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    <identificador>DOUE-L-2001-80282</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20001215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>128/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 4/2000 del Consejo de asociación UE-República Checa, de 15 de diciembre de 2000, relativa a la transición a la segunda fase de la asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1326" orden="2">Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6075" orden="3">República Checa</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82287" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Decisión 910/1994, de 19 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-REPÚBLICA CHECA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (1), denominado en lo sucesivo "el Acuerdo Europeo", y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El apartado 1 del artículo 7 del Acuerdo europeo establece un período de transición de una duración máxima de diez años dividido en dos fases sucesivas, cada una de ellas, en principio, de cinco años de duración.</p>
    <p class="parrafo">(2) La primera fase empezó el 1 de febrero de 1995, fecha de entrada en vigor del Acuerdo europeo.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Acuerdo europeo, el Consejo de asociación ha procedido regularmente a examinar la aplicación del Acuerdo europeo y la realización de las reformas económicas de la República Checa sobre la base de los principios establecidos en el preámbulo del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las Partes están resueltas a cumplir las obligaciones derivadas de la transición a la segunda fase de la asociación.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Consejo de asociación decidirá la transición a la segunda fase, así como los cambios que podrían introducirse respecto al contenido de las disposiciones que regirán la segunda fase.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se decide la transición a la segunda fase contemplada en el apartado 3 del artículo 7 del Acuerdo europeo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a su adopción por el Consejo de asociación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. Kavan</p>
    <p class="parrafo">______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 360 de 31.12.1994, p. 2.</p>
  </texto>
</documento>
