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    <identificador>DOUE-L-2001-80266</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20010130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>122/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de enero de 2001, relativa al pago, por parte del Reino Unido, de determinados gastos derivados de actos relativos a la política agrícola común en euros y por la que se deroga la Decisión 2000/328/CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="200" orden="2">Alimentación</materia>
      <materia codigo="1362" orden="3">Confitería y pastelería</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la solicitud presentada por Puracor a las autoridades belgas competentes el 9 de abril de 1999 para comercializar un preparado de dextrano producido por la bacteria leuconostoc mesenteroides como nuevo ingrediente alimentario,</p>
    <p class="parrafo">Visto el informe inicial de valoración elaborado por las autoridades competentes de Bélgica, que la Comisión envió a todos los Estados miembros el 28 de julio de 1999,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el plazo de 60 días establecido en el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento se suscitaron objeciones fundamentadas de acuerdo con lo dispuesto en dicho apartado. De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento es preciso adoptar una Decisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 13 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se ha consultado al Comité científico de la alimentación a este respecto, según estipula el artículo 11 del Reglamento. El 18 de octubre de 2000, el Comité científico emitió su dictamen según el cual el preparado de dextrano producido por la bacteria leuconostoc mesenteroides, objeto de la presente solicitud, puede utilizarse en productos de panadería en un porcentaje máximo del 5 % sin que ello tenga consecuencias perjudiciales para la salud humana.</p>
    <p class="parrafo">(3) Como el gluten, la harina de soja, la harina de algarroba, la harina malteada o la levadura inactiva, el dextrano es un ingrediente de los productos de panadería.</p>
    <p class="parrafo">(4) El dextrano se digiere con mucha facilidad y tiene propiedades nutritivas parecidas a las del almidón.</p>
    <p class="parrafo">(5) Sobre estas bases, se ha demostrado que el producto se ajusta a los criterios establecidos con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El preparado de dextrano producido por la bacteria leuconostoc mesenteroides según las especificaciones del anexo podrá comercializarse en la Comunidad como nuevo ingrediente alimentario de los productos de pandería, a condición de que el preparado de dextrano no exceda del 5 % del peso del producto de panadería final.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Sin perjuicio de otros requisitos de la legislación comunitaria sobre etiquetado de los alimentos, el término "dextrano" aparecerá en la lista de ingredientes de los productos de panadería que lo contengan.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será Puracor n.v./s.a., Industrialaan 25, B-1702 Groot-Bijgaarden.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Especificaciones de un preparado de dextrano producido por la bacteria leuconostoc mesenteroides</p>
    <p class="parrafo">1. En polvos:</p>
    <p class="parrafo">Carbohidratros .............. 60 % con:</p>
    <p class="parrafo">(dextrano: 50 %</p>
    <p class="parrafo">manitol: 0,5 %</p>
    <p class="parrafo">fructosa: 0,3 %</p>
    <p class="parrafo">leucrosa: 9,2 %)</p>
    <p class="parrafo">Proteínas ...................... 6,5 %</p>
    <p class="parrafo">Lípidos ......................... 0,5 %</p>
    <p class="parrafo">Ácido láctico ............... 10 %</p>
    <p class="parrafo">Etanol .......................... rastros</p>
    <p class="parrafo">Minerales .................... 13 %</p>
    <p class="parrafo">Líquido ....................... 10 %</p>
    <p class="parrafo">2. En forma líquida:</p>
    <p class="parrafo">Carbohidratos .............. 12 % con:</p>
    <p class="parrafo">(dextrano: 6,9 %</p>
    <p class="parrafo">manitol: 1,1 %</p>
    <p class="parrafo">fructosa: 1,9 %</p>
    <p class="parrafo">leucrosa: 2,2 %)</p>
    <p class="parrafo">Proteínas ...................... 2 %</p>
    <p class="parrafo">Lípidos ......................... 0,1 %</p>
    <p class="parrafo">Ácido láctico ............... 2 %</p>
    <p class="parrafo">Etanol .......................... 0,5 %</p>
    <p class="parrafo">Minerales .................... 3,4 %</p>
    <p class="parrafo">Líquido ....................... 80 %</p>
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