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    <identificador>DOUE-L-2001-80124</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20010123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>127/2001</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 127/2001 de la Comisión, de 23 de enero de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 28/97 y se establece el plan de previsiones de abastecimiento a los departamentos franceses de ultramar de determinados aceites vegetales (excepto el de oliva) destinados a la industria de transformación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>22</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2001.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80021" orden="2050">
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          <texto>el anexo del Reglamento 28/97, de 9 de enero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 28/97 de la Comisión, de 9 de enero de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas específicas relativas al abastecimiento a los departamentos franceses de ultramar de determinados aceites vegetales destinados a la industria de transformación y se establece el plan de previsiones de abastecimiento (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2359/2000 (4), estableció el plan de previsiones de abastecimiento de estos productos para 1999.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3763/91 dispone que los planes de previsiones de abastecimiento de productos agrícolas esenciales para el consumo y la transformación se establecerán anualmente. Por consiguiente, procede establecer el plan de previsiones de abastecimiento de aceites vegetales destinados a la industria de transformación en los departamentos franceses de ultramar para 2001. En consecuencia, es necesario modificar el anexo del Reglamento (CE) n° 28/97.</p>
    <p class="parrafo">(3) El presente Reglamento entrará en vigor una vez expirado el plazo para la presentación de las solicitudes de certificados en el mes de enero de 2001. A fin de evitar la discontinuidad en el abastecimiento de los DU, procede establecer una excepción con respecto a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 28/97 y autorizar, únicamente ese mes, que las solicitudes de certificados se presenten dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, así como fijar que el plazo de entrega de los certificados sea de diez días hábiles a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) n° 28/97 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4, durante el mes de enero de 2001, las solicitudes de certificados se presentarán a la autoridad competente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4, durante el mes de enero de 2001, los certificados se entregarán a más tardar en los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2001.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 356 de 24.12.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 6 de 10.1.1997, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 272 de 25.10.2000, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan de previsiones de abastecimiento a los departamentos franceses de ultramar de aceites vegetales (excepto el de oliva) de los códigos NC 1507 a 1516 (excepto NC 1509 y 1510) destinados a la industria de transformación para 2001</p>
    <p class="parrafo">Departamento ........................... Cantidad (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Guyana ..................................... 311</p>
    <p class="parrafo">Martinica .................................. 1 549</p>
    <p class="parrafo">Reunión .................................... 8 908</p>
    <p class="parrafo">Guadalupe ................................ 232</p>
    <p class="parrafo">Total ......................................... 11 000"</p>
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