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    <identificador>DOUE-L-2000-82580</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20001227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2885/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2885/2000 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2000, que fija la ayuda definitiva para determinadas leguminosas de grano durante la campaña de comercialización 2000/01.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>333</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>78</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20010101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81361" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 6 del Reglamento 1577/96, de 30 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1577/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996, por el que  se establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de  grano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 811/2000 (2), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Según establece el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1577/96, la  Comisión debe determinar el rebasamiento de la superficie máxima garantizada y fijar  el importe definitivo de la ayuda correspondiente a la campaña de comercialización de  que se trate. El artículo 3 del mismo Reglamento divide la superficie máxima  garantizada entre las lentejas y los garbanzos, por una parte, y las vezas, por otra, permitiendo que el saldo inutilizado de una de las superficies máximas garantizada  pueda transferire a la otra antes de declarar el rabasamiento.</p>
    <p class="parrafo">(2) En la campaña 2000/01 no se rebasó la superficie máxima garantizada fijada para  las lentejas y los garbanzos en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1577/96, mientras  que la correspondiente a las vezas, incrementada por el saldo inutilizado de la  superficie máxima garantizada de las lentejas y los garbanzos, se rebasó en un 3,42  %. La ayuda contemplada en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n°  1577/96 debe reducirse proporcionalmente para las vezas para la campaña de  comercialización en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del  Comité de gestión de los cereales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La ayuda definitiva correspondiente a determinadas leguminosas de grano para la  campaña de comercialización 2000/01 será de 181,00 euros por hectárea para las  lentejas y los garbanzos y 175,02 euros por hectárea para las vezas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en  el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 206 de 16.8.1996, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 100 de 20.4.2000, p. 1.</p>
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