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    <identificador>DOUE-L-2001-80290</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20001227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>136/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 4/2000 del Consejo de asociación UE-República Eslovaca, de 27 de diciembre de 2000, que modifica, mediante la creación de una Comité consultivo mixto, la Decisión nº 1/95 por la que se establece el Reglamento interno del Consejo de asociación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>50</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20010401</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="1704" orden="2">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="6158" orden="3">Eslovaquia</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Eslovaca, por otra, y, en particular, su artículo 109,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El diálogo y la cooperación entre los grupos de interés social y económico de la Comunidad Europea y de la República Eslovaca pueden aportar una valiosa contribución al desarrollo de las relaciones entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se estima oportuno que dicha cooperación se organice entre los miembros del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y los interlocutores socioeconómicos de la República Eslovaca mediante la creación de un Comité consultivo mixto.</p>
    <p class="parrafo">(3) En consecuencia, debe modificarse el Reglamento interno del Consejo de asociación, adoptado mediante la Decisión n° 1/95.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añadirán las siguientes disposiciones al Reglamento interno del Consejo de asociación:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Comité consultivo mixto</p>
    <p class="parrafo">Por la presente se crea un Comité consultivo mixto encargado de asistir al Consejo de asociación para promover el diálogo y la cooperación entre los grupos de interés social y económico de la Comunidad Europea y de la República Eslovaca. El diálogo y la cooperación abarcarán todos los aspectos socioeconómicos de las relaciones entre la Comunidad Europea y la República Eslovaca inherentes a la aplicación del Acuerdo europeo. El Comité consultivo mixto se pronunciará sobre las cuestiones planteadas en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">El Comité consultivo mixto estará compuesto por cuatro representantes del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y cuatro representantes de los grupos de interés económico y social de la República Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">El Comité consultivo mixto desempeñará sus actividades en consulta con el Consejo de asociación o, en lo que atañe a la promoción del diálogo entre los grupos de interés económico y social, por iniciativa propia.</p>
    <p class="parrafo">Los miembros serán elegidos de forma que el Comité consultivo mixto refleje lo más fielmente posible los distintos grupos de interés social y económico de la Comunidad Europea y de la República Eslovaca.</p>
    <p class="parrafo">El Comité consultivo mixto estará copresidido por un miembro del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y por un miembro eslovaco.</p>
    <p class="parrafo">El Comité consultivo mixto adoptará su propio Reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">El Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, por una parte, y los grupos de interés económico y social eslovacos, por otra, sufragarán respectivamente los gastos de participación en las reuniones del Comité consultivo mixto y de sus grupos de trabajo, tanto en lo referente a costes de personal, viajes y estancia como en lo referente a costes postales y de telecomunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">Los gastos de interpretación durante las reuniones, así como los de traducción y de reproducción de los documentos, correrán a cargo del Comité Económico y Social, con excepción de los gastos de interpretación o de traducción desde o hacia el eslovaco, que correrán a cargo de los grupos de interés social y económico eslovacos.</p>
    <p class="parrafo">Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la parte organizadora de cada reunión.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. Kukan</p>
  </texto>
</documento>
