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    <identificador>DOUE-L-2001-80265</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20010214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>308/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 308/2001 de la Comisión, de 14 de febrero de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 1921/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20010222</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
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          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>los apartados 2 y 3 del art. 3 del Reglamento 1921/95, de 3 de agosto</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2699/2000 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1921/95 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 570/1999(4), son de carácter bien complementario, bien derogatorio de las del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión (5), derogado y sustituido por el Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (6).</p>
    <p class="parrafo">(2) No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 14, por una parte, y en el cuarto guión del apartado 1 del artículo 5, por otra, del Reglamento (CEE) n° 3719/88, con objeto de contribuir a la simplificación administrativa, los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1921/95 establecen, respectivamente, la cantidad por debajo de la cual se expiden certificados de importación sin que sea obligatorio constituir garantía y la cantidad de productos que se puede importar sin certificado.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los artículos 5 y 15 del Reglamento (CE) n° 1291/2000 han sustituido a los artículos 5 y 14 del Reglamento (CEE) n° 3719/88. Las disposiciones en cuestión se han adaptado y simplificado de forma que las medidas que establecían las excepciones contempladas por el Reglamento (CE) n° 1921/95 resultan ahora incoherentes o innecesarias con respecto a las disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n° 1291/2000. Con ánimo de coherencia y simplificación de los procedimientos, procede suprimir dichas medidas y aplicar a los productos transformados a base de frutas y hortalizas las normas comunes recogidas respectivamente en los artículos 5 y 15 del Reglamento arriba mencionado en los casos en los que no se exija un certificado de importación o una garantía.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1921/95 se suprimirán los apartados 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 185 de 4.8.1995, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 70 de 17.3.1999, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 331 de 2.12.1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.</p>
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