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    <identificador>DOUE-L-2001-80125</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20010123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>128/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 128/2001 de la Comisión, de 23 de enero de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2826/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento de productos de los sectores de los huevos, la carne de aves y los conejos a los departamentos franceses de ultramar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>22</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20010125</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
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      <materia codigo="6165" orden="7">Francia</materia>
      <materia codigo="4042" orden="5">Huevos</materia>
      <materia codigo="5351" orden="6">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="6807" orden="8">Suministros</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81576" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 2826/92, de 29 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya útima modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CEE) n° 2826/92 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 897/97 (4), estableció los importes de las ayudas y las cantidades para el abastecimiento de los departamentos de ultramar en huevos para incubar, pollitos de reproducción y conejos reproductores originarios del resto de la Comunidad. Para fijar esas ayudas, se deben tener en cuenta, en particular, los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial, las condiciones derivadas de la situación geográfica de los departamentos franceses de ultramar y la base de los precios de exportación a terceros países de los animales o productos citados.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dada la situación de los mercados en el sector de los huevos, las carnes de aves de corral y los conejos, la aplicación de las normas y criterios mencionados da lugar a la modificación de las cantidades.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por otro lado, que es conveniente que la ayuda para el abastecimiento de conejos reproductores de raza pura se aplique a toda esta categoría de animales.</p>
    <p class="parrafo">(4) El presente Reglamento entrará en vigor una vez expirado el plazo para la presentación de las solicitudes de certificados en el mes de enero de 2001. A fin de evitar la discontinuidad en el abastecimiento de los departamentos franceses de ultramar, procede establecer una excepción con respecto a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2826/92 y autorizar, únicamente ese mes, que las solicitudes de certificados se presenten dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, así como fijar que el plazo de entrega de los certificados sea de diez días hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y la carne de aves de corral.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CEE) n° 2826/92 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2826/92, durante el mes de enero de 2001, las solicitudes de certificados se presentarán a la autoridad competente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2826/92, durante el mes de enero de 2001, los certificados se entregarán a más tardar en los diez días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 356 de 24.12.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 285 de 30.9.1992, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 128 de 21.5.1997, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Suministro a los departamentos franceses de ultramar de material de reproducción originario de la Comunidad durante cada año civil</p>
    <p class="parrafo">Código NC ........ Designación de la mercancía ..................................... Número ........ Ayuda</p>
    <p class="parrafo">....................................................................................................................................... EUR/100 unidades</p>
    <p class="parrafo">ex 0105 11 ........ Pollitos de multiplicación o reproducción (1) ............ 80 000 ......... 30</p>
    <p class="parrafo">ex 0407 00 19 ... Huevos para incubar destinados a la producción ....... 5 000 ........... 24</p>
    <p class="parrafo">--------------- ...... de pollitos de multiplicación o reproducción (1)</p>
    <p class="parrafo">....................................................................................................................................... EUR/unidad</p>
    <p class="parrafo">ex 0106 00 10 ... Conejos reproductores de raza pura ........................... 500 ............... 60</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Con arreglo a la definición recogida en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2782/75 (DO L 282 de 1.11.1975, p. 100)."</p>
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