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    <identificador>DOUE-L-2001-80256</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20010126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>117/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de enero de 2001, por la que se modifican la Decisión 79/542/CEE del Consejo y las Decisiones 92/260/CEE, 93/195/CEE, 93/196/CEE y 93/197/CEE en relación con los équidos procedentes de Bosnia y Herzegovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>43</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3882" orden="3">Ganado equino</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Decisión 92/271, de 20 de mayo</texto>
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          <texto>Decisión 93/197, de 5 de febrero</texto>
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          <texto>Decisión 93/196, de 5 de febrero</texto>
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          <texto>Decisión 93/195, de 2 de febrero ,</texto>
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          <texto>Decisión 92/260, de 10 de abril ,</texto>
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          <texto>la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 12 y 15 y el inciso i) de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (3), y, en particular, su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 79/542/CEE del Consejo (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/623/CE (5), establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, equina, bovina y caprina, así como de carnes frescas y productos a base de carne.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las condiciones de sanidad animal y la certificación veterinaria necesarias par la admisión temporal de caballos registrados y para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción se establecen, respectivamente, en las Decisiones 92/260/CEE (6) y 93/197/CEE (7) de la Comisión, cuya última modificación la constituye, en ambos casos, la Decisión 2000/209/CE (8).</p>
    <p class="parrafo">(3) Las condiciones de sanidad animal y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados después de su exportación temporal se establecen en la Decisión 93/195/CEE de la Comisión (9), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/754/CE (10).</p>
    <p class="parrafo">(4) Las condiciones de sanidad animal y la certificación veterinaria necesarias para la importación de équidos de abasto se establecen en la Decisión 93/196/CEE de la Comisión (11), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/36/CE (12).</p>
    <p class="parrafo">(5) Bosnia y Hercegovina figura en la lista de terceros países de la Decisión 79/542/CEE y las condiciones de sanidad animal y la certificación veterinaria requeridas para la importación de équidos se establecen en las Decisiones de la Comisión arriba citadas.</p>
    <p class="parrafo">(6) A la vista de los acontecimientos que estaban entonces produciéndose en la República de Bosnia y Hercegovina, la Decisión 92/271/CEE de la Comisión, de 20 de mayo de 1992, sobre la importación de animales vivos y productos de origen animal originarios o procedentes de la República de Bosnia y Herzegovina en la Comunidad (13), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/441/CE (14), prohibió expresamente la importación de équidos en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(7) En la visita de inspección veterinaria realizada por la Comisión en Bosnia y Hercegovina pudo apreciarse que el control de la situación sanitaria del ganado equino es insatisfactorio y se descubrió la existencia de graves anomalías en lo relativo al cumplimiento de la suspensión de las importaciones de équidos en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(8) Habida cuenta de los riesgos que entraña para el ganado equino de la Comunidad la existencia de una situación sanitaria no controlada en el ganado equino de Bosnia y Hercegovina, se considera conveniente suspender las importaciones de équidos del citado país con arreglo a las disposiciones de la Directiva 90/426/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(9) Por lo tanto, deben modificarse en consecuencia la Decisión 79/542/CEE y las Decisiones 92/260/CEE, 93/195/CEE, 93/196/CEE y 93/197/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(10) Es necesario, por consiguiente, derogar la Decisión 92/271/CEE para tener en cuenta la modificación de las condiciones de importación.</p>
    <p class="parrafo">(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la parte 1 de la columna especial para équidos vivos del anexo de la Decisión 79/542/CEE, la cruz ("x") que figura en la línea correspondiente a Bosnia y Hercegovina se sustituirá por un cero ("0").</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 92/260/CEE quedará modificada del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprimirá "Bosnia y Hercegovina (BA)" de la lista de terceros países del grupo B del anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprimirá "Bosnia y Hercegovina" de la lista de terceros países que figura en el título del certificado sanitario del anexo II B.</p>
    <p class="parrafo">3) Se suprimirá "Bosnia y Hercegovina" de la lista de terceros países que figura en el tercer guión de la letra d) del capítulo III de los anexos II A, B, C, D y E.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/195/CEE quedará modificada del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprimirá "Bosnia y Hercegovina (BA)" de la lista de terceros países del grupo B del anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprimirá "Bosnia y Hercegovina" de la lista de terceros países del grupo B que figura en el título del certificado sanitario del anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/196/CEE quedará modificada del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Se suprimirá "Bosnia y Hercegovina" de la lista de terceros países del grupo B que figura en la nota 3 del anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/197/CEE quedará modificada del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) Se suprimirá "Bosnia y Hercegovina (BA)" de la lista de terceros países del grupo B del anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprimirá "Bosnia y Hercegovina" de la lista de terceros países que figura en el título del certificado sanitario del anexo II B.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 92/271/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 260 de 14.10.2000, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 130 de 15.5.1992, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 86 de 6.4.1993, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 64 de 11.3.2000, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 86 de 6.4.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO L 303 de 2.12.2000, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO L 86 de 6.4.1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO L 14 de 17.1.1997, p. 57.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO L 138 de 21.5.1992, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(14) DO L 171 de 7.7.1999, p. 17.</p>
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