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    <identificador>DOUE-L-2001-80044</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20001110</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>95/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 95/2000, de 10 de noviembre de 2000, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, Derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>7</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20001111</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="2">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="6496" orden="3">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
      <materia codigo="6814" orden="4">Sustancias peligrosas</materia>
      <materia codigo="6909" orden="5">Trabajadores</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  11 de noviembre de 2000, si se cumple lo exigido.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XVIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por DECISION 94/1, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 97/1999, de 16 de julio de 1999 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 1999/38/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, por la que se modifica por segunda vez la Directiva 90/394/CEE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo y por la que se amplía su ámbito de aplicación a los mutágenos (2).</p>
    <p class="parrafo">(3) La Directiva 1999/38/CE deroga, con efectos a partir del 29 de abril de 2003, la Directiva 78/610/CEE, de 29 de junio de 1978, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la protección sanitaria de los trabajadores expuestos al cloruro de vinilo monómero, que fue incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe quedar derogada en el marco del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añadirá el guión siguiente en el punto 14 (Directiva 90/394/CEE del Consejo) del anexo XVIII del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">"- 399 L 0038: Directiva 1999/38/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999 (DO L 138 de 1.6.1999, p. 66), rectificada por el DO L 37 de 12.2.2000, p. 35.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se suprimirá el texto del punto 2 (Directiva 78/610/CEE del Consejo) del anexo XVIII del Acuerdo con efectos a partir del 29 de abril de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los textos de la Directiva 1999/38/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 11 de noviembre de 2000, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. S. Gunnarsson</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 296 de 23.11.2000, p. 75.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 138 de 1.6.1999, p. 66; rectificación en el DO L 37 de 12.2.2000, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(3) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
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