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    <identificador>DOUE-L-2001-80008</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20001219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4/2001</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 95/408/CE relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20010105</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5730" orden="2">Productos animales</materia>
      <materia codigo="5744" orden="3">Productos pesqueros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81477" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 9 de la Decisión 95/408, de 22 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), y en particular su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El período transitorio previsto en la Decisión 95/408/CE finaliza el 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(2) Por razones administrativas, la elaboración de las listas definitivas de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados a importar determinados productos, de conformidad con las directivas en materia sanitaria aplicables a dichos productos, se ha retrasado.</p>
    <p class="parrafo">(3) La revisión que está previsto realizar de determinada legislación en materia veterinaria, con arreglo a lo señalado en el Libro Blanco sobre seguridad alimentaria, incluirá la modificación del sistema de autorización de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados a importar determinados productos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Al objeto de impedir cualquier posible perturbación en el desarrollo normal del comercio, procede ampliar el período transitorio durante el cual puede utilizarse un sistema simplificado para elaborar las listas de los establecimientos de terceros países que exportan determinados productos de origen animal, productos de la pesca o moluscos bivalvos vivos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 9 de la Decisión 95/408/CE, la fecha "31 de diciembre de 2000" se sustituye por la fecha "31 de diciembre de 2003".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. Glavany</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 243, de 11.10.1995, p. 17; Decisión modificada por última vez por la Decisión 98/603/CE (DO L 289 de 28.10.1998, p. 36).</p>
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