<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021193036">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2001-80554</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010306</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>458/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 458/2001 del Consejo, de 6 de marzo de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1334/2000 con respecto a la lista de productos y tecnología de doble uso cuando se exporten.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010307</fecha_publicacion>
    <diario_numero>65</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2001/065/L00019-00019.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20010312</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090827</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3142" orden="1">Electrónica</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6851" orden="3">Tecnología</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 428/2009, de 5 de mayo DOUE-L-2009-80931.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81108" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 1334/2000, de 22 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el Reglamento (CE) n° 1334/2000 del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso (1), los productos de doble uso (incluidos programas informáticos y tecnología) deben someterse a un control eficaz cuando sean exportados de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(2) A fin de que los Estados miembros y la Comunidad puedan cumplir sus compromisos internacionales, el anexo I del Reglamento (CE) n° 1334/2000 fija la lista común de los productos y tecnología de doble uso mencionados en el artículo 3 de dicho Reglamento, con arreglo al que se aplican los controles acordados a nivel internacional, incluido el Acuerdo de Wassenaar, el Régimen de Control de Tecnología de Misiles (RCTM), el Grupo de Suministradores Nucleares (GSN), el Grupo de Australia y la Convención sobre Armas Químicas (CWC).</p>
    <p class="parrafo">(3) El artículo 11 del Reglamento (CE) n° 1334/2000 establece que el anexo I se actualizará de conformidad con las correspondientes obligaciones y compromisos, y sus respectivas modificaciones, que haya asumido cada Estado miembro como miembro de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones o en virtud de la ratificación de tratados internacionales pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">(4) En la sesión celebrada el 1 de diciembre de 2000 en el contexto del Acuerdo de Wassenaar, los Estados miembros participantes decidieron modificar los parámetros de control de las Categorías 3, 4 y de la Segunda parte de la Categoría 5, que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n° 1334/2000. Estas modificaciones representan una liberalización significativa de los parámetros de control que debe aplicarse en la Comunidad dentro de un plazo razonable, a fin de facilitar las exportaciones para las que ya no se consideran necesarios los controles de exportación a nivel multilateral.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Reglamento (CE) n° 1334/2000 debe ser modificado en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n° 1334/2000 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Categoría 3 - "Electrónica", subartículo 3A001.a.3.a, "3500" se sustituye por "6500".</p>
    <p class="parrafo">2) Categoría 4 - "Ordenadores", subartículo 4A003.b, "6500" se sustituye por "28000".</p>
    <p class="parrafo">3) Categoría 4 - "Ordenadores", subartículo 4A003.d, "3000000" se sustituye por "200000000".</p>
    <p class="parrafo">4) Categoría 4 - "Ordenadores", subartículo 4A003.g, "80 Megaocteto/s" se sustituye por "1,25 Gigaocteto/s".</p>
    <p class="parrafo">5) Categoría 5 - Segunda parte "Seguridad de la información", la Nota 3: Nota de criptografía, se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) se suprime el texto de la actual letra d;</p>
    <p class="parrafo">b) - la letra e), pasa a ser la letra d),</p>
    <p class="parrafo">- los términos "descrito en la letra a, a d," se sustituyen por "descrito en la letra a), a c),".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. Thalén</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 159 de 30.6.2000, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2889/2000 (DO L 336 de 30.12.2000, p. 14).</p>
  </texto>
</documento>
