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    <identificador>DOUE-L-2001-80156</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20010130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>191/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 191/2001 de la Comisión, de 30 de enero de 2001, por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010131</fecha_publicacion>
    <diario_numero>29</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/029/L00012-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20010203</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20011029</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="3438" orden="2">Especies protegidas</materia>
      <materia codigo="3608" orden="3">Fauna</materia>
      <materia codigo="3726" orden="4">Flora</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81740" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1988/2000, de 20 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80909" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 41 del Reglamento 939/97, de 26 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82344" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2087/2001, de 24 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2724/2000 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Tras consultar al Grupo de revisión científica,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 338/97 dispone el establecimiento, por parte de la Comisión, de limitaciones, bien de carácter general o bien con relación a determinados países de origen, para la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies y fija los criterios para las citadas limitaciones.</p>
    <p class="parrafo">(2) La última lista de dichas limitaciones queda establecida por el Reglamento (CE) n° 1988/2000 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2000, por el que se suspende la introducción en la Comunidad de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres (3), y ahora dicha lista debe revisarse sobre la base de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 6 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 338/97. En aras de la claridad, la lista recogida en el Reglamento (CE) n° 1988/2000 debe sustituirse en su totalidad. Por consiguiente, el Reglamento (CE) n° 1988/2000 debe derogarse.</p>
    <p class="parrafo">(3) Se ha consultado a los países de origen de las especies objeto de estas limitaciones.</p>
    <p class="parrafo">(4) El artículo 41 del Reglamento (CE) n° 939/97 de la Comisión, de 26 de mayo de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (4) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/98 (5), recoge las disposiciones para la puesta en práctica por los Estados miembros de las restricciones establecidas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre comercio de fauna y flora silvestres.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con las disposiciones del artículo 41 del Reglamento (CE) n° 939/97, queda suspendida la introducción en la Comunidad de especímenes de las especies de fauna y flora enumeradas en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1988/2000 queda derogado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Margot Wallström</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 320 de 18.12.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 237 de 21.9.2000, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 140 de 30.5.1997, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 145 de 15.5.1998, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Especímenes de especies incluidas en el anexo A del Reglamento (CE) n° 338/97 cuya introducción en la Comunidad queda suspendida</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13</p>
    <p class="parrafo">Especímenes de especies incluidas en el anexo B del Reglamento (CE) n° 338/97 cuya introducción en la Comunidad queda suspendida</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 13 A 26</p>
  </texto>
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