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<documento fecha_actualizacion="20241021192818">
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    <identificador>DOUE-L-2000-82535</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20001214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>814/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de diciembre de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial relativo a la pesca de altura frente a la costa de Guinea Ecuatorial, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>329</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2000/329/L00039-00045.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="6097" orden="5">República de Guinea Ecuatorial</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo y Protocolo de 16 de junio de 2000, adjuntos a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Protocolo el 16 de junio de 2000.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el Protocolo desde el 1 de julio de 2000.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80382" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo del Acuerdo aprobado por Reglamento 1966/84, de 28 de junio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80949" orden="1">
          <palabra codigo="420">SE APRUEBA</palabra>
          <texto>Protocolo por Reglamento 723/2001, de 4 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 300,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Conforme al Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial relativo a la pesca de altura frente a la costa de Guinea Ecuatorial, la Comunidad y la República de Guinea Ecuatorial (1) han llevado a cabo negociaciones para prorrogar durante un año el Protocolo adjunto que expiró el 30 de junio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(2) Como resultado de dichas negociaciones, el 16 de junio de 2000 se rubricó un nuevo Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">(3) En virtud de este Protocolo, los pescadores de la Comunidad mantienen posibilidades de pesca en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Guinea Ecuatorial durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio 2001.</p>
    <p class="parrafo">(4) Para evitar una interrupción más larga de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, es indispensable que se aplique lo antes posible el nuevo Protocolo. Por esta razón, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se establece la aplicación provisional del Protocolo rubricado a partir del 1 de julio de 2000. Conviene aprobar este Acuerdo, sin perjuicio de una decisión definitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial relativo a la pesca de altura frente a la costa de Guinea Ecuatorial, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas y del Protocolo se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) atuneros cerqueros</p>
    <p class="parrafo">Francia ............ 19 buques</p>
    <p class="parrafo">España ............. 10 buques</p>
    <p class="parrafo">Italia ................ 1 buque;</p>
    <p class="parrafo">b) palangreros de superficie</p>
    <p class="parrafo">España ............. 25 buques</p>
    <p class="parrafo">Portugal ........... 5 buques;</p>
    <p class="parrafo">c) atuneros con cañas y líneas</p>
    <p class="parrafo">Francia ........... 8 buques.</p>
    <p class="parrafo">2. En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes que presente cualquier otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.GLAVANY</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1 ) DO L 188 de 16.7.1984, p.2; Acuerdo modificado por el acuerdo aprobado mediante el Reglamento (CEE) nº 252/87 (DO L 29 de 30.1.1987, p.1).</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial sobre la pesca en aguas de Guinea Ecuatorial, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001</p>
    <p class="parrafo">A. Nota del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Con referencia al Protocolo rubricado el 16 de junio de 2000 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 1 de julio de 2000 hasta tanto tenga lugar su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8, siempre que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">En tal caso, el pago de la compensación financiera, fijada en el artículo 2 del Protocolo, deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre esa aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Señor:</p>
    <p class="parrafo">Acuso recibo de su Nota del día de hoy redactada en los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«Con referencia al Protocolo rubricado el 16 de junio de 2000 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 1 de julio de 2000 hasta tanto tenga lugar su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8, siempre que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.</p>
    <p class="parrafo">En tal caso, el pago de la compensación financiera, fijada en el artículo 2 del Protocolo, deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre esa aplicación provisional.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo el honor de confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre la citada aplicación provisional.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial relativo a la pesca de altura frente a la costa de Guinea Ecuatorial, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A partir del 1 de julio de 2000, y durante un período de un año, las posibilidades de pesca previstas en el artículo 2 del Acuerdo quedan fijadas como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- atuneros cerqueros congeladores: 30 buques,</p>
    <p class="parrafo">- palangreros de superficie: 30 buques,</p>
    <p class="parrafo">- atuneros con cañas y líneas: 8 buques.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. La compensación financiera contemplada en el artículo 6 del Acuerdo queda fijada en 200 000 euros anuales para el período previsto en el artículo 1. La compensación cubrirá un volumen de capturas en aguas ecuatoguineanas de 4 000 toneladas de atún. En el supuesto de que el volumen de las capturas de túnidos efectuadas por los buques comunitarios en la zona de pesca de Guinea Ecuatorial superase dicha cantidad, se incrementará proporcionalmente el importe antes citado.</p>
    <p class="parrafo">2. La asignación de esta compensación será competencia exclusiva del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial.</p>
    <p class="parrafo">3. El importe de la compensación se ingresará en la cuenta nº 4160 abierta a nombre del Erario de Guinea Ecuatorial en la «Banque des États d'Afrique centrale (BEAC)», en Malabo. Cualquier cambio, si lo hubiere, se comunicará a la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Durante el período mencionado en el artículo 1, la Comunidad participará asimismo en la financiación de un programa científico o técnico ecuatoguineano destinado a mejorar los conocimientos de pesca en la zona económica exclusiva de Guinea Ecuatorial por un importe de 16 700 euros.</p>
    <p class="parrafo">Esta cantidad se pondrá a disposición del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial y se abonará en la cuenta que indiquen las autoridades de ese país.</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades competentes de Guinea Ecuatorial remitirán a la Comisión un informe sucinto sobre la utilización de los fondos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Ambas Partes están de acuerdo en que la mejora de los conocimientos de las personas que se dedican a la pesca marítima constituye un elemento esencial del éxito de su cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Con ese objeto, la Comunidad facilitará la acogida de nacionales de Guinea Ecuatorial en los centros de estudios de sus Estados miembros y para ello pondrá a su disposición, durante el período mencionado en el artículo 1, becas de estudio y de formación práctica en las distintas disciplinas científicas, técnicas y económicas relacionadas con la pesca. Dichas becas podrán utilizarse igualmente en cualquier Estado vinculado a la Comunidad por un acuerdo de cooperación. El coste total de las becas no superará los 46 700 euros. A petición de las autoridades de Guinea Ecuatorial, una parte de ese importe podrá destinarse a cubrir los gastos de participación en reuniones internacionales relacionadas con el sector de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Dicho importe se abonará a medida que se utilice.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La Comunidad participará además, con un importe de 56 700 euros, en la financiación de programas de ayuda a las estructuras de vigilancia de la pesca y a la pesca artesanal.</p>
    <p class="parrafo">Ese importe se pondrá a disposición del Ministerio de pesca y bosques, que comunicará la cuenta bancaria en que habrá de efectuarse el pago.</p>
    <p class="parrafo">Dicho importe se abonará a medida que se utilice.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El incumplimiento, por parte de la Comunidad, de los pagos previstos en los artículos 2 y 3, podrá dar lugar a la suspensión de la aplicación del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial relativo a la pesca de altura frente a la costa de Guinea Ecuatorial queda derogado y se sustituye por el anexo del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Condiciones que regula la actividad pesquera de los buques de la Comunidad en los caladeros de Guinea Ecuatorial</p>
    <p class="parrafo">A. DISPOSICIONES APLICABLES A LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LICENCIAS</p>
    <p class="parrafo">El procedimiento aplicable a las solicitudes y a la concesión de licencias que permitan pescar en los caladeros de Guinea Ecuatorial a los buques con pabellón de uno de los Estados miembros de la Comunidad es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades competentes de la Comunidad presentarán al Ministerio de pesca y bosques de la República de Guinea Ecuatorial, por mediación de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en ese país, una solicitud por cada buque que desee faenar en virtud del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Las solicitudes habrán de presentarse mediante los impresos facilitados a tal efecto por las autoridades competentes de la República de Guinea Ecuatorial, según el modelo adjunto (apéndice 1).</p>
    <p class="parrafo">Una vez firmadas las licencias, las autoridades de Guinea Ecuatorial las entregarán a los armadores o a sus representantes, por mediación de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Guinea Ecuatorial, en un plazo de quince días laborables tras la presentación de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, a petición de la Comunidad Europea y en caso de fuerza mayor demostrada, la licencia de un buque podrá ser sustituida por una nueva licencia expedida a nombre de otro buque de características idénticas. El armador del buque que se vaya a sustituir entregará la licencia anulada al Ministerio de pesca y bosques de la República de Guinea Ecuatorial por mediación de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">En la nueva licencia se indicará:</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de expedición,</p>
    <p class="parrafo">- que dicha licencia anula y sustituye la del buque anterior.</p>
    <p class="parrafo">En este caso, no deberá pagarse ninguna suma global.</p>
    <p class="parrafo">La licencia deberá conservarse a bordo en todo momento. No obstante, cuando las autoridades de la República de Guinea Ecuatorial reciban la notificación del pago del anticipo por parte de la Comisión de las Comunidades Europeas, el buque será inscrito en una lista que será comunicada a las autoridades ecuatoguineanas competentes en materia de control pesquero. En espera de la recepción de la licencia propiamente dicha, podrá obtenerse una copia por fax; esta copia, que dará autorización al buque para faenar hasta la recepción del documento original, deberá conservarse a bordo.</p>
    <p class="parrafo">Las licencias tendrán una vigencia de un año y serán renovables.</p>
    <p class="parrafo">Los cánones quedan fijados en 20 euros por tonelada capturada en los caladeros de Guinea Ecuatorial.</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades competentes de la República de Guinea Ecuatorial comunicarán las formas de pago del canon, en especial las cuentas bancarias y las monedas que hayan de utilizarse.</p>
    <p class="parrafo">Las licencias se expedirán previo pago de una suma global anual de 1 300 euros al año por cada atunero cerquero, 200 euros al año por atunero con cañas y líneas y 300 euros al año por palangrero de superficie.</p>
    <p class="parrafo">B. DECLARACIÓN DE LAS CAPTURAS Y LIQUIDACIÓN DE LOS CÁNONES ADEUDADOS POR LOS ARMADORES</p>
    <p class="parrafo">El capitán deberá rellenar una ficha de pesca, según el modelo que figura en el apéndice 2, para cada período de pesca transcurrido en la zona de pesca de Guinea Ecuatorial.</p>
    <p class="parrafo">Las fichas de pesca, legibles y firmadas por los capitanes, se enviarán lo antes posible a la oficina de investigación científica y técnica de ultramar (ORSTOM) o al Instituto Oceanográfico Español (IOE).</p>
    <p class="parrafo">En caso de incumplimiento de estas disposiciones, el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial se reserva el derecho de suspender la licencia del buque infractor hasta el cumplimiento de las diligencias estipuladas y aplicar las sanciones previstas por la ley de pesca nº 2/1987 de 16 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros comunicarán a la Comisión de las Comunidades Europeas, antes del 15 de abril, los tonelajes de las capturas del año transcurrido, confirmados por los institutos científicos. Basándose en esos datos, la Comisión elaborará la liquidación de los cánones correspondientes a la campaña anual y la transmitirá a las autoridades de la República de Guinea Ecuatorial.</p>
    <p class="parrafo">A más tardar a finales de abril, los armadores recibirán la notificación de la liquidación efectuada por la Comisión de las Comunidades Europeas y dispondrán de un plazo de treinta días para cumplir con sus obligaciones financieras. Si el importe adeudado en concepto de las actividades de pesca efectivas no alcanza el importe del pago anticipado, el armador no podrá recuperar el saldo.</p>
    <p class="parrafo">C. INSPECCIÓN Y CONTROL</p>
    <p class="parrafo">Los buques de la Comunidad que faenen en la Zona Económica Exclusiva de Guinea Ecuatorial permitirán y facilitarán la subida a bordo y el ejercicio de sus funciones a todos los funcionarios de la República de Guinea Ecuatorial encargados de la inspección y el control. La presencia a bordo de un funcionario no deberá prolongarse más tiempo del necesario para efectuar la comprobación de las capturas mediante sondeo y para cualquier otra inspección relacionada con las actividades de pesca.</p>
    <p class="parrafo">D. ZONA DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">Los buques contemplados en el artículo 1 del Protocolo están autorizados a realizar actividades pesqueras en las aguas situadas más allá de 4 millas náuticas medidas a partir de las líneas de base.</p>
    <p class="parrafo">E. ENTRADA Y SALIDA DE LA ZONA</p>
    <p class="parrafo">Los buques tendrán la obligación, en las tres horas siguientes a cada entrada y salida de la zona y cada tres días durante sus actividades de pesca en las aguas de Guinea Ecuatorial, de comunicar su posición y las capturas que lleven a bordo directamente a las autoridades del país, preferentemente por fax y, en su defecto, en el caso de buques que no estén equipados con fax, por radio.</p>
    <p class="parrafo">El número de fax y la frecuencia de radio se comunicarán en el momento de expedir la licencia de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades de Guinea Ecuatorial y los armadores conservarán una copia de las comunicaciones por fax o de la grabación de las comunicaciones por radio hasta la aprobación por cada una de las partes de la liquidación definitiva de los cánones a la que se hace referencia en la sección B.</p>
    <p class="parrafo">Todo buque que sea sorprendido faenando sin haber notificado su presencia a las autoridades de Guinea Ecuatorial será considerado buque sin licencia.</p>
    <p class="parrafo">F. PROCEDIMIENTO EN CASO DE APRESAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">1. De producirse un apresamiento en la ZEE de Guinea Ecuatorial de un buque pesquero que enarbole pabellón de algún Estado miembro de la Comunidad y que esté faenando en virtud de un Acuerdo celebrado entre la Comunidad y un tercer país, deberá informarse de ello a la Delegación de la Comisión Europea en Guinea Ecuatorial en el plazo de dos días hábiles y recibirá simultáneamente un informe sucinto de las circunstancias y razones que hayan motivado dicho apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">2. En el plazo de un día laborable tras haberse recibido la información mencionada, y antes de estudiar la adopción de posibles medidas respecto del capitán o la tripulación, o cualquier otro tipo de medida contra el cargamento o el equipo del buque salvo las destinadas a conservar las pruebas de la presunta infracción, tendrá lugar una reunión de concertación entre la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Guinea Ecuatorial, el departamento responsable de la pesca y las autoridades de control, ocasionalmente con la participación de un representante del Estado miembro afectado. Durante la concertación, las partes intercambiarán cualquier documento o información que pueda contribuir a aclarar las circunstancias de los hechos registrados. El armador o su representante serán informados del resultado de esta concertación y de todas las medidas que puedan derivarse del apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">3. Antes de iniciar un procedimiento judicial, se procurará resolver la presunta infracción mediante un procedimiento de conciliación. Este procedimiento terminará a más tardar tres días laborables después del apresamiento.</p>
    <p class="parrafo">4. En el caso de que el asunto no pueda resolverse mediante un procedimiento de conciliación y el capitán sea llevado ante una instancia judicial competente de la República de Guinea Ecuatorial, la autoridad competente, en un plazo de dos días laborables después de concluir el procedimiento de conciliación, fijará una fianza bancaria razonable a la espera de la decisión judicial. La autoridad competente desbloqueará la fianza bancaria en el momento en que la decisión judicial absuelva al capitán del buque correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">5. El buque y su tripulación quedarán libres:</p>
    <p class="parrafo">- bien una vez finalizada la concertación si los resultados lo permiten,</p>
    <p class="parrafo">- bien una vez efectuado el pago de la multa, si la hubiere (procedimiento de conciliación),</p>
    <p class="parrafo">- o bien una vez depositada la fianza bancaria (procedimiento judicial).</p>
    <p class="parrafo">6. En caso de que una de las partes considere que se plantea un problema en la aplicación del citado procedimiento, podrá solicitar la celebración de una consulta urgente en virtud del artículo 8 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">REPÚBLICA DE GUINEA ECUATORIAL</p>
    <p class="parrafo">IMPRESO DE SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA</p>
    <p class="parrafo">1. Período de vigencia:</p>
    <p class="parrafo">del ...................................................................</p>
    <p class="parrafo">al .....................................................................</p>
    <p class="parrafo">2. Nombre del buque:.............................................................................</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre y apellidos del armador:..............................................................</p>
    <p class="parrafo">4. Puerto y número de matrícula:......................................................................</p>
    <p class="parrafo">5. Tipo de pesca:...........................................................................................</p>
    <p class="parrafo">6. Dimensión de la malla autorizada:...............................................................</p>
    <p class="parrafo">7. Eslora del buque:..........................................................................................</p>
    <p class="parrafo">8. Ancho:.....................................................................................................</p>
    <p class="parrafo">9. Registro bruto:..........................................................................................................</p>
    <p class="parrafo">10. Capacidad de las bodegas:.................................................................................</p>
    <p class="parrafo">11. Potencia del motor:.............................................................................................</p>
    <p class="parrafo">12. Tipo de construcción:.........................................................................................</p>
    <p class="parrafo">13. Número habitual de tripulantes del buque:...........................................................</p>
    <p class="parrafo">14. Equipo radioeléctrico:............................................................................................</p>
    <p class="parrafo">15. Nombre y apellidos del capitán:...........................................................................</p>
    <p class="parrafo">La información se facilita bajo la entera responsabilidad del armador o de su representante.</p>
    <p class="parrafo">Fecha de la solicitud:..............................................................................................</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">CUADERNO DIARIO DE PESCA DE LA CICAA - PESCA DE ATUN</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
