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    <identificador>DOUE-L-2001-80062</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20001222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>36/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2000, que establece disposiciones especiales para la importación de productos de la pesca procedentes de Jamaica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>10</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
    <pagina_final>63</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2001/010/L00059-00063.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20010315</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20070501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5744" orden="5">Productos pesqueros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81321" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 91/493, de 22 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2001-80063" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>DECISION 2001/37, de 22 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81320" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>Directiva 91/492, de 15 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82192" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1664/2006, de 6 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Un equipo de expertos de la Comisión ha realizado una visita de inspección a Jamaica con objeto de observar las condiciones en que se producen, almacenan y expiden a la Comunidad los productos de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las disposiciones de la legislación de Jamaica en materia de inspección y control sanitario de los productos de la pesca pueden considerarse equivalentes a las establecidas en la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Veterinary Services Division (VSD) del Ministerio de Agricultura de Jamaica tiene capacidad para comprobar de hecho el cumplimiento de las leyes en vigor.</p>
    <p class="parrafo">(4) El procedimiento de obtención del certificado sanitario al que se refiere la letra a) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE ha de incluir también el modelo de certificado que deba seguirse, los requisitos mínimos referentes a la lengua o lenguas en que se redacte éste y el rango de la persona que esté facultada para firmarlo.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por disposición de la letra b) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, en los envases de los productos pesqueros deberá figurar una marca que indique el nombre del tercer país y el número de autorización/registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.</p>
    <p class="parrafo">(6) En virtud de la letra c) del apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE, debe elaborarse una lista de los establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos autorizados y una lista de los buques congeladores registrados con arreglo a los puntos 1 a 7 del anexo II de la Directiva 92/48/CEE (3). Dichas listas tienen que elaborarse basándose en una comunicación de la VSD a la Comisión. En consecuencia, corresponde a la VSD garantizar el cumplimiento de las disposiciones a tal fin establecidas en el apartado 4 del artículo 11 de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(7) Tras las garantías ofrecidas por la VSD con respecto a los gasterópodos marinos congelados que Jamaica desea exportar a la Comunidad, la Comisión ha aprobado la Decisión 2001/37/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2000, que establece disposiciones especiales para la importación de gasterópodos marinos procedentes de Jamaica (4).</p>
    <p class="parrafo">(8) De conformidad con la letra b) del apartado 4 del artículo 3 de la Directiva 91/493/CEE, los gasterópodos marinos congelados deben respetar, además de las normas establecidas en la Directiva 91/492/CEE, las de la Directiva 91/493/CEE. Con este fin las zonas de producción en las que puedan haberse recolectado y desde las cuales puedan haberse exportado a la Comunidad gasterópodos marinos se han fijado en la Decisión 2001/37/CE, y debe establecerse la lista de establecimientos desde los que se autorizan las importaciones y el modelo de certificado sanitario que ha de acompañar las importaciones de gasterópodos marinos.</p>
    <p class="parrafo">(9) La VSD ha suministrado garantías oficiales del cumplimiento de las normas del capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE y de unos requisitos equivalentes a los dispuestos en ella.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Veterinary Services Division (VSD) del Ministerio de Agricultura será la autoridad competente en Jamaica para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los productos de la pesca y de la acuicultura procedentes de Jamaica deberán cumplir las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A,</p>
    <p class="parrafo">2) los productos deberán proceder de establecimientos, buques factorías, almacenes frigoríficos autorizados o buques congeladores registrados que figuren en la lista del anexo B,</p>
    <p class="parrafo">3) cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre "JAMAICA" y el número de autorización/registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El certificado que dispone el punto 1 del artículo 2 se redactará como mínimo en una lengua oficial del Estado miembro donde se efectúen los controles.</p>
    <p class="parrafo">2. Estos certificados llevarán en un color diferente del de las otras indicaciones el nombre, rango y firma del representante de la VSD y el sello oficial de este último.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el sexagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 187 de 7.7.1992, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase la página 64 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">de los productos de la pesca y la acuicultura procedentes de JAMAICA que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea, incluidos las gasterópodos marinos congelados pero excluidos los moluscos bivalvos, equinodermos y tunicados cualquiera que sea su forma de presentación</p>
    <p class="parrafo">Número de referencia: ...........................</p>
    <p class="parrafo">País expedidor: JAMAICA</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente: "Veterinary Services Division (VSD) del Ministerio de Agricultura"</p>
    <p class="parrafo">I. Datos de identificación de los productos</p>
    <p class="parrafo">- Descripción de los productos de la pesca/acuicultura (1): ...........................</p>
    <p class="parrafo">-- Especie (nombre científico): ...........................</p>
    <p class="parrafo">-- Presentación y tipo de tratamiento (2): ...........................</p>
    <p class="parrafo">- Número de código (en su caso): ...........................</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de envasado: ...........................</p>
    <p class="parrafo">- Número de envases: ...........................</p>
    <p class="parrafo">- Peso neto: ...........................</p>
    <p class="parrafo">- Temperatura requerida de almacenamiento y transporte: ...........................</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los productos</p>
    <p class="parrafo">Nombre del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador del que procedan los productos, con su número de autorización/registro oficial de la VSD para la exportación a la CE: .............</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos</p>
    <p class="parrafo">Los productos se expiden</p>
    <p class="parrafo">de: ........................... (Lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a: ........................... (País y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el medio de transporte siguiente: ...........................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor: ...........................</p>
    <p class="parrafo">Nombre del consignatario y dirección del mismo en el lugar de destino: ...........................</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">- El inspector oficial abajo firmante certifica que los productos de la pesca o de la acuicultura arriba indicados:</p>
    <p class="parrafo">1) se capturaron y manipularon a bordo de acuerdo con las normas sanitarias establecidas en la Directiva 92/48/CEE;</p>
    <p class="parrafo">2) fueron desembarcados, manipulados y, en su caso, envasados, preparados, transformados, congelados, descongelados y almacenados higiénicamente, cumpliendo los requisitos dispuestos en los capítulos II, III y IV del anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">3) se han sometido a los controles sanitarias que dispone el capítulo V del anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">4) están envasados y marcados y se han almacenado y transportado de acuerdo con los capítulos VI, VII y VIII del anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">5) no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;</p>
    <p class="parrafo">6) se han sometido con resultados satisfactorios a las pruebas organolépticas, parasitológicas, químicas y microbiológicas establecidas para algunas categorías de productos pesqueros en la Directiva 91/493/CEE y en sus decisiones de aplicación;</p>
    <p class="parrafo">7) se capturaron, en el caso de gasterópodos marinos congelados o transformados, en las zonas de producción autorizadas a las que se hace referencia en el anexo de la Decisión 2001/37/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2000, por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de gasterópodos marinos procedentes de Jamaica (3).</p>
    <p class="parrafo">- El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones contenidas en la Directiva 91/492/CEE, 91/493/CEE, la Directiva 92/48/CEE y las Decisiones 2001/36/CE y 2001/37/CE.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en ............................... (Lugar), el ................................... (Fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello oficial (4)</p>
    <p class="parrafo">........................ Firma del inspector oficial (4) (Nombre y apellidos en mayúsculas, cargo y cualificación)</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Vivos, refrigerados, congelados, en salmuera, ahumados, en conserva, etc.</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase la página 64 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(4) El color de la tinta del sello y la firma debe ser diferente del de la empleada para las otras indicaciones del certificado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE ESTABLECIMIENTOS Y BUQUES</p>
    <p class="parrafo">Nº de autorización ..... Nombre ......................................... Ciudad - Región ......................... Categoría</p>
    <p class="parrafo">VSDJ/DYC-007 ........ DYC Fishing Ltd ........................... Kingston ....................................... PP</p>
    <p class="parrafo">VSDJ/JAL-003 ......... Jamaica Aquaculture Ltd ............... Barton Isles, St. Elizabeth ............ PP</p>
    <p class="parrafo">VSDJ/TRE-009 ......... Tonrick Enterprise Ltd .................. Yallahs, St. Thomas ..................... PP</p>
    <p class="parrafo">VSDJ/LK-040 ........... Lady Kim (Stanley Mohammed) ... Lionel Town Clarendon ............... ZV</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">PP: Planta de transformación.</p>
    <p class="parrafo">ZV: Buque congelador.</p>
  </texto>
</documento>
