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    <identificador>DOUE-L-2001-80298</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>350/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 350/2001 de la Comisión, de 21 de febrero de 2001, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 123/98 relativo a la gestión de los límites máximos de importación de cerezas ácidas frescas y cerezas transformadas originarias de la antigua República Yugoslava de Macedonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20010222</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="70" orden="1">Acuerdos comerciales</materia>
      <materia codigo="3831" orden="2">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="4829" orden="3">Macedonia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de diciembre de 2000.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80057" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 123/98, de 16 de enero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-82242" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>Reglamento 2563/2000, de 20 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 77/98 del Consejo, de 9 de enero de 1998, relativo a determinadas disposiciones de aplicación del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la antigua República Yugoslava de Macedonia (1) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 2000/778/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, sobre la celebración de un Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la antigua República Yugoslava de Macedonia relativo a la suspensión del título II sobre las disposiciones comerciales y medidas de acompañamiento del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la antigua República Yugoslava de Macedonia (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Canje de Notas mencionado establece que el Reglamento (CE) n° 2007/2000 del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea y vinculados al mismo (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2563/2000 (4), rige, a partir de la fecha de aplicación de este último Reglamento, el régimen comercial entre la Comunidad Europea y la antigua República Yugoslava de Macedonia, y que el título II sobre las disposiciones comerciales y medidas de acompañamiento del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la antigua República Yugoslava de Macedonia deje de aplicarse en la misma fecha.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n° 2563/2000 es aplicable desde el 1 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) n° 123/98 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1370/1999 (6), garantiza la gestión de los límites arancelarios de las cerezas ácidas establecidos en el título II del Acuerdo de cooperación antes mencionado. Por consiguiente, conviene derogar el Reglamento (CE) n° 123/98 a partir del 1 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) n° 123/98.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 8 de 14.1.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 309 de 9.12.2000, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 240 de 23.9.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 295 de 23.11.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 11 de 17.1.1998, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 162 de 26.6.1999, p. 42.</p>
  </texto>
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