <p class="parrafo">PARTE V</p>
    <p class="parrafo">Acrónimos y abreviaturas</p>
    <p class="parrafo">BF-2 Fibroblasto de alevín de Lepomis macrochirus (línea celular)</p>
    <p class="parrafo">ECP Efectos citopatogénicos</p>
    <p class="parrafo">LCR Laboratorio comunitario de referencia para las enfermedades de los peces</p>
    <p class="parrafo">ELISA Prueba de inmunoabsorción enzimática</p>
    <p class="parrafo">EPC Epithelioma papulosum cyprini (línea celular)</p>
    <p class="parrafo">FHM Pimephales promeles (línea celular)</p>
    <p class="parrafo">FITC Isotiocianato de fluoresceína  Hepes Ácido N-2-hidroxietilpiperazina-N'-2-etano-sulfónico</p>
    <p class="parrafo">HRP Peroxidasa de rábano</p>
    <p class="parrafo">IF Inmunofluorescencia</p>
    <p class="parrafo">IFAT Prueba de fluorescencia indirecta para la detección de anticuerpos</p>
    <p class="parrafo">(V)NHI (Virus de la) necrosis hematopoyética infecciosa</p>
    <p class="parrafo">(V)NPI (Virus de la) necrosis pancreática infecciosa</p>
    <p class="parrafo">MEM Medio mínimo fundamental</p>
    <p class="parrafo">MOI Multiplicidad de infección (proporción del número de partículas víricas infecciosas  añadido a un número conocido de células de un cultivo)</p>
    <p class="parrafo">OPD Orto-fenilendiamina</p>
    <p class="parrafo">PBS Solución salina amortiguadora fosfatada</p>
    <p class="parrafo">RTG-2 Gónadas de trucha arco iris (línea celular)</p>
    <p class="parrafo">RCP-TI Reacción de polimerización en cadena con transcripción inversa</p>
    <p class="parrafo">Tris-HC1 Tris (hidroximetil) aminometano-HC1</p>
    <p class="parrafo">TRITC Isotiocianato de tetrametil-rodamina</p>
    <p class="parrafo">(V)SHV (Virus de la) septicemia hemorrágica viral.</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) En casos excepcionales, como, por ejemplo, cuando los peces se recojan en zonas  muy remotas que no dispongan de correo diario.</p>
    <p class="parrafo">(2) O como indique el laboratorio de referencia en relación con la posible citotoxicidad  de los antisueros.</p>
  </texto>
</documento>
