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    <identificador>DOUE-L-2001-80065</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20001222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>39/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2000, por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca procedentes de la República Checa.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>10</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>68</pagina_inicial>
    <pagina_final>74</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20010315</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 91/493, de 22 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Un equipo de expertos de la Comisión ha realizado una visita de inspección a la República Checa con objeto de observar las condiciones en que se producen, almacenan y expiden a la Comunidad los productos de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las disposiciones de la legislación de la República Checa en materia de inspección y control sanitario de los productos de la pesca pueden considerarse equivalentes a las establecidas en la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Administración Veterinaria Estatal (en adelante, "AVE") de la República Checa tiene capacidad para comprobar de hecho el cumplimiento de las leyes en vigor.</p>
    <p class="parrafo">(4) El procedimiento de obtención del certificado sanitario al que se refiere la letra a) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE ha de incluir también el modelo de certificado que deba seguirse, los requisitos mínimos referentes a la lengua o lenguas en que deba redactarse y el rango de la persona que esté facultada para firmarlo.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por disposición de la letra b) del apartado 4 del citado artículo 11, es necesario fijar en los envases de los productos pesqueros una marca que indique el nombre del tercer país y el número de autorización/registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.</p>
    <p class="parrafo">(6) En virtud de la letra c) del apartado 4 del citado artículo, debe crearse una lista de los establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos que estén autorizados. También se precisa una lista de los buques congeladores registrados con arreglo a los puntos 1 a 7 del anexo II de la Directiva 92/48/CEE del Consejo (3). Dichas listas tienen que elaborarse basándose en una comunicación de la AVE a la Comisión. La AVE debe garantizar así el cumplimiento de las disposiciones a tal fin establecidas en el apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(7) La AVE ha suministrado garantías oficiales del cumplimiento de las normas del capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE y de la aplicación de unos requisitos equivalentes a los dispuestos en ella para la aprobación o el registro de los establecimientos, buques factoría, almacenes frigoríficos o buques congeladores de origen.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las importaciones de productos de la pesca procedentes de la República Checa están constituidas, sobre todo, por peces vivos de agua dulce (principalmente carpas) procedentes de criaderos y destinados al consumo humano directo o a la transformación directa. Por lo tanto, es necesario establecer condiciones particulares de importación y requisitos en materia de certificación para evitar que las enfermedades que afectan a los animales de la acuicultura puedan introducirse en la Comunidad a través de la importación de animales vivos destinados al consumo humano.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las condiciones particulares de importación deben aplicarse sin perjuicio de las decisiones adoptadas en virtud de la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/45/CE (5).</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Administración Veterinaria Estatal (AVE) será la autoridad competente en la República Checa para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de protección de la sanidad animal, los productos de la pesca y de la acuicultura originarios de la República Checa deberán cumplir las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.1. cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A;</p>
    <p class="parrafo">1.2. los productos deberán proceder de establecimientos, buques factorías, almacenes frigoríficos autorizados o buques congeladores registrados que figuren en la lista del anexo B;</p>
    <p class="parrafo">1.3. cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble los términos "REPÚBLICA CHECA" y el número de autorización/registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen;</p>
    <p class="parrafo">1.4. además, cada contenedor de peces vivos deberá portar una etiqueta con la declaración siguiente: "Únicamente para el consumo humano directo o para la transformación directa. Prohibida la reinmersión en aguas comunitarias".</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros garantizarán que el pescado vivo importado de la República Checa no se sumerge de nuevo en aguas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El certificado que dispone el apartado 1 del artículo 2 se redactará como mínimo en una lengua oficial del Estado miembro donde se efectúen los controles.</p>
    <p class="parrafo">2. Estos certificados llevarán en un color diferente del de las otras indicaciones el nombre y apellidos, rango y firma del representante de la AVE y el sello oficial de esta última.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el sexagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 187 de 7.7.1992, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 189 de 3.7.1998, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">de los productos de la pesca y la acuicultura procedentes de la REPÚBLICA CHECA que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea, excluidos los moluscos bivalvos, equinodermos y tunicados y gasterópodos marinos cualquiera que sea su forma de presentación</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia: ...........................</p>
    <p class="parrafo">País expedidor: REPÚBLICA CHECA</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente: "Administración Veterinaria Estatal"</p>
    <p class="parrafo">I. Datos de identificación de los productos</p>
    <p class="parrafo">- Descripción de los productos de la pesca/acuicultura (1): ...........................</p>
    <p class="parrafo">-- Especie (nombre científico): ...........................</p>
    <p class="parrafo">-- Presentación y tipo de tratamiento (2): ...........................</p>
    <p class="parrafo">- Número de código (en su caso): ...........................</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de envasado: ...........................</p>
    <p class="parrafo">- Número de envases: ...........................</p>
    <p class="parrafo">- Peso neto: ...........................</p>
    <p class="parrafo">- Temperatura requerida de almacenamiento y transporte: ...........................</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los productos</p>
    <p class="parrafo">Nombre del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador del que procedan los productos, con su número de autorización/registro oficial de la Administración Veterinaria Estatal para la exportación a la Comunidad Europea: ............................</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos</p>
    <p class="parrafo">Los productos se expiden</p>
    <p class="parrafo">de: ........................... (lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a: ........................... (país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente: ...........................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor: ...........................</p>
    <p class="parrafo">Nombre del consignatario y dirección del mismo en el lugar de destino: ...........................</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">- El inspector oficial abajo firmante certifica que los productos de la pesca o de la acuicultura arriba indicados:</p>
    <p class="parrafo">1) se capturaron y manipularon a bordo de acuerdo con las normas sanitarias establecidas en la Directiva 92/48/CEE;</p>
    <p class="parrafo">2) fueron desembarcados, manipulados y, en su caso, envasados, preparados, transformados, congelados, descongelados y almacenados higiénicamente, cumpliendo los requisitos dispuestos en los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">3) se han sometido a los controles sanitarios que dispone el capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">4) están envasados y marcados y se han almacenado y transportado de acuerdo con los capítulos VI, VII y VIII del anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;</p>
    <p class="parrafo">6) se han sometido con resultados satisfactorios a las pruebas organolépticas, parasitológicas, químicas y microbiológicas establecidas para algunas categorías de productos pesqueros en la Directiva 91/493/CEE y en sus decisiones de aplicación.</p>
    <p class="parrafo">- El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones contenidas en las Directivas 91/493/CEE y 92/48/CEE y la Decisión 2001/39/CE.</p>
    <p class="parrafo">V. Certificación zoosanitaria (3)</p>
    <p class="parrafo">El inspector oficial abajo firmante certifica que los peces vivos o los animales de la acuicultura arriba indicados:</p>
    <p class="parrafo">1) se destinan únicamente al consumo humano directo o a la transformación directa y no pueden ser reinsertados en aguas libres de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">2) no mostraron signos clínicos de enfermedad el día de la carga.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ............................... (lugar), el ................................... (fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial (4)</p>
    <p class="parrafo">........................ (firma del inspector oficial) (4)</p>
    <p class="parrafo">........................ (nombre y apellidos en mayúsculas, cargo y cualificación)</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Vivos, refrigerados, congelados, en salmuera, ahumados, en conserva, etc.</p>
    <p class="parrafo">(3) Sólo para los peces vivos o animales de la acuicultura destinados al consumo humano directo o a la transformación directa.</p>
    <p class="parrafo">(4) El color de la tinta del sello y la firma debe ser diferente del de la empleada para las otras indicaciones del certificado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ESTABLECIMIENTOS Y BUQUES</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 72 A 74</p>
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