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    <identificador>DOUE-L-2000-82568</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20001228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2873/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2873/2000 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2000, relativo a la apertura de un contingente arancelario a la importación de determinadas mercancías originarias de Noruega resultantes de la transformación de productos agrícolas contemplados en el anexo del Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>333</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2000/333/L00050-00051.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20010105</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="543" orden="2">Cacao</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6034" orden="6">Noruega</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 5 de enero de 2001.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82153" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3448/93, de 6 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80003" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 1, de 4 de enero de 2001</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el  que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías  resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación  la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 96/753/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1996, relativa a la  celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por  una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre el Protocolo n° 2 del Acuerdo entre  la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (3), y, en particular, su  artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que  se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92  del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (4), cuya última  modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2787/2000 (5), codificó las  disposiciones de gestión de los contingentes arancelarios previstos siguiendo el orden  cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones de puesta en libre  práctica.</p>
    <p class="parrafo">(2) Conviene abrir, para el año 2001, el contingente previsto en el apartado 2 del  punto IV del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por  una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre la adaptación del Protocolo n° 2 del  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas al intercambio de productos  agrícolas transformados no recogidos en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2001, las mercancías originarias de Noruega que  figuran en el anexo del presente Reglamento quedan sometidas al derecho recogido  en este anexo dentro del límite del contingente anual mencionado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La gestión del contingente arancelario comunitario a que se refiere el artículo 1 se  efectuará por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis a 308 quáter del Reglamento (CEE) n° 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 5 de enero de 2001.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki Liikanen</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 345 de 31.12.1996, p. 78.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 330 de 27.12.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
