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    <identificador>DOUE-L-2001-80033</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20001227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>27/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 92/160/CEE con respecto a las importaciones de équidos procedentes de Brasil.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010111</fecha_publicacion>
    <diario_numero>6</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6164" orden="3">Brasil</materia>
      <materia codigo="3882" orden="1">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 92/160, de 5 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Conforme a la legislación comunitaria, los Estados miembros están autorizados a importar équidos procedentes de terceros países o, en caso de regionalización oficial, de partes del territorio de un tercer país que hayan estado libres de muermo durante los 6 meses anteriores a la exportación.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 92/160/CEE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/508/CE (3), establece la regionalización de determinados terceros países para las importaciones de équidos.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 92/160/CEE fue modificada con respecto a las importaciones en la Comunidad de équidos procedentes de Brasil mediante las Decisiones 2000/163/CE (4) y 200/508/CE debido a los casos de muermo en la cabaña equina local en los Estados de Pernambuco y Alagoas y Sergipe y Ceará, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">(4) Brasil notificó nuevos casos clínicos de muermo en caballos de labor autóctonos en algunos distritos de los Estados de Maranhão y Piaui en el nordeste del país. En once Estados, principalmente en el nordeste del país, se está llevando a cabo una vigilancia serológica para evaluar la situación sanitaria.</p>
    <p class="parrafo">(5) En consecuencia, procede adaptar la regionalización a la situación sanitaria del país afectado, teniendo en cuenta la vigilancia que se está llevando a cabo.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las palabras "Maranhão", "Piaui", "Rio Grande do Norte", "Paraiba", "Bahia" y "Tocantins" quedan suprimidas de la lista de Estados de Brasil en el anexo de la Decisión 92/160/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 71 de 18.3.1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 204 de 11.8.2000, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 51 de 24.2.2000, p. 46.</p>
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