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    <identificador>DOUE-L-2000-82576</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20001227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2881/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2881/2000 de la Comisión, de 27 de diciembre de 2000, que establece una excepción al Regalmento (CEE) nº 1859/93 relativo a la aplicación de los certfificados de importación respecto al ajo importado de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>333</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>71</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20010101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
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          <texto>Reglamento 1859/93, de 12 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el  que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y  hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n°  2699/2000 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 31,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 1104/2000 de la Comisión (3), fijó en su anexo los plazos de  presentación de solicitudes para la expedición de certificados de importación de ajos  originarios de China.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) n° 1859/93 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento  (CE) n° 1662/94 (5), dispone que los certificados de importación serán válidos durante  cuarenta días a partir de su fecha de expedición, según se define en el apartado 2  del artículo 3 del citado Reglamento. Dado que el plazo de presentación de solicitudes  de certificados de importación de ajos originarios de China para los meses de  diciembre de 2000 y enero de 2001 es más dilatado, es preciso poder prorrogar el  plazo de validez de los certificados expedidos para dicho período, si los solicitantes lo  desean.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del  Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n°  1859/93, las autoridades nacionales competentes podrán prorrogar el plazo de validez  de los certificados de importación de ajos originarios de China, expedidos para el  período diciembre de 2000 a enero de 2001 a que se refiere el anexo del Reglamento  (CE) n° 1104/2000, hasta 80 días a partir de su fecha de expedición, previa solicitud  del titular del certificado considerado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en  el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 125 de 26.5.2000, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 170 de 13.7.1993, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 176 de 9.7.1994, p. 1.</p>
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