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    <identificador>DOUE-L-2001-80153</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>188/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº188/2001 de la Comisión, de 30 de enero de 2001, que modifica el Reglamento (CE) nº 1594/98 por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a las medidas específicas adoptadas en favor de los departamentos franceses de ultramar en los sectores de las frutas y hortalizas, las plantas y las flores, y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento para 2001.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010131</fecha_publicacion>
    <diario_numero>29</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20010201</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20030111</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6165" orden="6">Francia</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="5351" orden="4">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6807" orden="7">Suministros</materia>
      <materia codigo="7198" orden="8">Zumos de frutas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2001.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 43/2003, de 10 de enero DOUE-L-2003-80019.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-81309" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la parte A del anexo I y MODIFICA el art.3 del Reglamento 1524/98, de 16 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CEE) n° 131/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1736/96 (4), establece las normas comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a los departamentos franceses de ultramar (DU), y el Reglamento (CE) n° 1524/98 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2683/1999 (6), establece las disposiciones de aplicación complementarias del régimen de abastecimiento de frutas y hortalizas transformadas, así como el plan de previsiones en el que se fijan las cantidades que pueden acogerse al régimen durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las cantidades de productos que pueden acogerse al régimen específico de abastecimiento se fijan en planes de previsiones que se elaboran periódicamente y se revisan en función de las necesidades fundamentales de los mercados de los DU y teniendo en cuenta la producción local y las corrientes comerciales tradicionales lo que conduce a la elaboración de un plan de previsiones para 2001 que figura en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">(3) El presente Reglamento entrará en vigor una vez expirado el plazo para la presentación de las solicitudes de certificados en el mes de enero de 2001. A fin de evitar la discontinuidad en el abastecimiento de los DU, procede establecer una excepción con respecto a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1524/98 y autorizar, únicamente ese mes, que las solicitudes de certificados se presenten dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, así como fijar que el plazo de entrega de los certificados sea de diez días hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados de frutas y hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La parte A del anexo I del Reglamento (CE) n° 1524/98 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3, del Reglamento (CE) n° 1524/98 para el mes de enero de 2001, las solicitudes de certificados se presentarán a la autoridad competente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3, del Reglamento (CE) n° 1524/98 para el mes de enero de 2001, los certificados se entregarán a más tardar en los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 356 de 24.12.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 15 de 22.1.1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 225 de 6.9.1996, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 201 de 17.7.1998, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 326 de 18.12.1999, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"Parte A: Plan de previsiones de abastecimiento de los DU en productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas para el año 2001</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7</p>
  </texto>
</documento>
