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<documento fecha_actualizacion="20241021192832">
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    <identificador>DOUE-L-2000-82579</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20001227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2884/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2884/2000 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>333</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>76</pagina_inicial>
    <pagina_final>77</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2000/333/L00076-00077.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20010101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20060901</fecha_derogacion>
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    <materias>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="8089" orden="1">Licencia de exportación</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1282/2006, de 17 de agosto DOUE-L-2006-81604.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80113" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 20 ter al Reglamento 174/99, de 26 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000 (2), y, en particular, el apartado 14 de su artículo 31,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 2851/2000 del Consejo (3), establece concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y la adaptación, con carácter autónomo y transitorio, de algunas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Polonia. Una de tales concesiones se traduce en una diferenciación, a partir del 1 de enero de 2001, de las restituciones por determinados productos del código NC 0405 a raíz de la supresión de las restituciones por los productos considerados exportados a Polonia.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las autoridades polacas se han comprometido a velar por que únicamente se admita la importación a su país de los envíos de mantequilla comunitaria por los que no se hayan concedido restituciones. A tal fin, conviene añadir un artículo en el Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2357/2000 (5), en el que se establezca la obligación de presentar una copia compulsada del certificado de exportación en el que se indique específicamente que los productos a que se refiere no han sido objeto de restituciones por exportación.</p>
    <p class="parrafo">Para determinar si existe una correspondencia entre los productos importados y los mencionados en el certificado de exportación, el agente deberá presentar, en el momento de la importación a Polonia, una copia compulsada de la declaración de exportación en la que deberán figurar obligatoriamente determinados datos que remitan al certificado de exportación.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (CE) n° 174/1999 se añadirá el artículo 20 ter siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 20 ter</p>
    <p class="parrafo">1. Las disposiciones siguientes se aplicarán a las exportaciones a Polonia de los productos del código NC 0405, contemplados en la letra e) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1255/1999.</p>
    <p class="parrafo">2. Las exportaciones contempladas en el apartado 1 estarán supeditadas a la presentación a las autoridades competentes de Polonia de una copia compulsada del certificado de exportación, expedido con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, y de una copia debidamente refrendada de la declaración de exportación para cada envío. Las exportaciones no podrán haber sido exportadas previamente a otro tercer país.</p>
    <p class="parrafo">3. La solicitud de certificado y el certificado comportarán:</p>
    <p class="parrafo">a) en la casilla 7, la indicación 'Polonia';</p>
    <p class="parrafo">b) en la casilla 15, la denominación de las mercancías según la nomenclatura combinada;</p>
    <p class="parrafo">c) en la casilla 16, el código de la nomenclatura combinada de ocho cifras y la cantidad expresada en kilogramos, respecto de cada uno de los productos que figuran en la casilla 15;</p>
    <p class="parrafo">d) en las casillas 17 y 18, la cantidad total de los productos que figuran en la casilla 16;</p>
    <p class="parrafo">e) en la casilla 20, la indicación siguiente:'Mantequilla para exportación a Polonia. Artículo 20 ter del Reglamento (CE) n° 174/1999';</p>
    <p class="parrafo">f) en la casilla 22, la indicación 'sin restitución por exportación'.</p>
    <p class="parrafo">g) el certificado sólo será válido para los productos y las cantidades que respondan a la denominación.</p>
    <p class="parrafo">4. Los certificados expedidos con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo obligarán a exportar al destino indicado en la casilla 7.</p>
    <p class="parrafo">5. El certificado se expedirá inmediatamente después de la presentación de la solicitud. A petición del interesado, se entregará una copia compulsada del certificado.</p>
    <p class="parrafo">6. La expedición del certificado no estará supeditada a la constitución de garantía alguna.</p>
    <p class="parrafo">7. No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión (6), los certificados no serán transferibles.</p>
    <p class="parrafo">8. El certificado será válido a partir del día de su expedición, en el sentido del apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CE) n° 1291/2000, y hasta el 30 de junio siguiente.</p>
    <p class="parrafo">9. La autoridad competente del Estado miembro interesado comunicará a la Comisión, antes de que finalice el mes de febrero siguiente al año de que se trate, el número de certificados expedidos y la cantidad de mantequilla afectada, desglosados por códigos de la nomenclatura combinada.</p>
    <p class="parrafo">10. Las disposiciones del capítulo I no serán aplicables.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2001.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 332 de 28.12.2000, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 272 de 25.10.2000, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.</p>
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