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<documento fecha_actualizacion="20241021192836">
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    <identificador>DOUE-L-2000-82590</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20001222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2889/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2889/2000, de 22 de diciembre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1334/2000 en lo referencte a la exportación y las transferencias intracomunitarias de los bienes y tecnologías de doble uso.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2000/336/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20010104</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090827</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="3190" orden="1">Energía nuclear</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4957" orden="3">Minerales</materia>
      <materia codigo="6814" orden="4">Sustancias peligrosas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 428/2009, de 5 de mayo DOUE-L-2009-80931.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81108" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos II y IV del Reglamento 1334/2000, de 22 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud del Reglamento (CE) n° 1334/2000 del Consejo de 22 de junio de 2000 que instituye un régimen comunitario de control de las exportaciones de bienes y tecnologías de doble uso (1), estos bienes y tecnologías de doble uso deben someterse a un control eficaz cuando se exportan desde el territorio de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(2) A fin de que los Estados miembros y la Unión Europea pudieran cumplir sus obligaciones internacionales, en particular, la suscrita en el marco del Grupo de Suministradores Nucleares (GSN), la categoría 0 (materiales, instalaciones y equipos nucleares) del anexo I del Reglamento (CE) n° 1334/2000 fue incluida en su totalidad en su anexo IV (autorización exigida para las transferencias intracomunitarias de bienes de doble uso enumerados en este anexo).</p>
    <p class="parrafo">(3) Se vio posteriormente que el control intracomunitario sobre menor proliferación de las materias nucleares sensibles, garantizado en virtud del Reglamento (CE) n° 1334/2000, creaba obstáculos al comercio, sin por ello reforzar la protección ya garantizada de conformidad con el Tratado Euratom. Conviene pues suprimir dicho control por lo que se refiere a estos materiales.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los Estados miembros no obstante reconocieron, en la Declaración de Dublín de 1984 sobre la política común, la necesidad de mantener controles a nivel intracomunitario para las transferencias de bienes considerados especialmente sensibles, respecto a la no proliferación de las armas nucleares. Conviene por lo tanto mantener controles sobre los materiales fisionables especiales siguientes (incluidas en los materiales 0C002): el plutonio separado y el "uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233" en una relación superior al 20 %.</p>
    <p class="parrafo">(5) Conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) n° 1334/2000.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 1334/2000 quedará modificado de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) En el anexo II, en la parte 2, se insertan después del primer guión, los guiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">"- 0C001 'Uranio natural' o 'uranio empobrecido' o torio en forma de metal, aleación, compuesto químico o concentrado así como cualquier otra material que contenga uno o más de los anteriores.</p>
    <p class="parrafo">- 0C002 'Materiales fisionables' especiales distintas a los incluidos en el anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">- Los artículos 0D001 equipo lógico &lt; software &gt; ) y 0E001 (tecnología) cuando se refieren al 0C001 o a los materiales del 0C002 que han sido excluidos en el anexo IV.".</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo IV, en la parte II, la mención "La categoría 0 del anexo I se incluye íntegramente en el anexo IV" se sustituye por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">"La categoría 0 del anexo I se incluye íntegramente en el anexo IV sin perjuicio de lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">- 0C001: este artículo no se incluye en el anexo IV;</p>
    <p class="parrafo">- 0C002: el artículo 0C002 no se incluye en el anexo IV excepto por lo que se refiere a los siguientes materiales fisionables especiales:</p>
    <p class="parrafo">a) plutonio separado;</p>
    <p class="parrafo">b) 'uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233' en una relación superior al 20 %.</p>
    <p class="parrafo">- Los artículos 0D001 (equipo lógico &lt; software &gt; ) y 0E001 (tecnología) se incluyen en el anexo IV, excepto cuando se refieren al 0C001 o a los materiales del 0C002 que han sido excluidas del anexo IV.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el quinto día al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. Pierret</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 159 de 30.6.2000, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
